por la cual se abren varios créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1925
El Congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, los siguientes créditos adicionales
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO I
Congreso Nacional.
Cámara de Representantes.
| Artículo 2° A. Para pagar el Director de los Anales de la Cámara de Representantes los sueldos correspondientes a diez y nueve días del mes de enero, todo el mes de febrero y doce días del mes de marzo de 1924, a razón de ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales | $ | 299 99 |
|---|---|---|
| Pasan | $ | 299 99 |
| Vienen | $ | 299 99 |
| CAPITULO IV Ministerio de Gobierno - Personal. | CAPITULO IV Ministerio de Gobierno - Personal. | CAPITULO IV Ministerio de Gobierno - Personal. |
| Articulo 8° A. Para pagar los sueldos de los Contadores Pagadores del Ministerio de Gobierno y sus dependencias, en siete meses, de junio a diciembre, inclusive, del presente año, mil trescientos sesenta y cinco pesos | 1.365 | 1.365 |
| CAPITULO VI Medicina Legal. | CAPITULO VI Medicina Legal. | CAPITULO VI Medicina Legal. |
| Articulo 12 A. Para pagar al doctor José Salatiel Pérez lo que se le adeuda de sueldos, como Médico Legista del Departamento de Boyacá, en algunos días del mes de octubre de 1922, en noviembre y diciembre del mismo año y en algunos días de enero de 1923, doscientos cincuenta y un pesos cincuenta y nueve centavos | 251 | 251 |
| CAPITULO XIII Establecimiento de castigo. Material de Penitenciarias y Reclusiones de mujeres. | CAPITULO XIII Establecimiento de castigo. Material de Penitenciarias y Reclusiones de mujeres. | CAPITULO XIII Establecimiento de castigo. Material de Penitenciarias y Reclusiones de mujeres. |
| Articulo 201. Parágrafo 2° Para completar el pago de raciones de dos mil trescientos sesenta y siete reos y ochenta reclusas en los meses restantes del presente año | 134.000 | 134.000 |
| CAPITULO XIV Policía Nacional-Material. | CAPITULO XIV Policía Nacional-Material. | CAPITULO XIV Policía Nacional-Material. |
| Articulo 205. Para atender a los gastos de material de la Policía Nacional, en lo que falta del presente año, sesenta mil pesos | 60.000 | 60.000 |
| Articulo 205 A. Para pagar los gastos de material de la Policía Nacional por saldos pendientes de vigencias anteriores, dos mil sesenta y ocho pesos noventa y un centavos | 2.068 91 | 2.068 91 |
| CAPITULO XV Intendencias y Comisarias Especiales. | CAPITULO XV Intendencias y Comisarias Especiales. | CAPITULO XV Intendencias y Comisarias Especiales. |
| Articulo 206. Parágrafo 2° Para cubrir el déficit del presupuesto especial de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, por lo que respecta al aumento de la partida apropiada como auxilio nacional, catorce mil seiscientos pesos noventa y cinco centavos | $ | 14.609 95 |
| Parágrafo 6° Para atender a los gastos que demanda la organización de las rentas en la Comisaria Especial de La Guajira , tres mil pesos | 3.000 | |
| Parágrafo 8° Para atender al mismo gasto en la Comisaria Especial del Putumayo tres mil pesos | 3.000 | 20.609 95 |
| CAPITULO XVI Gastos varios. |
|---|
| Articulo 208 A. Para pagar a los señores Manuel H. Campillo y Eduardo Toro Pereira, en su calidad de peritos, la cantidad asignada por el Juzgado 4° del Circuito de Bogotá, en lo Criminal, mil pesos | $ | 1.000 | |
|---|---|---|---|
| Pasan | $ | 218,595 44 | |
| Vienen | $ | 218,595 44 | |
