Que concede una pensión a la viuda e hijas del Jeneral graduado Juan Arciniegas

Rango Ley
Publicación 1877-05-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congruo de los Estados Unidos de Colombia,

considerando:

1.° Que el Jeneral graduado Juan Arciniégas luchó por la independencia de Colombia como consta de su hoja de servicios, hallándose, entre otros, en los combates de La Plata, Pitayó i Jenoi, a órdenes de los Jenerales Mires, Cabal i Manuel Valdez;

2.° Que se halló en otras muchas acciones de guerra a órdenes de los Jenerales Pedro L. Tórres i Antonio Obando i del Coronel Infante;

3.° Que siempre prestó sus servioios con decisión ejemplar, i

4.° Que su viuda i tres hijas han comprobado satisfactoriamente el estado de suma pobreza en que se hallan,

DECRETA:

Artículo 1.° Concédese una pensión vita licia de cuarenta pesos mensuales a las señoras María C. Tello de Arciniegas, Salomé, Concepción i Ana María Arciniégas, la primera viuda i las tres últimas hijas del Jeneral graduado Juan Arciniégas.
Artículo 2.° Esta pensión se pagará como se pagan las de los militares de la Independencia i desde la sanción de la presente lei.

Dada en Bogotá, a diez i siete de mayo de mil ochocientos setenta i siete.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Dámaso Cervera.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

José M. Maldonado Neira.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Tomas Rodríguez Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Cárlos Cóte.

Bogotá, 18 de mayo de 1877.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) AQUILEO PARRA.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

J. M. Quijano W

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