Por la cual se decreta una exención, se manda devolver una suma y se reforma la Tarifa de Aduanas
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Decláranse exentos del pago de derechos de importación los efectos que, como obsequio a los indios goajiros, envió la Asociación de Señoritas Auxiliares de las Misiones de Madrid, España, según manifiesto número 9 de la goleta 20 de julio, de 1.º de febrero del presente año. El Gobierno devolverá a quien corresponda la suma de quinientos nueve pesos y treinta y un centavos en oro cobrada por la introducción de dichos efectos.
Artículo 2.° No están sujetos al pago de derechos de importación los efectos enviados como obsequio a las tribus indígenas.
Artículo 3.° Se entenderá incluida en el Presupuesto de la actual vigencia la suma de que habla el artículo 1.º de esta Ley.
Dada en Bogotá a ocho de noviembre de mil novecientos quince.
El Presidente del Senado, Florentino GOENAGA-El Presidente de la Cámara de Representantes, A. DULCEY-El Secretario del Senado, Carlos Tamayo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 10 de 1915.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro De Hacienda, Diego MENDOZA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.