Por la cual se honra la memoria del doctor Emilio Ferrero
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. La republica lamenta la muerte del eminente jurisconsulto y ejemplar ciudadano, señor doctor Emilio Ferrero, honra su memoria y recomienda sus virtudes a la juventud colombiana como dignas de imitarse.
ARTICULO 2°. En el cementerio central de esta ciudad, se levantara un monumento con el busto del doctor Ferrero, como homenaje de la Nación al insigne colombiano.
ARTICULO 3°. Un retrato al óleo del doctor Ferrero se colocara en el salón de sesiones de la Corte Suprema de Justicia a la cual honro con su sabiduría y rectitud.
ARTICULO 4°. ejemplares autógrafos de este ley se pondrán en manos de la señora viuda de Ferrero y de sus hijos.
ARTICULO 5°. Destinase hasta la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00), para atender a los gastos que demande el cumplimiento de esta ley, y la partida correspondiente se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.
ARTICULO 6°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T.- El Presidente de la Cámara De Representantes, JUAN B. BARRIOS.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara De Representantes, Andres Chaustre B.
Organo ejecutivo.-Bogotá, 26 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ.
Por el Ministro de Gobierno E. ACERO PIMENTAL, Secretario Autorizado -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO.- El Ministerio de Educación Nacional Antonio ROCHA.
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