por la cual se abren varios créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1925

Rango Ley
Publicación 1925-10-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Articulo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, los siguientes créditos adicionales

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO I

Congreso Nacional.

Cámara de Representantes.

Artículo 2° A. Para pagar el Director de los Anales de la Cámara de Representantes los sueldos correspondientes a diez y nueve días del mes de enero, todo el mes de febrero y doce días del mes de marzo de 1924, a razón de ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales $ 299 99
Pasan $ 299 99
Vienen $ 299 99
CAPITULO IV Ministerio de Gobierno - Personal. CAPITULO IV Ministerio de Gobierno - Personal. CAPITULO IV Ministerio de Gobierno - Personal.
Articulo 8° A. Para pagar los sueldos de los Contadores Pagadores del Ministerio de Gobierno y sus dependencias, en siete meses, de junio a diciembre, inclusive, del presente año, mil trescientos sesenta y cinco pesos 1.365 1.365
CAPITULO VI Medicina Legal. CAPITULO VI Medicina Legal. CAPITULO VI Medicina Legal.
Articulo 12 A. Para pagar al doctor José Salatiel Pérez lo que se le adeuda de sueldos, como Médico Legista del Departamento de Boyacá, en algunos días del mes de octubre de 1922, en noviembre y diciembre del mismo año y en algunos días de enero de 1923, doscientos cincuenta y un pesos cincuenta y nueve centavos 251 251
CAPITULO XIII Establecimiento de castigo. Material de Penitenciarias y Reclusiones de mujeres. CAPITULO XIII Establecimiento de castigo. Material de Penitenciarias y Reclusiones de mujeres. CAPITULO XIII Establecimiento de castigo. Material de Penitenciarias y Reclusiones de mujeres.
Articulo 201. Parágrafo 2° Para completar el pago de raciones de dos mil trescientos sesenta y siete reos y ochenta reclusas en los meses restantes del presente año 134.000 134.000
CAPITULO XIV Policía Nacional-Material. CAPITULO XIV Policía Nacional-Material. CAPITULO XIV Policía Nacional-Material.
Articulo 205. Para atender a los gastos de material de la Policía Nacional, en lo que falta del presente año, sesenta mil pesos 60.000 60.000
Articulo 205 A. Para pagar los gastos de material de la Policía Nacional por saldos pendientes de vigencias anteriores, dos mil sesenta y ocho pesos noventa y un centavos 2.068 91 2.068 91
CAPITULO XV Intendencias y Comisarias Especiales. CAPITULO XV Intendencias y Comisarias Especiales. CAPITULO XV Intendencias y Comisarias Especiales.
Articulo 206. Parágrafo 2° Para cubrir el déficit del presupuesto especial de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, por lo que respecta al aumento de la partida apropiada como auxilio nacional, catorce mil seiscientos pesos noventa y cinco centavos $ 14.609 95
Parágrafo 6° Para atender a los gastos que demanda la organización de las rentas en la Comisaria Especial de La Guajira , tres mil pesos 3.000
Parágrafo 8° Para atender al mismo gasto en la Comisaria Especial del Putumayo tres mil pesos 3.000 20.609 95
CAPITULO XVI Gastos varios.
Articulo 208 A. Para pagar a los señores Manuel H. Campillo y Eduardo Toro Pereira, en su calidad de peritos, la cantidad asignada por el Juzgado 4° del Circuito de Bogotá, en lo Criminal, mil pesos $ 1.000
Pasan $ 218,595 44
Vienen $ 218,595 44
Articulo 211 A. Parágrafo 1° Para pagar al Departamento del Valle del Cauca el valor de los arrendamientos de varios locales de su propiedad que han estado ocupados por oficinas del Poder Judicial y del Ministerio Publico, durante nueve años, contados del 1° de enero de 1915 hasta el 31 de diciembre de 1923, por la suma de cincuenta y un mil setecientos siete pesos ochenta y seis centavos, buena cuenta del contrato, treinta mil pesos $ 30.000 30.000
