Por la cual se reorganizan los servicios de información y propaganda en el exterior

Rango Ley
Publicación 1922-10-05
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Articulo 1°. Las Oficinas de Información y Propaganda dependerán del Ministerio de Agricultura y Comercio para los efectos de información comercial y propaganda, pero siempre bajo la vigilancia del respectivo representante diplomático de Colombia, y continuaran servidas por un Jefe y un Secretario cada una.

Las Oficinas serán las siguientes:

Articulo 2°. Los empleados de las Oficinas de Nueva York, Paris y Londres, que hayan sido nombrados por concurso, tendrán derecho a permanecer en ellas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto numero 1781 de 1918, salvo los casos de invalidez o mala conducta.

El Jefe de la Oficina de Barcelona será nombrado por concurso, de conformidad con el Decreto numero 1781 de 1918, a contar del 1° de enero de 1925. Entretanto, se proveerá el puesto de conformidad con el Decreto ejecutivo que creó la Oficina (numero 883 de 1922).

Para el nombramiento de Jefe y Secretario de la Oficina de Hamburgo y Secretario de la de Barcelona, el Gobierno procederá a fijar las condiciones del concurso a efecto de que la Oficina de Hamburgo comience a funcionar en el primer semestre de 1923, y de que el puesto de Secretario de la segunda sea provisto en oportunidad.

Articulo 3°. Cada una de las Oficinas tendrá una revista de propaganda, un salón de exposiciones permanente de productos colombianos, y una biblioteca de obras de consulta.
Articulo 4°. El personal de las Oficinas podrá tener el carácter de ambulante, dentro del territorio de su jurisdicción Comercial. El tiempo de permanencia en cada localidad deberá señalarlo el Ministerio de Agricultura y Comercio de acuerdo con el Jefe de la Oficina respectiva.
Articulo 5°. El Poder Ejecutivo podrá, en los casos que lo crea conveniente, dar al Jefe de la Oficina de Información y Propaganda el nombramiento de adjunto comercial de la respectiva Legación, y a ese efecto quedara como Asesor técnico comercial del Jefe de esta. El adjunto comercial no podrá proceder en tal carácter sin la autorización del Ministro Diplomático respectivo.
Articulo 6°. Para las Oficinas de Información y Propaganda, por razón de personal y material, se fijan las siguientes asignaciones y gastos mensuales:

Nueva York

Sueldo del Jefe $ 350
Sueldo del Secretario $ 250
Para la revista $ 200
Para útiles y propaganda $ 100
Local, mueblaje, etc. $ 500 500

Londres

Sueldo del Jefe 300
Sueldo del Secretario 200
Para la revista 200
Útiles y propaganda 100

Paris

Sueldo del Jefe 300
Sueldo del Secretario 200
Para la revista 200
Útiles y propaganda 100
Local, mueblaje, etc. 300

Barcelona

Sueldo del Jefe 250
Sueldo del Secretario 150
Para la revista 150
Útiles y propaganda 50
Local y mueblaje 150

Hamburgo

Sueldo del Jefe 250
Sueldo del Secretario 150
Para la revista y propaganda 200
Local 50

Parágrafo 1°. Asignase la cantidad de $ 10 diarios como viáticos del personal de las Oficinas de Información, cuando por orden del Gobierno deban trasladarse de la residencia habitual a otros lugares de su radio de acción, en donde deban desempeñar accidentalmente sus funciones.

Parágrafo 2°. Para los empleados de nueva creación de las Oficinas de Información y Propaganda que hubieren de trasladarse al Exterior, fijase como viáticos $ 400 para los Jefes y $ 300 para los Secretarios, de ida y de regreso.

Articulo 7°. Queda en estos términos reformada la Ley 11 de 1918 y derogado el artículo 2° de la Ley 6a del presente año.

Dada en Bogotá a veintisiete de septiembre de mil novecientos veintidós.

El presidente del senado Pedro J ACEBEDO­ El presidente de la Cámara de Representantes, José Ignacio VERANZA­ El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero.­ El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo.- Bogotá, septiembre 29 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA.

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Antonio PAREDES.

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