por la cual se ordena la práctica de unos deslindes

Rango Ley
Publicación 1917-11-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta:

Artículo 1° Inmediatamente después de promulgada la presente Ley el Gobierno procederá a iniciar y a llevar a cabo en la forma debida el deslinde de los terrenos baldíos de propiedad de la Nación, situados en los Municipios de Remedios y Pavas, en la Provincia de Cali (Departamento del Valle).

Parágrafo. Este deslinde se hará con todos los terrenos de propiedad particular y con los de la comunidad de indígenas de Pavas.

Artículo 2° En los juicios o controversias que se promuevan o susciten entre los individuos colonos y adjudicatarios de tierras baldías, deberán observarse, además de las disposiciones que sobre procedimiento e intervención del Ministerio Público establecen los artículos 79 y 80 de la Ley 110 de 1912, las siguientes:

Dada en Bogotá a doce de noviembre de mil novecientos diez y siete.

El Presidente del Senado, Jorge HOLGUIN-El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis CUERVO MARQUEZ-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 16 de 1917.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MÉNDEZ.

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