Por la cual se aprueba el "Convenio entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo", firmado en Bogotá el 7 de febrero de 1968

Rango Ley
Publicación 1968-12-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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DECRETA:

Artículo único. Apruébase el "Convenio entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo", firmado en Bogotá el 7 de febrero de 1968, y que a la letra dice:

Convenio entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo.

El Gobierno de la República de Colombia (en adelante denominado "el Gobierno"), de una parte, y

El Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado "el Banco"), de la otra parte,

CONSIDERANDO:

Que es práctica de los organismos internacionales dedicados a promover el desarrollo económico y social de América Latina, celebrar Convenios con los Gobiernos nacionales con el propósito de establecer condiciones favorables para que las actividades del personal de tales organismos se desenvuelvan en forma que facilite el cumplimiento de su cometido, en beneficio de los países Miembros;

Que el Banco Interamericano de Desarrollo es un organismo internacional dedicado a contribuír al desarrollo económico y social de los países de América Latina, y

Que el Congreso de Colombia, mediante la Ley 102 de 1959, aprobó las disposiciones pertinentes del Convenio Constitutivo del Banco,

ACUERDAN.

Artículo primero. El Gobierno concederá a los funcionarios del Banco los privilegios e inmunidades establecidos en el presente Convenio. Los nombres de las personas con derecho a los privilegios e inmunidades de que se trata se consignarán en una nómina oficial que llevará el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Banco pondrá oportunamente en conocimiento del Ministerio los nombres de las personas que deban ser incluídas en la nómina o excluídas de ella.

Artículo segundo. Las autoridades colombianas competentes otorgarán toda clase de facilidades para el libre tránsito en el territorio del país, así como para entrar o salir del mismo, a las personas que se indican a continuación:

El presente Artículo no será aplicable en casos de interrupción general del transporte, y no podrá entrabar la aplicación efectiva de las leyes vigentes, ni tampoco exonerar de la justa aplicación de reglamentos cuarentenales y sanitarios.

Los visados de entrada y salida del país para las personas indicadas en el presente artículo serán extendidos gratuitamente.

Artículo tercero. Los funcionarios y los técnicos contratados a que se refiere el artículo anterior, sea cual fuere su nacionalidad, gozarán dentro del territorio del país de los siguientes privilegios e inmunidades:
Artículo cuarto. Los funcionarios y los técnicos contratados, que no sean de nacionalidad colombiana, gozarán dentro del territorio del país de los siguientes privilegios e inmunidades:

La exoneración a que se refiere la letra c) del presente artículo será extensiva a los dependientes del funcionario o técnico de quien se trate.

El Banco levantará la inmunidad de cualquier funcionario o técnico contratado en caso de que, a su juicio, dicha inmunidad impida el curso de la justicia y siempre que pueda ser levantada sin perjuicio de los intereses del Banco.

Artículo quinto. Los funcionarios y técnicos contratados del Banco, que no sean de nacionalidad colombiana, estarán exentos de todo impuesto sobre sueldos, emolumentos e indemnizaciones pagadas por el Banco, y además de cualquier impuesto sobre rentas procedentes de fuera de Colombia.
Artículo sexto:
Artículo séptimo. Al personal del Banco comprendido dentro de los beneficios a que se contrae el presente Convenio, le será proporcionado un carnet especial o tarjeta de identidad, que certifique su vinculación con el Banco y de que goza de todas las prerrogativas e inmunidades reconocidas en este Convenio.
Artículo octavo. El presente Convenio no limita ni menoscaba en modo alguno el alcance de los privilegios e inmunidades que se contemplan en el Convenio Constitutivo del Banco.
Artículo noveno. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de Colombia notifique al Banco que dicho Convenio ha sido aprobado y ratificado de conformidad con sus procedimientos constitucionales, y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante notificación escrita para que cese de regir seis meses después de recibida esa notificación.

En testimonio de lo cual, el Gobierno y el Banco han suscrito el presente Convenio en dos ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de Bogotá el día 7 de febrero de mil novecientos sesenta y ocho (1968).

Por la República de Colombia (fdo.), Germán Zea, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Banco Interamericano de Desarrollo (fdo.), Eduardo Barros, Representante en Colombia.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, D.E., febrero de 1968.

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.), CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores,(fdo.), Germán Zea.

Es fiel copia del texto original que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de la Cancillería.

José María Morales Suárez, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Bogotá, D.E., marzo de 1968.

Dada en Bogotá, D.E., a 24 de octubre de 1968.

El presidente del Senado,

MARIO S. VIVAS

El Presidente de la Cámara de Representantes,

RAMIRO ANDRADE

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Adriano Tribín Piedrahita

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 29 de noviembre de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Alfonso López Michelsen.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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