Por la cual se efectúan unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Ministerios de Hacienda -Deuda Pública Nacional-, Defensa, Salud, Educación Nacional, Obras Públicas y Transporte y Policía Nacional) por $ 1.153.230.000.00

Rango Ley
Publicación 1979-01-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta:

Artículo 1°. Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978:
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978:
Artículo 3°. La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y ocho (1978).

El Presidente del Honorable Senado de la República,

GUILLERMO PLAZAS ALCID.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

JORGE MARIO EASTMAN.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Amaury Guerrero.

El Secretario de la Honorable Cámara de Representantes,

Jairo Motera Lizcano.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 15 diciembre de 1978.

Publíquese y ejecútese.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Jaime García Parra.

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