Por la cual se decreta una exención, se manda devolver una suma y se reforma la Tarifa de Aduanas

Rango Ley
Publicación 1915-11-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Decláranse exentos del pago de derechos de importación los efectos que, como obsequio a los indios goajiros, envió la Asociación de Señoritas Auxiliares de las Misiones de Madrid, España, según manifiesto número 9 de la goleta 20 de julio, de 1.º de febrero del presente año. El Gobierno devolverá a quien corresponda la suma de quinientos nueve pesos y treinta y un centavos en oro cobrada por la introducción de dichos efectos.
Artículo 2.° No están sujetos al pago de derechos de importación los efectos enviados como obsequio a las tribus indígenas.
Artículo 3.° Se entenderá incluida en el Presupuesto de la actual vigencia la suma de que habla el artículo 1.º de esta Ley.

Dada en Bogotá a ocho de noviembre de mil novecientos quince.

El Presidente del Senado, Florentino GOENAGA-El Presidente de la Cámara de Representantes, A. DULCEY-El Secretario del Senado, Carlos Tamayo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 10 de 1915.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro De Hacienda, Diego MENDOZA

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