Por la cual se ordena la compra de las acciones que el Departamento de Cundinamarca en la Compañía denominada Ferrocarril de Cundinamarca

Rango Ley
Publicación 1946-12-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° El Gobierno Nacional, de acuerdo con el Departamento de Cundinamarca, procederá comprar los derechos y acciones que este tiene en la compañía denominada "Ferrocarril de Cundinamarca".
ARTICULO 2° El precio de tales derechos y acciones se fijará convencionalmente por la Nación y el Departamento. Si al vencerse el término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la ordenanza que autorice al Gobernador para la venta, no llegaren a acuerdo sobre el precio de tales acciones y derechos, se llevará a cabo por peritos designados por la Nación y otro por el Departamento, y en caso de discordia, un tercero nombrado por la Corte Suprema de Justicia.
ARTICULO 3° Podrá convenirse entre la Nación y el Departamento que la forma de pago se haga en partidas no menores de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) anuales, que se incluirán en los respectivos Presupuestos, o subrogándose la Nación en la deuda externa que el Departamento tiene como consecuencia de la construcción del mencionado Ferrocarril o subrogándose en la deuda interna del Departamento o combinando estos tres sistemas dentro del precio acordado por las partes o fijado por los peritos.
ARTICULO 4° Si de la venta de que habla el artículo 1° se excluyeren los terrenos y anexidades que existen dentro del perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, de propiedad del Ferrocarril, para el avaluó se tendrá en cuenta esa exclusión, y ésta se hará en cuanto no sean indispensables los terrenos y anexidades para el funcionamiento del Ferrocarril.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

El presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIÉRREZ.-El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

República de Colombia-Gobierno Nacional Bogotá, 18 de diciembre de 1946.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, FRANCISCO DE P. PEREZ.-El Ministro de Obras Públicas, Darío BOTERO ISAZA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.