| Articulo 211 A. Parágrafo 1° Para pagar al Departamento del Valle del Cauca el valor de los arrendamientos de varios locales de su propiedad que han estado ocupados por oficinas del Poder Judicial y del Ministerio Publico, durante nueve años, contados del 1° de enero de 1915 hasta el 31 de diciembre de 1923, por la suma de cincuenta y un mil setecientos siete pesos ochenta y seis centavos, buena cuenta del contrato, treinta mil pesos | $ | 30.000 | 30.000 |
| Parágrafo 2° Para pagar al señor Rafael A. Montes el arrendamiento de una casa en Facatativa que sirvió para oficinas públicas de Juzgados de Circuito en el tiempo comprendido del 15 de noviembre de 1907 al 10 de abril de 1908, conforme a la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 17 de julio de 1924 y confirmada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 23 de febrero de 1925, doscientos cuarenta y un pesos sesenta centavos | 241 60 | 30.241 60 | 30.241 60 |
| Pasan | $ | 249,837 04 | |
| --- | --- | --- | |
| Vienen | $ | 249,837 04 | |
| Articulo 215. Para muebles, útiles de escritorio y demás material del Ministerio de Gobierno y sus dependencias, en el segundo semestre del año en curso, treinta mil pesos | $ | 30.000 | |
| Articulo 216 A. Para atender al pago de la suma destinada en el Articulo 9° de la Ley 23 de 1925, para ampliar e higienizar el edificio de la Penitenciaria de Pasto, veinticinco mil pesos | 25.000 | ||
| Articulo 217. Para gastos imprevistos del Ministerio en los cuatro últimos meses del presente año, hasta diez mil pesos | 10.000 | ||
| Articulo 217 A. Para dar cumplimiento a la Ley 84 de 1923, así: | |||
| Parágrafo 1° Sobre construcción de un mausoleo de mármol para sepultar los resto del doctor Diógenes A. Arrieta, y para un retrato del mismo, que será colocado en uno de los salones de la Gobernación de Bolívar, tres mil doscientos pesos | $ | 3.250 | |
| Parágrafo 2° Para costear un retrato al oleo del señor Rufino Gutiérrez Isaza, en cumplimiento de la Ley 72 de 1923, hasta doscientos cincuenta pesos | 250 | 3.500 | |
| --- | --- | --- | |
| Articulo 217 B. Para pagar a los miembros de la Comisión organizada de acuerdo de la Ley 81 de 1923, la remuneración asignada a cada uno de sus miembros y a sus Secretario, en la Ley 64 de 1924, hasta seis mil seiscientos pesos | $ | 6.600 | |
| Pasan | $ | 218,595 44 | |
| --- | --- | --- | |
| Vienen | $ | 324,937 04 | |
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 20 Gastos varios. | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 20 Gastos varios. | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 20 Gastos varios. | |
| Articulo 299. Para pagar el saldo que se adeuda por cuotas que corresponden a Colombia en la Oficina de la Unión Panamericana de Washington, novecientos sesenta y tres y cuatro centavos | 963 34 | 963 34 | |
| Articulo 230. Para pagar a la Oficina Sanitaria Internacional de Washington las cuotas que se le adeudan anteriores al 30 de junio de 1922, dos mil setenta y siete pesos treinta y dos centavos | 2.077 32 | 2.077 32 | |
| Articulo 231. Para pagar el saldo que se adeuda por cuotas que corresponden a Colombia en la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, novecientos diez y siete pesos | 917 | 917 | |
| Articulo 232. Para pagar el completo del valor de la cuota que corresponde a Colombia en la Secretaria de la Liga de las Naciones, diez y siete mil doscientos sesenta y cuatro pesos diez y ocho centavos | 17.264 18 | 17.264 18 | |
| Articulo 233. Para los gastos que ocasionen la demarcación de límites de la República y fijación de ellos, diez mil pesos | 10,000 | 10,000 | |
| Articulo 235. Para atender al pago de los útiles de escritorio y materiales que suministre el Departamento de Provisiones, dos mil pesos | 2.000 | 2.000 | |
