Por la cual se decreta la cooperación de la Nación en la construcción de una obra en Garzón (Huila)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno Nacional contribuir a la ejecución de la obra de construcción y dotación de la plaza de mercado de la ciudad de Garzón (Huila), con la suma de setecientos mil pesos
($ 700.000.00) moneda legal.
Artículo 2°. Este auxilio se entregara al Municipio de Garzón para que realice la terminación de la obra mencionada, y su inversión se hará bajo la vigilancia de la Contraloría General de la República.
Artículo 3°. El presente auxilio se apropiar en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no lograrse, el Gobierno efectuar las apropiaciones, traslados, créditos y demás operaciones de orden fiscal, presupuestal y contable a que haya lugar con fines al cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4°. Esta Ley regir desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a diez y ocho de septiembre de mil novecientos sesenta y tres.
El Presidente del Senado,
GILBERTO ALVARO MENDOZA RUIZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
HECTOR JIMENEZ TIRADO.
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia. Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., octubre 22 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz
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