Por la cual se honra la memoria del doctor José de la Vega
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La República honra la memoria del doctor José de la Vega, eminente escritor y periodista, ilustre profesor, internacionalista de nombre continental, experto parlamentario y brillante Diplomático, que presto a la Patria relevantes servicios con lealtad probada y singular eficacia.
ARTICULO 2° A costa del Tesoro Público y bajo la dirección del Ministerio de Educación Nacional, se hará una edición de las obras del doctor José de la Vega para distribuir en establecimientos de educación y bibliotecas públicas, y entregar mil ejemplares a su familia.
Un retrato al óleo del distinguido desaparecido, será colocado en los salones del honorable Senado.
ARTICULO 3° Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, serán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá, a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
El Presidente del Senado, EDUARDO FERNÁNDEZ BOTERO.- El Presidente de la Cámara de Representantes, N.C. Consuegra.- El Secretario del Senado, Carlos Arturo Bossa. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
República de Colombia.- Gobierno Nacional.- Bogotá, diciembre 17 de 1945.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno, Absalón FERNÁNDEZ DE SOTO. El Ministro de Educación Nacional, German ARCINIEGA.
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