| Articulo 236 A. Para pagar al señor Roberto Goenaga las sumas que se le quedaron a deber como Encargado de Negocios ad interim de Colombia en Italia, según Resolución número 33 de 1924, del Ministerio de Relaciones Exteriores, mil cincuenta y un pesos sesenta centavos | 1.051 60 | 1.051 60 | |
| Articulo 236 B. Para pagar al señor Horacio Galindo las sumas que se le quedaron a deber como Cónsul de Colombia en Tulcán, por sueldos y viáticos, tres mil setecientos sesenta y nueve pesos noventa y nueve centavos | 3.769 99 | 3.769 99 | |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 23 Juzgado de Rentas. | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 23 Juzgado de Rentas. | ||
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| Articulo 244. Para muebles, útiles de escritorio y arrendamientos de locales para los Juzgados de Rentas, dos mil pesos | 2.000 | ||
| CAPITULO 24 Aduanas - Personal. | CAPITULO 24 Aduanas - Personal. | ||
| Articulo 261. Para los sueldos de los empleados supernumerarios que deban crearse en las Aduanas y en las Administraciones de Hacienda (ramo de Encomiendas Postales del Exterior), diez mil pesos | 10.000 | ||
| CAPITULO 25 Resguardos de Aduanas. | CAPITULO 25 Resguardos de Aduanas. | ||
| Articulo 263. Para aumento de sueldos del personal de Resguardo y creación de otros nuevos, cinco mil pesos | 5.000 | ||
| CAPITULO 29 Salinas Marítimas - Personal. | CAPITULO 29 Salinas Marítimas - Personal. | ||
| Articulo 274. Para sueldos de empleados supernumerarios de los Resguardos de Salinas Marítimas que deban crearse, dos mil pesos | 2.000 | ||
| CAPITULO 30 Administraciones de Hacienda Nacional. | CAPITULO 30 Administraciones de Hacienda Nacional. | ||
| Articulo 303. Para útiles de escritorio, muebles, arrendamiento de locales y demás gastos de las Administraciones de Hacienda, diez mil pesos | 10.000 | ||
| Articulo 304. Para atender a los gastos de demanda de las rentas de papel sellado y timbre nacional, veintidós mil peso | 22.000 | ||
| CAPITULO 32 Pensiones y Auxilios. | CAPITULO 32 Pensiones y Auxilios. | ||
| Articulo 311 A. Para pagar pensiones correspondientes a vigencias anteriores al año de 1924, cuatro mil pesos | 4.000 | ||
| CAPITULO 34 Deuda consolidada y flotante. | CAPITULO 34 Deuda consolidada y flotante. | ||
| Articulo 326. Para pagar intereses atrasados de renta nominal referentes a vigencias anteriores a la presente cinco mil pesos | 5.000 | ||
| Articulo 329 A. Para pagar al Banco Central intereses atrasados correspondientes a la libranza numero 14, quinientos noventa y un pesos sesenta y siete centavos | 591 67 | ||
| CAPITULO 35 Gastos varios. | CAPITULO 35 Gastos varios. | ||
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| Articulo 341. Para viáticos y demás materiales que se ocasionen en el ramo de impuestos sobre el platino, diez mil pesos | 10.000 | ||
| Articulo 342. Para los viáticos de los agentes del Gobierno que deban ejercer funciones fuera del lugar de su residencia, cinco mil pesos | 5.000 | ||
| Articulo 346. Para devolver derechos de importación o de cualquiera otra naturaleza que hayan cobrado de más, y atender al pago de mercancías perdidas en las Aduanas de la Republica, veinticinco mil pesos | 25.000 | ||
| Articulo 347. Para pagar a los Municipios de Zipaquirá, Nemocón y Sesquile la participación del dos y medio por ciento del producto liquido de sus respectivas Salinas, nueve mil pesos | 9.000 | ||
| Articulo 347 A. Para pagar a los mismos Municipios las participaciones que no se les alcanzaron a cubrir en 1924, cinco mil trescientos cincuenta y cuatro pesos diez y seis centavos | 5.354 16 | ||
| Articulo 353. Para los gastos que ocasiones la explotación de la pesca de perlas, quince mil pesos | 15.000 | ||
