Aprobatoria de un contrato
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el contrato celebrado el día veinticinco de Febrero del presente año, con todas las formalidades legales, entre el señor Secretario de Hacienda de la Union y el señor Jorge Holguin, para la prolongacion del Ferrocarril de Bolívar, contrato que á la letra dice así:
"Los infrascritos, á saber: Antonio Roldan, Secretario de Hacienda del Gobierno de los Estados Unidos de Colombia, debidamente autorizado por el Poder Ejecutivo, por una parte; y Jorge Holguin, en su propio nombre, por la otra, han celebrado el siguiente contrato, en virtud de haberse llenado todos los tramites de la licitacion que se promovió por medio del Diario Oficial número 5,232, y de acuerdo con las leyes 78 del año de 1880 y 54 del año de 1881:
Art. 1.° Jorge Holguin se compromete á prolongar el Ferrocarril de Bolívar, en el Estado del mismo nombre, desde su término actual en la bahía de Sabanilla, hasta la bahía de Puerto-Belillo, y á construir en este último punto un muelle de quinientos (500) piés de longitud, conforme á las especificaciones que pasan á expresarse:
1.ª La línea de prolongacion partira de la tornamesa de la Estacion Salgar, ó de un punto próximo á ella, describiendo hacia la izquierda una curva de seiscientos (600) piés de radio y doscientos treinta (230) piés de longitud. De aquí continuara por una tangente á la curva anterior, en una longitud de mil doscientos ochenta (1,280) piés, para continuar en otra curva de mil ochocientos (1,800) piés de radio y mil quinientos (1,500) piés de longitud, la cual seguira á la derecha del edificio denominado "El Castillo," hasta encontrar la línea del agua en la baja marea. Del extremo de esta curva continuara por una tangente, hacia el Sur de la isla de Sabanilla, en una extension de seis mil setecientos (6,700) piés y una longitud de mil (1,000). Seguira luego por una tangente que medira cuatro mil setecientos (4,700) piés, en direccion Norte de la isla de Sabanilla; y de aquí, es decir de la extremidad de esta última línea, continuara á la izquierda, por una curva de mil doscientos cincuenta (1,250) piés de radio y seiscientos (600) piés de longitud. Seguira despues, hacia Isla Verde, por una tangente de mil seiscientos setenta (1,670) piés de longitud, para continuar por una curva, trazada á la izquierda, de mil cuatrocientos treinta (1,430) piés de longitud y un radio de mil cien (1,100) piés. De aquí continuara por otra curva trazada en el mismo sentido que la anterior, con una longitud de ochocientos (800) piés y un radio de dos mil setecientos cincuenta (2,750) Seguira luego por una tangente á la curva que acaba de describirse, en una extension de mil cuatrocientos cincuenta (1,450) piés; y de allí por una curva de trescientos cincuenta (350) piés de radio y seiscientos cincuenta (650) piés de longitud hasta encontrar la marca de la baja marea en la bahía de Puerto-Belillo.
2.ª El atracadero ó muelle tendra una longitud de setecientos cincuenta (750) piés y la longitud total de la línea sera de veintidos mil setecientos sesenta (22,760) piés.
3.ª El ancho de la via sera el mismo del Ferrocarril de Bolívar, ó sean tres piés entre rieles.
4.ª Siendo plano el trayecto que atraviesa la línea, no habra en ésta mas pendientes que al entrar ó salir de la línea del viaducto, con el objeto de levantarla fuera de la influencia del mar. En tales puntos el desnivel sera insignificante.
5.ª Los radios minimos seran de trescientos (300) piés, y todas las curvas se trazaran con radios tan largos como lo permitan las circunstancias.
6.ª Tanto los terraplenes como las excavaciones á que diere lugar la construccion, se haran con la debida solidez, erigiendo en los puntos en donde fuere necesario los correspondientes muros de contencion y cualquiera otra obre que se requiera para dar consistencia á la calzada.
7.ª Se abriran las zanjas necesarias en ambos lados del camino, y se construiran desagües en donde no existan naturalmente ó la naturaleza del terreno lo requiera.
8.ª Las traviesas seran de siete (7) piés de largo y cinco (5) por ocho (8) pulgadas de escuadria, y quedaran colocadas á distancia de dos (2) piés una de otra.
9.ª En los parajes en que el terreno sea deleznable ó cenagoso se colocaran los durmientes sobre balastro, y en los de piso sólido se llenara con tierra el espacio entre ellos.
10.ª En el muelles, las traviesas tendran cinco por seis pulgadas de escuadria, y se colocaran, unas de otras, á una distancia maxima de veinte pulgadas.
11.ª Los puentes y pontones que exija la via en su trayecto de tierra, se haran con madera de corazon, sobre estribos de mampostería, dandoles la solidez necesaria para el transito seguro de los trenes.
