por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente, imputable al Departamento de Obras Públicas
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Abrase al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica un crédito adicional por la suma de $ 28,000, con la siguiente imputación:
DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS
Capítulo 100
| Artículo 534. Para atender el pago de saldos pendientes de la vigencia anterior | $ | 28,000 |
|---|---|---|
Artículo 2° Las oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones que da lugar la presente Ley.
Dada en Bogotá a nueve de Septiembre de mil novecientos diez.
El Presidente,
PEDRO NEL OSPINA.
El Secretario,
Manuel María Gómez.
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 13 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.)
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro del Tesoro,
J. MARTINEZ A.
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