| Articulo 355. Para los gastos que ocasione la oficina de la Superintendencia Bancaria, cincuenta mil pesos | 50.000 | ||
| Articulo 356. Para útiles de escritorio y material para oficinas del Ministerio, tres mil pesos | 3.000 | ||
| Articulo 357. Para muebles de las oficinas dependientes del Ministerio, tres mil pesos | 3.000 | ||
| MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 39 Material del Ejército. | MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 39 Material del Ejército. | MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 39 Material del Ejército. | |
| --- | --- | --- | |
| Pasan | $ | 608,926 30 | |
| Vienen | $ | 608,926 30 | |
| Articulo 368. Para gastos de vestuarios y equipo del Ejercito, incluyendo el personal contratado y Bandas de Música, diez y ocho mil setecientos pesos | 18.700 | 18.700 | |
| Articulo 369. Para arrendamiento de cuarteles, compra, construcción y reparación de los mismos, cuarenta y ocho mil pesos | 48.000 | 48.000 | |
| Articulo 372. Para empaque y transporte, seis mil cuatrocientos veinte pesos cincuenta y cinco centavos | 6.420 | 6.420 | |
| 55 Articulo 373. Para gastos de transporte de reservistas y conscriptos, dos mil setecientos sesenta y dos pesos setenta y siete centavos | 2.762 77 | 2.762 77 | |
| Articulo 368. Para alimentación, sanidad y herraje de los ganados del Ejercito, treinta y seis mil trescientos setenta y dos pesos | 36.372 | 36.372 | |
| Articulo 389. Para auxilios de marcha del Ejercito, diez y seis mil pesos | 16,000 | 16,000 | |
| Articulo 394. Para pago de diferencia de hospitalidades de los miembros del Ejercito, seis mil quinientos pesos | 6.500 | 6.500 | |
| CAPITULO 42 | |||
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| Gastos varios. | |||
| Articulo 401. Para cumplir lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 40 de 1922 que atiende a una necesidad del Ejercito (sueldos de militares leprosos), diez mil setecientos cuarenta pesos | 10.740 | ||
| Articulo 401 A. Para compra de aparatos ortopédicos para militares inválidos mutilados (artículo 4° de la Ley 40 de 1911), mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1.440 | ||
| Articulo 403. Para pago de sobresueldos del veinticinco por cientos (25 por 100) a los Oficiales del Ejercito que hagan las guarniciones de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Ciénaga, Magangué, Cúcuta, Bucaramanga y demás lugares de circunstancias climatéricas análogas que a juicio del Gobierno haya necesidad de asignarlos, cuarenta mil pesos | 40.000 | ||
| Articulo 404. Para gastos de alumbrado eléctrico de los cuarteles, seis mil cien pesos | 6.100 | ||
| Articulo 412. Para gastos de material de la Escuela de Aviación, cincuenta y un mil pesos | 51 000 | ||
| Articulo 415 A. Para pago de saldos de vigencias expiradas, tres mil seiscientos setenta y un pesos veintitrés centavos | 3.671 | ||
| MINISTERIO DE INDUSTRIAS CAPITULO 44 | MINISTERIO DE INDUSTRIAS CAPITULO 44 | ||
| Oficinas de Información y Propaganda en el Exterior. Articulo 421. Para presentar muestras de frutos y productos del país por medio de las Oficinas de Información y propaganda, en las exposiciones extranjeras a que concurra Colombia, hasta quince mil pesos | 15.000 | ||
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| CAPITULO 45 Gastos varios. | CAPITULO 45 Gastos varios. | ||
| Articulo 425. Para fomentar y sostener la Revista de industrias, mil pesos | 1.000 |
Articulo 428. Para dar cumplimiento a la Ley 73 de 1916, sobre primas para la introducción de reproductores, así:
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