Por la cual se restablece la sustitución pensional vitalicia para las personas que la disfrutaron de conformidad con la Ley 171 de 1961, Decreto-ley 3135 de 1968 y del Decreto-ley 434 de 1971
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo primero. A quienes tengan derecho causado o hayan disfrutado de la sustitución pensional prevista en la Ley 171 de 1961, Decreto-ley 3135 de 1968 y del Decreto-ley 434 de 1971, tendrán derecho a disfrutar de la sustitución pensional conforme a lo previsto en la Ley 33 de 1973 y a la Ley 12 de 1975.
Artículo segundo. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
El Presidente del honorable Senado,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ
El Presidente de la honorable Cámara,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 19 de 1977.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Oscar Montoya Montoya.
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