Por la cual se establece un impuesto y se dispone su inversión

Rango Ley
Publicación 1918-11-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta:

Artículo 1° Con destino a la terminación y conservación de las siguientes vías nacionales, en el Departamento de Bolívar: de la carretera de Tolú a Magangué, pasando por Sincelejo; de la de Montería a empalmar con la de Tolúa Magangué, y de la del Carmen de Zambrano, sobre el rio Magdalena, establécense los impuestos de peaje que siguen, a saber:

Veinte centavos ($ 0-20) por cada carga de mercancías o de frutos del país;

Diez centavos (0-10) por cada carga de víveres o comestibles, y

Veinticinco centavos ($ 0-25) por el paso de cada cabeza de ganado mayor.

Artículo 2° Para la efectividad de la recaudación e inversión de los expresados impuestos, el Gobierno dictará las disposiciones consiguientes en el Decreto reglamentario de esta Ley.

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

El Presidente del Senado, Benjamín GUERRERO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Arcadio DULCEY-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 19 de 1918.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, RafaelDEL CORRAL.

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