por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los cuatrocientos cincuenta años de la fundación de Chinácota, Norte de Santander, celebra su sesquicentenario de vida civil, se hacen algunas apropiaciones en el Presupuesto Nacional y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1985-02-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación se asocia a la conmemoración de los cuatrocientos cincuenta años de la fundación de la ciudad de Chinácota y a la celebración de sus ciento cincuenta años de vida civil, honra y rinde tributo de admiración a sus fundadores don Pedro de Ursúa y don Ortún Velasco de Velázquez, a las virtudes cívicas, espíritu de superación y capacidad creadora de sus moradores, a la vez que reconoce la meritoria obra de civilización y progreso de tan importante núcleo social, y registra tales efemérides como fausta en los Anales de la República.
Artículo 2º. De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 y el inciso tercero (3º.) del artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo de la Ley 25 de 1977, el Gobierno Nacional planificará y pondrá en ejecución las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en la ciudad de Chinácota, Norte de Santander, así:

El Gobierno Nacional una vez vigente la presente Ley, otorgará a favor del municipio de Chinácota, la escritura pública de cesión de los derechos de la Nación. Corre por cuenta del municipio los gastos correspondientes.

Parágrafo. Cada una de las obras consignadas en los literales d), a), n), serán realizadas de acuerdo con los objetivos y funciones de cada unos de los organismos correspondientes y a través del presupuesto de los mismos.

Artículo 3º. El impuesto de Coldeportes que por cualquier concepto se recaude en el Municipio, se destinará en el futuro a la financiación de la Feria de San Nicolás y el Reinado Departamental de la Belleza institucionalizado por la Ordenanza número 3 de noviembre 5 de 1970 que se celebrará todos los años en Chinácota en la primeraquincena de octubre, y a la remodelación, ampliación y dotación de las instalaciones de la piscina municipalo Motel Islavita. El valor de este impuesto, previos los requisitos legales, podrá ser pignorado por el Representante legal de la Corporación Municipal de Desarrollo Regional de que trata el literal b), del artículo 2º. de la presente Ley, con el fin de garantizar los empréstitos que se adquieran con destino a los fines estipulados en este artículo.
Artículo 4º. Modifícase el literal 5º. del artículo 3º. del Decreto número. 3448 de diciembre 17 de 1983 en el sentido de agregarle el municipio de Chinácota como distrito fronterizo.
Artículo 5º. Desígnase un Comité Pro-celebración del Trisesquicentenario de la fundación de la ciudad de Chinácota encargado de programar y coordinar las obras vigilar, promover y agilizar el cumplimiento de la presente Ley, así:

Un delegado del señor Presidente de la República;

Dos delegados del honorable Congreso designados por las Mesas Directivas de las Comisiones Cuartas de una y otra Cámara;

Un delegado del señor Gobernador del Norte de Santander;

El Gerente General de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero;

El Secretario de Asuntos Fronterizos;

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación;

Los Gerentes Regionales de las Corporaciones Financieras Popular y del Oriente;

El Gerente de la Beneficencia del Norte de Santander;

El Gerente de la Licorera del Norte de Santander;

Los Secretarios de Obras Públicas y de Desarrollo;

El Director Regional de Integración y Desarrollo de la Comunidad;

El Contralor del Departamento;

Dos representantes del Honorable Concejo Municipal;

El Alcalde Municipal;

El señor Cura Párroco y un representante de los comerciantes; de los agricultores y de los transportadores, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente.

Parágrafo. Hará las veces de Secretario Ejecutivo ad-honorem del Comité de uno de los Asesores de la Dirección de Asesoría Técnica del honorable Senado de la República que también se desempeñará como Agente Fiscal para los asuntos relacionados con esta Ley.

Artículo 6º. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 7º. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E.,

El Presidente del Senado de la República,

JOSE NAME TERAN

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del Senado de la República,

CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.

El Secretario general de la Cámara de Representantes,

JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 18 de febrero de 1985. Publíquese y ejecútese.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,

ENRIQUE PARAJO GONZALEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ROBERTO JUNGUITO BONNET.

El Ministro de Desarrollo Económico,

IVAN DUQUE ESCOBAR.

El Ministro de Minas y Energía,

LVARO LEYVA DURAN.

La Ministra de Educación Nacional,

DORIS EDER DE ZAMBRANO.

El Ministro de Salud,

AMAURY GARCIA BURGOS.

La Ministra de Comunicaciones,

NOEMI SANIN POSADA.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

HERNAN BELTZ PERALTA.

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