que honra la memoria de un colombiano ilustre y manda erigirle un busto

Rango Ley
Publicación 1909-11-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° La República honra la memoria de su ilustre hijo Jorge Isaacs.
Artículo 2.° En el Parque del Centenario se le erigirá un busto en mármol, con esta inscripción:

"AL AUTOR DE MARIA

EL CONGRESO DE 1909."

Artículo 3.° A la muerte de la viuda de Isaacs la pensión de que hoy disfruta pasará íntegramente á sus hijas mientras permanezcan solteras.
Artículo 4.° Inclúyase en el Presupuesto de Gastos de la vigencia próxima la partida que sea necesaria para dar cumplimiento á las disposiciones de la presente Ley.

Dada en Bogotá, á diez y nueve de Octubre de mil novecientos nueve.

El Presidente del Senado,

N. G.INSIGNARES

El Presidente de la Cámara de Representantes,

BONIFACIO VELEZ

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis María Terán

Poder Ejecutivo-Bogotá, 9 de Noviembre de 1909.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.)

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,

BERNARDO ESCOVAR

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