Que concede una pensión a la señora Juana de los Santos Pimienta de Padilla
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
considerando:
1.º Que el Teniente de fragata, Francisco Padilla, hizo varias de las campañas de la independencia, segun consta de la documentacion que al efecto ha presentado al Congreso su viuda, Juana de los Sántos Pimienta;
2.º Que la viuda espresada madre de siete hijos de aquel benemérito oficial, se encuentra en suma pobreza, enferma i anciana;
decreta:
Artículo único. Concédese a Juana de los Sántos Pimienta de Padilla, viuda del Oficial de la Independencia Francisco Padilla, una pension mensual vitalicia de diez i seis pesos que se pagará como la de los militares de la Independencia.
Dada en Bogotá, a veinticuatro de mayo de mil ochocientos setenta i cinco.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
B. Correoso.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Manuel Sárria.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la cámara de representantes,
Benjamin Pereira G.
Bogotá, 25 de mayo de 1875.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L. S.) S. Pérez.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
J. M. Villamizar G.