12.ª Los rieles seran de acero con un peso de treinta y cinco (35) libras por yarda lineal y que cada uno tendra veinticuatro, veintiseis, veintiocho ó treinta piés de largo, de modo que correspondan exactamente con los que tiene el camino en uso. Las eclisas seran de patente, dos á cada fin de riel, y sujetas con cuatro pernos. Se usara debajo de cada union de riel de un asiento de hierro batido, afianzado á las traviesas con cuatro espigones. Los rieles se asegurarían á las traviesas con un clavo dentro y otro fuera del riel.
13.ª El viaducto sera de mil quinientos sesenta (1,560) piés de longitud, en una parte, y de ochocientos cuarenta (840) piés en la otra, con un total , en todo, de dos mil cuatrocientos (2,400) piés. Se sacara del lado de tierra un terraplen, y de estribo al puente ó viaducto. La misma construccion se hara al otro extremo del viaducto. Los estribos sobre que descansa todo el puente estaran repartidos á distancia de diez en diez piés, que es la longitud de cada tramo, componiéndose cada estribo de tres pilotes. Los tramos se aseguraran unos á otros por amarraduras á lo ancho y á lo largo del puente. Entre los pilotes del puente se usaran tambien amarraduras verticales. De resto, las construcciones se haran de acuerdo con los detalles de los planos. En el centro del muelle habra una viga maestra para recibir las cabezas de las traviesas, la cual ayudara a soportar la sobreestructura. Los pilotes seran de hierro forjado, tendran nueve pulgadas de diametro, y estaran colocados en secciones convenientes. Cada seccion tendra las espigas y piés necesarios, de modo que pueda ensamblar una con otra. En la parte que sea necesario enterrar los pilotes en la arena, tendra cada uno de ellos un tornillo ó punta; y cuando hayan de introducirse entre roca, la punta puede ser de filo, ó plana, y del mismo diametro del pilote. El pilote del centro en cada estribo se introducira a plomo, y los dos de los lados inclinados, como se ven en el plano. Los pilotes tendran su cabeza de hierro sólida para recibir sobre ella los atravesaños de hierro. Estos atravesaños tendran uno por doce de escuadria y estaran convenientemente asegurados á las cabezas de los pilotes con los pernos necesarios. Sobre la viga del centro se colocaran los bragueros de la traca longitudinal, uno debajo de cada riel y extendiéndose del un centro al otro del muelle. Dichos bragueros seran de tres piés de espesor; tendran la forma y estilo que se ve en el plano; º y se aseguraran con pernos á la viga del centro y á los pilotes en el centro mismo del muelle.
Tendran amarres á cada lado del muelle, conforme al plano, y sobre ellos se colocaran atravesaños de pino amarillo de siete piés de largo y de cinco por seis pulgadas de escuadria, á distancia de veinte pulgadas uno de otro. Estos atravesaños se aseguraran con pernos a los bragueros, á razon de dos pernos para cada atravesaño. Los rieles se clavaran á los atravesaños como se ha dicho antes. Al lado de los rieles y paralela á ellos se colocara una pieza de madera para impedir la destruccion del puente en caso de descarrilamiento.
14.ª En el lugar en que las aguas comiencen á ser llanas, principiara otro puente de pilotes de hierro forjado. Los amarres de estos pilotes se colocaran á menor distancia de los del puente principal, y el braguero ira sostenido por una pieza de hierro de figura T que descansara sobre los atravesaños en
· Estas piezas son las conocidas con el nombre de "latticigirdon," de la mejor calidad de hierro para puentes, y seran probadas, antes de salir de la fábrica, para resistir un retorcimiento cinco veces mayor del que requerira el trabajo ordinario de la via.
que iran fuertemente asegurados. Estos pilotes seran menores a los ya descritos en proporcion á la profundidad y retorcimiento. La sobreestructura será la misma que la establecida para el viaducto; y en los lugares donde el agua lo permita, se levantarán terraplenes de piedra suelta desde donde ha de principiar el viaducto. Estos terraplenes se extenderán en mayor ó menor grado de inclinacion al conectarse con el muelle, y de acuerdo con la naturaleza del trayecto que haya que recorrer. Donde pueda facilitar los trabajos se levantará una armazon de madera, sobre la cual puedan pasar los trenes de construccion.
15.ª En los lugares de tierra por donde pase ese camino se abrirá una trocha de quinde piés de ancho perfectamente limpia.
16.ª Al terminar la via férrea, principiará el muelle, el cual tendrá una sola línea hasta el lugar más conveniente, y luégo una doble línea hasta su terminacion. El lado de tierra del muelle se fijará en el lugar en donde las aguas tengan una profundidad uniforme de quince piés en marca baja, y se extenderá quinientos (500) piés hasta donde se encuentre una profundidad de treinta (30) piés en baja marea.
