Por la cual se da una facultad al Gobierno sobre Escuelas Industriales

Rango Ley
Publicación 1966-08-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. El Gobierno podrá someter el funcionamiento de las distintas Escuelas Industriales que existan en el país a la creación del Instituto Politécnicos y Escuelas Industriales, con sujeción a los programas que viene elaborando.

Para ello, el Gobierno podrá utilizar las dotaciones de esas Escuelas, las apropiaciones presupuestales para esos fines, abrir los créditos y hacer los traslados que considere necesarios.

Artículo 2º. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 6 de julio de 1966.

El Presidente del Senado,

EUGENIO GOMEZ GOMEZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JAIME UCROS GARCIA

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., agosto 22 de 1966.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

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