Parágrafo 2° Para pagar al señor Rafael A. Montes el arrendamiento de una casa en Facatativa que sirvió para oficinas públicas de Juzgados de Circuito en el tiempo comprendido del 15 de noviembre de 1907 al 10 de abril de 1908, conforme a la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 17 de julio de 1924 y confirmada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 23 de febrero de 1925, doscientos cuarenta y un pesos sesenta centavos 241 60 30.241 60 30.241 60
Pasan $ 249,837 04
--- --- ---
Vienen $ 249,837 04
Articulo 215. Para muebles, útiles de escritorio y demás material del Ministerio de Gobierno y sus dependencias, en el segundo semestre del año en curso, treinta mil pesos $ 30.000
Articulo 216 A. Para atender al pago de la suma destinada en el Articulo 9° de la Ley 23 de 1925, para ampliar e higienizar el edificio de la Penitenciaria de Pasto, veinticinco mil pesos 25.000
Articulo 217. Para gastos imprevistos del Ministerio en los cuatro últimos meses del presente año, hasta diez mil pesos 10.000
Articulo 217 A. Para dar cumplimiento a la Ley 84 de 1923, así:
Parágrafo 1° Sobre construcción de un mausoleo de mármol para sepultar los resto del doctor Diógenes A. Arrieta, y para un retrato del mismo, que será colocado en uno de los salones de la Gobernación de Bolívar, tres mil doscientos pesos $ 3.250
Parágrafo 2° Para costear un retrato al oleo del señor Rufino Gutiérrez Isaza, en cumplimiento de la Ley 72 de 1923, hasta doscientos cincuenta pesos 250 3.500
--- --- ---
Articulo 217 B. Para pagar a los miembros de la Comisión organizada de acuerdo de la Ley 81 de 1923, la remuneración asignada a cada uno de sus miembros y a sus Secretario, en la Ley 64 de 1924, hasta seis mil seiscientos pesos $ 6.600
Pasan $ 218,595 44
--- --- ---
Vienen $ 324,937 04
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 20 Gastos varios. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 20 Gastos varios. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 20 Gastos varios.
Articulo 299. Para pagar el saldo que se adeuda por cuotas que corresponden a Colombia en la Oficina de la Unión Panamericana de Washington, novecientos sesenta y tres y cuatro centavos 963 34 963 34
Articulo 230. Para pagar a la Oficina Sanitaria Internacional de Washington las cuotas que se le adeudan anteriores al 30 de junio de 1922, dos mil setenta y siete pesos treinta y dos centavos 2.077 32 2.077 32
Articulo 231. Para pagar el saldo que se adeuda por cuotas que corresponden a Colombia en la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, novecientos diez y siete pesos 917 917
Articulo 232. Para pagar el completo del valor de la cuota que corresponde a Colombia en la Secretaria de la Liga de las Naciones, diez y siete mil doscientos sesenta y cuatro pesos diez y ocho centavos 17.264 18 17.264 18
Articulo 233. Para los gastos que ocasionen la demarcación de límites de la República y fijación de ellos, diez mil pesos 10,000 10,000
Articulo 235. Para atender al pago de los útiles de escritorio y materiales que suministre el Departamento de Provisiones, dos mil pesos 2.000 2.000
Articulo 236 A. Para pagar al señor Roberto Goenaga las sumas que se le quedaron a deber como Encargado de Negocios ad interim de Colombia en Italia, según Resolución número 33 de 1924, del Ministerio de Relaciones Exteriores, mil cincuenta y un pesos sesenta centavos 1.051 60 1.051 60
Articulo 236 B. Para pagar al señor Horacio Galindo las sumas que se le quedaron a deber como Cónsul de Colombia en Tulcán, por sueldos y viáticos, tres mil setecientos sesenta y nueve pesos noventa y nueve centavos 3.769 99 3.769 99
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 23 Juzgado de Rentas. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 23 Juzgado de Rentas.
--- ---
Articulo 244. Para muebles, útiles de escritorio y arrendamientos de locales para los Juzgados de Rentas, dos mil pesos 2.000
CAPITULO 24 Aduanas - Personal. CAPITULO 24 Aduanas - Personal.