17.ª Del lado de tierra del muelle habrá, más o ménos, cuarenta (40) piés de ancho, en una distancia de cuatrocientos (400) y luégo cien (100) piés adicionales, de cien (100) piés de ancho; de modo que la longitud total de él será de quinientos (500) piés.
A cada lado de las líneas del muelle habrá plataformas levantadas á la altura de los carros, para conseguir que los efectos se manejen con facilidad: y en general la construccion estará enteramente de acuerdo con el plano presentado, y será igual á todas las construcciones de su clase en todas sus partes.
18.ª En la parte más angosta del muelle habrá cinco y en la parte más ancha nueve hileras de pilotes de hierro, colocadas á quince piés de distancia de centro á centro, en las hileras. Los pilotes serán de hierro forjado, construidos en secciones con las conexiones necesarias. Los pilotes que se introduzcan en terrenos blandos se atornillarán. Aquellos que se tengan que introducir en terreno duro ó entre rocas, serán puntiagudos ó sólidos. En la línea baja del agua habrá un amarre longitudinal en todo el largo del muelle. Cada pilote estará provisto de su cabeza para recibir los amarres longitudinales, que partirán de atrás y de adelante y serán de vigas de hierro de figura T aseguradas por tornillos á la cabeza de los pilotes.
19.ª Vigas de hierro forjado (atravesaños figura T) se colocarán sobre cada hilera de pilotes, aseguradas convenientemente á los largueros longitudinales. Los atravesaños irán perforados para recibir los pernos que han de asegurar los largueros de madera para las plataformas y líneas del edificio.
20.ª las vigas longitudinales en la línea del agua, lo mismo que los atravesaños, quedarán conectados por cruceros con perno en la parte inferior, estribos arriba y vientos en el centro para atesar cualquier alargamiento de los pilotes. Los pilotes irán así mismo asegurados por cruceros de igual construccion.
21.ª Se colocarán defensas de madera de diez y seis pulgadas de diámetro de lado y lado del muelle, á cincuenta piés de distancia cada una. En cada una de las esquinas del frente del muelle habrá tres juegos de defensa iguales, y al frente se colocarán éstas á veinticinco piés de distancia. Todas las defensas se asegurarán al muelle de la manera más conveniente, para que éste resista el empuje ó choque de los buques.
22.ª Debajo de cada riel y plataforma habrá maderos longitudinales de seis por doce de escuadria, asegurados con pernos de una pulgada á la cabeza de los pilotes. Las plataformas se cubrirán, como se describe en el plano, con planchas de madera de tres pulgadas de espesor, las cuales irán aseguradas á los atravesaños con clavos de siete pulgadas. Las planchas aunque parejas en su superficie, no tendrán mechi-hembra alguno.
El muelle llevará un techo de madera de las formas y descripciones que se señalan en el plano. En la parte angosta del muelle habrá un solo braguero, y sobre la parte ancha habrá dos, todos conectados y asegurados con pernos. Los costados se forrarán con planchas de média pulgada, el techo se cubrirá con teja manil de ciprés de veinte pulgadas, y todo se pintará con dos manos de buena pintura de aceite.
23.ª Habrá veinticuatro puertas y una ventana de hierro de cada lado del muelle y seis puertas del lado del agua y dos del lado de tierra. Las puertas girarán sobre correderas y tracas, y tendrán sus cerraduras convenientes. Al fin de cada traca habrá una resistencia ó descanso para impedir que los carros se descarrilen y vayan al agua.
24.ª Las maderas que se unen en la construccion de la vía férrea y del muelle, cuya clase no se halle determinada en este contrato, serán de las menos corruptibles por la humedad, á juicio del Administrador de la Aduana de Barranquilla: y el muelle tendrá dos cabrias ó grúas, capaces para levantar bultos hasta del peso de una tonelada, que faciliten la carga y descarga de los buques.
Art. 2.° La línea telegráfica del Ferrocarril de Bolívar se prolongará también por Holguin desde un término actual en la bahía de Sabanilla, hasta la bahía de Puerto-Belillo, llevándola en el trayecto de tierra, sobre postes convenientemente colocados. En la parte de mar, el alambro irá sobre aisladores fijados en el viaducto, y la línea se construirá en todos sus detalles con las mejores condiciones de duracion
Art. 3.° Queda convenido que en las obras descritas se ejecutará por Holguin todo lo que sea necesario para complementarlas, de acuerdo con los planos que quedan depositados en la Secretaria de Hacienda; y se estipula, además, expresamente, que la definitiva localizacion de la línea del camino y los detalles de construccion de él y del muelle, pueden modificarse por Holguin, de acuerdo con el Agente que, tanto para este objeto como para inspeccionar el estado de los trabajos, su solidez y demás condiciones, puede nombrar oportunamente el Gobierno, siempre que dichas modificaciones sean ventajosas para la duracion y buena construccion de las obras.
