Por la cual se concede una autorización al Poder Ejecutivo para que entre en arreglos con el señor Felipe Padi por los daños i perjuicios que sufrió durante la guerra de 1876 a 1877
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que entre en arreglos con el señor Felipe Paúl por los daños i perjuicios que sufrió con la destruccion de los muebles de su casa i demás objetos contenidos en ella, a causa del incendio de esta, que tuvo lugar en Simijaca el dia 11 de noviembre de 1876, debiendo tener en cuenta los respectivos comprobantes.
Artículo 2.° La cantidad que el Poder Ejecutivo reconozca a favor de Paúl, en virtud de la autorizacion que se le confiere por el artículo anterior, se le pagará en libranzas de las mandadas emitir por el artículo 1.° de la lei 60 de 1878.
Dada en Bogotá, a veintiocho de junio de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Manuel Laza Grau.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Juan Castellanos.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez,
El Secretario de la cámara de Representantes,
Antonio José Restrepo.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 30 de junio de 1880.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
Simon De Herrera.
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