por la cual se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a la protección contra los riesgos de intoxicación por el benceno, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra, 1971)

Rango Ley
Publicación 1976-01-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el siguiente Convenio Internacional del Trabajo, adoptado por la Quincuagésima Sexta Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo.

CONVENIO NUMERO 136.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 2 de junio de 1971 en su quincuagésima sexta reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la protección contra los riesgos del benceno, cuestión que constituye el sexto punto del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintitrés de junio de mil novecientos setenta y uno, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el benceno, 1971.

ARTICULO 1º.

El presente Convenio se aplica a todas las actividades en que los trabajadores estén expuestos:

ARTICULO 2º.
ARTICULO 3º.
ARTICULO 4º.
ARTICULO 5º.

Deberán adoptarse medidas de prevención técnica y de higiene del trabajo para asegurar la protección eficaz de los trabajadores expuestos al benceno o a productos que contengan benceno.

ARTICULO 6º.
ARTICULO 7º.
ARTICULO 8º.
ARTICULO 9º.
ARTICULO 10
ARTICULO 11
ARTICULO 12

En todo recipiente que contenga benceno o productos en cuya composición haya benceno deberán inscribirse de forma claramente visible la palabra "Benceno" y los símbolos necesarios de peligro.

ARTICULO 13

Los Estados Miembros deberán tomar las medidas apropiadas para que todo trabajador expuesto al benceno o a productos que contengan benceno reciba instrucciones adecuadas sobre las precauciones que debe tomar para proteger su salud y evitar accidentes, y sobre el tratamiento apropiado en caso de que se manifiesten síntomas de intoxicación.

ARTICULO 14

Todo Estado Miembro que ratifique el presente Convenio deberá:

ARTICULO 15

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

ARTICULO 16
ARTICULO 17

Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

ARTICULO 18
ARTICULO 19

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos de registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

ARTICULO 20

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

ARTICULO 21
ARTICULO 22

Es fiel copia tomada del original que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de laciones Exteriores.

Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

Jorge Sánchez Camacho

Bogotá, D. E., septiembre de 1974.

Rama Ejecutiva del Poder Público Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., septiembre de 1974. Aprobado, sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Indalecio Liévano Aguirre

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Elena de Crovo

Dada en Bogotá, D. E., a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.

El Presidente del honorable Senado de la República,

GUSTAVO BALCAZAR MONZON

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Amaury Guerrero

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Ignacio Laguado Moncada

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 12 de 1975. Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Indalecio Liévano Aguirre

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Elena de Crovo

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