Por la cual se da una facultad al Gobierno sobre Escuelas Industriales
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. El Gobierno podrá someter el funcionamiento de las distintas Escuelas Industriales que existan en el país a la creación del Instituto Politécnicos y Escuelas Industriales, con sujeción a los programas que viene elaborando.
Para ello, el Gobierno podrá utilizar las dotaciones de esas Escuelas, las apropiaciones presupuestales para esos fines, abrir los créditos y hacer los traslados que considere necesarios.
Artículo 2º. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 6 de julio de 1966.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME UCROS GARCIA
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., agosto 22 de 1966.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.