Por la cual se auxilia a algunos Municipios y Empresas Municipales

Rango Ley
Publicación 1959-08-29
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. La Nación auxiliara a los Municipios o empresas municipales que hayan contraído obligaciones a plazo en moneda extranjera con anterioridad al decreto extraordinario número 107 de 1957.
ARTICULO 2° Los auxilios a que se refiere el artículo anterior serán equivalentes a la mitad del recargo, que para la entidad deudora represente la diferencia entre el tipo de cambio oficial de 2.51, vigente en la fecha en que se contrajeron las obligaciones en moneda extranjera que determina el mismo artículo, y el tipo de cambio el momento, en que conforme a los contratos respectivos deban hacerse los pagos.
ARTICULO 3° Para dar cumplimiento a los dispuesto en esta Ley destinase la cantidad de sesenta millones de pesos, que se incluirán en los presupuestos Nacionales a partir de la vigencia fiscal de 1960, por cantidades no inferiores a cinco millones de peso anuales.
ARTICULO 4° Para tener derecho a los auxilios contemplados en la presente Ley, los Municipios o las empresas municipales deberán comprobar a satisfacción del Gobierno:
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1959.

El Presidente del Senado,

JORGE LAMUS GIRON.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

GIL MILLER PUYO JARAMILLO.

Por el Secretario del Senado, Jorge Manrique Terán, .

El Secretario de la Cámara de Representantes, Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., veintidós de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese Y Ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

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