por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961 (Presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional)
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 9 de 1961, expedido por la Contraloría General de la República:
Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Deuda Pública Nacional.
CAPITULO 0452
Deuda Interna.
Documentos a la orden.
Deuda de la Central Hidroeléctrica de Anchicayá Limitada, asumida por la Nación.
| 510. Artículo 4518. Amortización y pago de intereses de la Deuda a favor del Fondo de Estabilización y a cargo de la Central Hidroeléctrica de Anchicayá Limitada, de la cual se hizo cargo la Nación, en virtud de lo ordenado por la Ley 25 de 1959, así: 304, 1º Amortización | $ | 154.231.61 | |
|---|---|---|---|
| 305, 2º Intereses | $ | 340.410.39 | 494.642.00 |
Pagarés para el Plan de Obras Públicas y Fomento.
-
- Artículo 4519. Amortización y pago de intereses por concepto de los pagarés del 4% anual, emitidos para financiar el Plan de Obras Públicas y Fomento, en virtud de las autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo 3306 de 1955, así:
| 304, 1º Amortización | $ | 261.939.00 | |
|---|---|---|---|
| 305, 2º Intereses | 312.000.00 | 573.939.00 |
Pagarés a favor del Fondo de Estabilización.
(Deuda del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico).
-
- Artículo 4521. Amortización y pago de intereses al 4% anual, de los pagarés expedidos a favor del Fondo de Estabilización por concepto de la deuda del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, de que se hizo cargo la Nación, en virtud de lo dispuesto por el Decreto legislativo 282 de 1957, y en el Decreto reglamentario 2536 del mismo año, así:
| 304, 1º Amortización | $ | 261.939.00 | |
|---|---|---|---|
| 305, 2º Intereses | 312.000.00 | 573.939.00 |
Construcciones carcelarias
-
- Artículo 4522. Amortización y pago de intereses al 6% anual, del préstamo concedido por el Fondo de Estabilización al Gobierno Nacional para la construcción de edificios con destino a los establecimientos de detención, pena y medidas de seguridad, reforma y observación, de conformidad con lo estipulado en la cláusula sexta del contrato celebrado el 28 de febrero de 1956, el cual fue revisado por el honorable Consejo de Estado, según providencia de fecha 4 de abril de 1956, y modificado por el contrato de fecha 18 de julio de 1958, así:
| 304, 1º Amortización | $ | 281.361.00 | |
|---|---|---|---|
| 305, 2º Intereses | 621.000.00 | 902.361.00 |
Pagarés para la financiación de las Fuerzas de Policía.
-
- Artículo 4527. Amortización e intereses de los pagarés del 6% anual, expedidos a favor del Banco de la República, para financiar los gastos que ocasione el aumento del pie de fuerza de la Policía Nacional para el restablecimiento del orden público, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo 0014 de 1959. así:
| 304, 1º Amortización | $ | 679.614.00 | |
|---|---|---|---|
| 305, 2º Intereses | 1.500.000 00 | 2.179.614.00 |
CAPITULO 0453
Otras amortizaciones
Acreencias y préstamos diferidos.
Dividendos "Acerías Paz del Río S. A."
-
- Artículo 4540. Para pagar a la Empresa Acerías Paz del Río S. A." el saldo insoluto de la cuenta de los dividendos repartidos a partir del ejercicio semestral vencido el 30 de julio de 1955, si en los tres años siguientes al 9 de febrero de 1955 las utilidades de la empresa fueren insuficientes para ello, reembolso por razón del dividendo garantizado, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto legislativo 285 de 1955, pero únicamente hasta el 9 de febrero de 1958, en armonía con la mencionada garantía, y conforme a relaciones trimestrales de dividendos pagados, al tenor de lo dispuesto en el Decreto legislativo 2792 de 1955, así:
| 306, 1º Intereses | $ | 645.678.83 | 645.678.83 |
|---|---|---|---|
Deuda del Municipio de Pacho, asumida por la Nación.
-
- Artículo 4541. Amortización e intereses de la deuda del Municipio de Pacho al Fondo de Estabilización, en la cual se subrogó la Nación en virtud de lo dispuesto por la Ley 176 de 1959 así:
| 306, 1º Amortización | $ | 8.198.09 | |
|---|---|---|---|
| 306, 2º Intereses | 18.094.91 | 26.293.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 9.973.250.83 |
Artículo 2º Con base en el curso de qué trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Deuda Pública Nacional.
CAPITULO 0452
Deuda Interna
Documentos a la orden.
Pagarés a favor del Banco de la República para consolidar parte de la deuda pública de la Nación.
-
- Artículo 4530-A. Amortización y pago de intereses al 3.5% anual, de los pagarés expedidos a favor del Banco de la República por concepto de consolidación de parte de la Deuda Pública Interna de la Nación, de conformidad con el contrato celebrado el 14 de febrero de 1961 y en virtud de las facultades otorgadas al Gobierno Nacional por la Ley 130 de 1959 y el Decreto 2241 de 1960, así:
| 304, 1º Amortización | $ | 2.922.500.00 | |
|---|---|---|---|
| 305, 2º Intereses | 4.077.500.00 | 7.000.000.00 |
Pagarés a favor del Fondo de Estabilización.
-
- Artículo 4530-A. Amortización y pago de intereses al 5.3% anual, de los pagarés expedidos a favor del Fondo de Estabilización por concepto de Algunos arreglos de parte de la deuda pública interna de la Nación, de conformidad con el contrato celebrado el 15 de febrero de 1961, y en virtud de las facultades otorgadas al Gobierno Nacional por la Ley 130 de 1959, y el Decreto 2241 de 1960, así:
| 304, 1º Amortización | $ | 874.344.12 | |
|---|---|---|---|
| 305, 2º Intereses | 1.582.196.38 | 2.456.540.50 |
Pagarés a favor del Banco de la República.
-
- Artículo 4530 C. Amortización y pago de intereses al 3.5% anual de los pagarés expedidos a favor del Banco de la República por concepto del arreglo de parte de la deuda pendiente entre la Nación y Acerías Paz del Río S. A., de conformidad con el contrato de fecha 15 de febrero de 1961, y en virtud de las facultades otorgadas al Gobierno Nacional por la Ley 130 de 1959 y Decreto 2241 de 1960, así:
| 304, 1º Amortización | $ | 385.985.33 | |
|---|---|---|---|
| 305, 2º Intereses | 130.725.00 | 516.710-33 | |
| Suman los créditos | $ | 9.973.250.83 |
Artículo 3º La presente Ley rige desde la fecha de su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a 12 de julio de 1961.
El Presidente del Senado,
juan antonio murillo v.
El Presidente de la Cámara,
german bula hoyos.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara, encargado.
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., julio 27 de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Hernando Agudelo Villa.
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