Por la cual se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República para fijar las asignaciones del personal de las Fuerzas Armadas
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizase al presidente de la República para fijar las asignaciones del personal de las Fuerzas Armadas, determinando los sueldos básicos, creando, refundiendo o suprimiendo primas y subsidios y, en fin, adoptando las demás disposiciones pertinentes, y para reajustar las pensiones de los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales muertos en uso de buen retiro. Esta autorización comprende la facultad de abrí los créditos y hacer los traslados presupuestales que sean necesarios, y de ella podrá hacer uso el presidente de la República hasta el 20 de julio de 1959.
Artículo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá D.E., a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
El Presidente del Senado,
DIEGO TOVAR CONCHA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ENRIQUE PARDO PARRA.
El Secretario General del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario General de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia.- Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., dieciocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.
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