que honra la memoria de un colombiano ilustre y manda erigirle un busto
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° La República honra la memoria de su ilustre hijo Jorge Isaacs.
Artículo 2.° En el Parque del Centenario se le erigirá un busto en mármol, con esta inscripción:
"AL AUTOR DE MARIA
EL CONGRESO DE 1909."
Artículo 3.° A la muerte de la viuda de Isaacs la pensión de que hoy disfruta pasará íntegramente á sus hijas mientras permanezcan solteras.
Artículo 4.° Inclúyase en el Presupuesto de Gastos de la vigencia próxima la partida que sea necesaria para dar cumplimiento á las disposiciones de la presente Ley.
Dada en Bogotá, á diez y nueve de Octubre de mil novecientos nueve.
El Presidente del Senado,
N. G.INSIGNARES
El Presidente de la Cámara de Representantes,
BONIFACIO VELEZ
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis María Terán
Poder Ejecutivo-Bogotá, 9 de Noviembre de 1909.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,
BERNARDO ESCOVAR
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