por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1976 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 47.030.658.00

Rango Ley
Publicación 1977-01-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia fiscal de 1976 en la cantidad de cuarenta y siete millones treinta mil seiscientos cincuenta y ocho pesos ($ 47.030.658.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 07 expedido por el Contralor General de la República, por un valor de $370.128.415.73, de los cuales se utiliza la cantidad de $ 43.030.658.00, que se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

CAPITULO XII

Recursos del Balance.

Artículo 2°. Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1976:

Presupuesto de Inversión.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO 240

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Programa 573.

Desarrollo urbano de la zona oriental de Bogotá.

Cancelación de reservas con recurso (BID 344-SF-CO) 13. Claves: Económica 608. Funcional 442.

Inversión indirecta.

Artículo 3°. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a… de… de mil novecientos setenta y seis (1976).

El Presidente del Honorable Senado de la República,

EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Amaury Guerrero.

El Secretario de la Honorable Cámara de Representantes,

Ignacio Laguado Moncada.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 15 de diciembre de 1976.

Publíquese y ejecútese.

alfonso lopez michelsen.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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