Art. 4.º Las obras á que se refieren los artículos anteriores empezarán á ejecutarse seis meses despues de adjudicado definitivamente este contrato, y se terminarán, lo mas tarde, tres años despues de hecha dicha adjudicacion.
En caso de demoras que no provengan de falta de eficacia del contratista, como pérdida de algun buque que traiga material para la obra, perturbacion del órden público y demás de fuerza mayor ó caso fortuito, conforme á las leyes, el Poder Ejecutivo prorogará prudencialmente los plazos fijados en este artículo.
Art. 5º Terminada la obra de prolongacion del Ferrocarril y recibida por el Poder Ejecutivo, -quien hará la declaratoria de que está ó no arreglada á las condiciones estipuladas, lo más tarde dos meses despues de que Holguin dé aviso de haberla concluido,-el Gobierno la administrará y explotará con pleno dominio; pero serán de cargo de Holguin las reparaciones que ella exija en los primeros cinco años, lo mismo que su reconstruccion, si llegare á destruirse en todo ó en parte, en ese tiempo, pues Holguin garantiza al Gobierno la duracion de dicha obra por el término expresado, é igualmente que al fin de él estará en perfecto estado de servicio.
Art. 6.º El precio de la obra de prolongacion del Ferrocarril de Bolívar hasta la bahía de Puerto-Belillo, se ha fijado por licitacion pública en la suma de quinientos noventa y ocho mil novecientos pesos ($ 598,900) que el Gobierno pagará á Holguin, ó á quien represente legalmente sus derechos, en bonos amortizables en veinticinco años con las cuotas siguientes del producto bruto del mismo Ferrocarril; á saber:
Cuarenta y cinco por ciento en el primer quinquenio;
Treinta y cinco por ciento en el segundo;
Treinta por ciento en el tercero;
Veinticinco por ciento en el cuarto, y
Veinte por ciento en el quinto.
Parágrafo. Los bonos de que habla este articulo ganarán desde la fecha en que se emitan y entreguen el siete por ciento (7%) de interes anual, amortizable tambien con el fondo expresado.
Art. 7.º Debe entenderse, sin embargo, que si los pagos anuales que se hagan á Holguin con el producto de las cuotas señaladas en el articulo anterior, amortizaren en cada año una suma mayor de bonos de la que se ha calculado para fijar en veinticinco años la amortizacion de los quinientos noventa y ocho mil novecientos pesos ($ 598,900) y sus intereses á la rata del siete por ciento anual, y está se hiciere, en consecuencia, en un tiempo menos, Holguin ó quien lo represente no tendrá derecho á las cuotas restantes: pues conforme á este contrato el Gobierno no asume más obligacion que la de pagar quinientos noventa y ocho mil novecientos pesos ($ 598,900) y los intereses que devenguen los bonos que representan esta suma, desde que se emitan y entreguen, hasta su amortizacion definitiva.
Art. 8.º Inmediatamente que las obras de que se trata sean recibidas por el Gobierno, Holguin ó quien lo represente garantizará, á satisfaccion del Poder Ejecutivo, el cumplimiento de las obligaciones que contrae respecto de la conservacion de las mismas obras conforme á los artículos 5.º y 9.º de este contrato; y para mayor seguridad de la Nacion en este punto, se estipula que si el camino ó el muelle se destruyeren, en todo ó en parte, durante el tiempo en que Holguin ofrece conservarlos y hacerles las reparaciones necesarias para que puedan prestar eficazmente y con facilidad el servicio á que están destinados, el Gobierno retendrá las cuotas del producto bruto del Ferrocarril que deben entregarse á Holguin, hasta que éste reconstruya las obras ó las repare convenientemente. En todo caso dichas cuotas podrán aplicarse por el Gobierno á los gastos de reparacion y reconstruccion de las obras de que se trata, si Holguin no las hiciere con la debida oportunidad.
Art. 9.º Para que Holguin se indemnice del costo del muelle en Puerto-Belillo, el Gobierno le concede privilegio para cobrar por el término de veinticinco años contados desde que la obra se entregue al servicio público, un derecho de muelle de cuarenta y nueve milésimos de peso (mls. 49) por cada tonelada de registro que midan los buques de vela ó de vapor que lleguen á dicho puerto. Este derecho se recaudará por el Administrador de la Aduana de Barranquilla y se entregará por él al contratista, por mensualidades.
Parágrafo. Los gastos de reparacion y conservacion del muelle lo mismo que su reconstruccion si llegare á destruirse durante los veinticinco años del privilegio, serán de cargo de Holguin, quien se obliga á entregar dicho muelle, al concluir el privilegio, en perfecto estado de servicio.
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