sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia en curso

Rango Ley
Publicación 1896-11-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales con imputación al capítulo y artículo que en seguida se expresan:

MINISTERIO DE HACIENDA.

Capítulo 46.

Artículo 264 (bis). Para pagar el arrendamiento del Ferrocarril de Cúcuta y los daños ocasionales en el material del Ferrocarril durante el tiempo que lo tuvo administrando el Gobierno por causa de la guerra, según contrato aprobado, hasta $ 100,000
°1.° Para pagar el arrendamiento del Ferrocarril de la Sabana durante el mismo tiempo, según contrato aprobado, hasta 269,166
°2.° Para pagar el arriendo del Ferrocarril de "La Dorada," durante el mismo tiempo, y los daños ocasionados en el material fijo y rodante del Ferrocarril, según contrato aprobado, hasta 110,580
°3.° Para pagar el arrendamiento del Ferrocarril de Zipaquirá durante el mismo tiempo y daños causados en la Empresa, según contrato aprobado, hasta 73,262

capítulo 2.°

Congreso (Material).

Para útiles de escritorio y otros gastos de material para cada una de las Cámaras, así:

° 1.° Para la del Senado hasta 400
° 2.° Para la de la Cámara de Representantes, hasta 800
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MINISTERIO DE HACIENDA.

capítulo 47.

Artículo 279. Para gastos de alumbrado de las Cámaras Legislativas en las en las sesiones nocturnas, hasta 2,500

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

capítulo 33

Gastos varios

Artículo 211. Para complementar este artículo con el objeto de atender á los gastos extraordinarios que deban ordenarse en el Ministerio 50,000

Dada en Bogotá, á veintitrés de Octubre de mil ochocientos noventa y seis

El Presidente del Senado,

RAFAEL M. PALACIO.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MARCO F. SUAREZ.

El Secretario del Senado,

Camilo Sánchez.

El Secretario de la Cámara de Representantes

Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo.-Bogotá, 23 de Octubre de 1896

Publíquese y ejecútese

(L. S.) M. A. CARO

El Ministro de Gobierno encargado del Despacho del Tesoro,

ANTONIO ROLDÁN.

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