por la cual se concede una subvención a varios seminarios

Rango Ley
Publicación 1886-11-29
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

decreta:

Art 1°. Concédese una subvención de doce mil pesos ($12,000) anules a los seminarios de aquellas Diócesis que carezcan de los recursos necesarios para someter a esta clase de planteles.

El Poder Ejecutivo hará la distribución entre los agraciados.

Art 2°. Los prelados de las Diócesis favorecidas podrán aplicar este auxilio á la creación y sostenimiento de un Seminario Mayor, común á dos o más de ellas.

Dada en Bogotá, á cuatro de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis.

El Presidente, Juan de D. Ulloa-El Vicepresidente, José María Rubio Frade.- El Secretario, Julio A. Corredor-El Secretario, Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 5 de 1886.

Ejecútese y publíquese

(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO.

El Ministro de Instrucción Pública,

José Domingo Ospina C.

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