por la cual se da al Gobierno una autorización
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Artículo único. Autorízase al Gobierno para establecer en esta capital dos Escuelas de tejidos de algodón, de lana y de fique; y aprópianse para gastos de personal y material en el año en curso, hasta cuarenta mil pesos ($ 40,000), que se considerarán incluidos en el Presupuesto de Gastos.
Dada en Bogotá, á once de Mayo de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente, Julio E. Pérez-El Vicepresidente, Jorge Holguín-Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo 11 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) RAFAEL NUÑEZ.
El Ministro de Instrucción Pública,
J. Casas Rojas.
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