Por la cual la Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la fundación del Municipio de Anapoima (Cundinamarca)

Rango Ley
Publicación 1960-11-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La nación se asocia complacida a la celebración del segundo centenario de la fundación del municipio de Arapaima (en el departamento de Cundinamarca), que se cumplirá en el año de 1960.
Artículo 2°. Como cooperación de la nación y en desarrollo de la ley 46 de 1946, destinase la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) como auxilio al municipio de Anapoima, con destino exclusivo a las siguientes obras públicas y de utilidad social:
Artículo 3°. En el presupuesto nacional de la próxima vigencia fiscal se incluirá por el gobierno la suma destinada por el artículo anterior, necesariamente; y si no se incluyere, el gobierno queda facultado para abrir los créditos adicionales o hacer las traslaciones que fueren necesarias dentro del mismo presupuesto, para darle cumplimiento a esta ley.
Artículo 4°. El auxilio decretado por esta ley será pagado al tesorero municipal de Anapoima, quien asegurara el manejo de los fondos en la forma como lo determine la contraloría general de la república, entidad a la cual rendirá cuentas de la inversión.
Artículo 5°. El ministerio de obras proseguirá desde el año de 1960 la construcción de la carretera nacional Arapaima-el triunfo, hasta su terminación. Esta vía está incluida en la ley 12 de 1949.
Artículo 6°. Esta ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1960.

El Presidente del Senado,

JORGE E. GUTIERREZ ANZOLA.

El Presidente de la Cámara,

GUSTAVO BALCAZAR MONZON.

El Secretario del Senado,

Manuel Roca Castellanos.

El Secretario de la Cámara,

Álvaro Ayala Murcia.

República de Colombia - gobierno nacional.

Bogotá, D. E., noviembre 22 de 1960.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Gobierno,

Alberto Zuleta Ángel.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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