Articulo 261. Para los sueldos de los empleados supernumerarios que deban crearse en las Aduanas y en las Administraciones de Hacienda (ramo de Encomiendas Postales del Exterior), diez mil pesos 10.000
CAPITULO 25 Resguardos de Aduanas. CAPITULO 25 Resguardos de Aduanas.
Articulo 263. Para aumento de sueldos del personal de Resguardo y creación de otros nuevos, cinco mil pesos 5.000
CAPITULO 29 Salinas Marítimas - Personal. CAPITULO 29 Salinas Marítimas - Personal.
Articulo 274. Para sueldos de empleados supernumerarios de los Resguardos de Salinas Marítimas que deban crearse, dos mil pesos 2.000
CAPITULO 30 Administraciones de Hacienda Nacional. CAPITULO 30 Administraciones de Hacienda Nacional.
Articulo 303. Para útiles de escritorio, muebles, arrendamiento de locales y demás gastos de las Administraciones de Hacienda, diez mil pesos 10.000
Articulo 304. Para atender a los gastos de demanda de las rentas de papel sellado y timbre nacional, veintidós mil peso 22.000
CAPITULO 32 Pensiones y Auxilios. CAPITULO 32 Pensiones y Auxilios.
Articulo 311 A. Para pagar pensiones correspondientes a vigencias anteriores al año de 1924, cuatro mil pesos 4.000
CAPITULO 34 Deuda consolidada y flotante. CAPITULO 34 Deuda consolidada y flotante.
Articulo 326. Para pagar intereses atrasados de renta nominal referentes a vigencias anteriores a la presente cinco mil pesos 5.000
Articulo 329 A. Para pagar al Banco Central intereses atrasados correspondientes a la libranza numero 14, quinientos noventa y un pesos sesenta y siete centavos 591 67
CAPITULO 35 Gastos varios. CAPITULO 35 Gastos varios.
--- ---
Articulo 341. Para viáticos y demás materiales que se ocasionen en el ramo de impuestos sobre el platino, diez mil pesos 10.000
Articulo 342. Para los viáticos de los agentes del Gobierno que deban ejercer funciones fuera del lugar de su residencia, cinco mil pesos 5.000
Articulo 346. Para devolver derechos de importación o de cualquiera otra naturaleza que hayan cobrado de más, y atender al pago de mercancías perdidas en las Aduanas de la Republica, veinticinco mil pesos 25.000
Articulo 347. Para pagar a los Municipios de Zipaquirá, Nemocón y Sesquile la participación del dos y medio por ciento del producto liquido de sus respectivas Salinas, nueve mil pesos 9.000
Articulo 347 A. Para pagar a los mismos Municipios las participaciones que no se les alcanzaron a cubrir en 1924, cinco mil trescientos cincuenta y cuatro pesos diez y seis centavos 5.354 16
Articulo 353. Para los gastos que ocasiones la explotación de la pesca de perlas, quince mil pesos 15.000
Articulo 355. Para los gastos que ocasione la oficina de la Superintendencia Bancaria, cincuenta mil pesos 50.000
Articulo 356. Para útiles de escritorio y material para oficinas del Ministerio, tres mil pesos 3.000
Articulo 357. Para muebles de las oficinas dependientes del Ministerio, tres mil pesos 3.000
MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 39 Material del Ejército. MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 39 Material del Ejército. MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 39 Material del Ejército.
--- --- ---
Pasan $ 608,926 30
Vienen $ 608,926 30
Articulo 368. Para gastos de vestuarios y equipo del Ejercito, incluyendo el personal contratado y Bandas de Música, diez y ocho mil setecientos pesos 18.700 18.700
Articulo 369. Para arrendamiento de cuarteles, compra, construcción y reparación de los mismos, cuarenta y ocho mil pesos 48.000 48.000
Articulo 372. Para empaque y transporte, seis mil cuatrocientos veinte pesos cincuenta y cinco centavos 6.420 6.420
55 Articulo 373. Para gastos de transporte de reservistas y conscriptos, dos mil setecientos sesenta y dos pesos setenta y siete centavos 2.762 77 2.762 77
Articulo 368. Para alimentación, sanidad y herraje de los ganados del Ejercito, treinta y seis mil trescientos setenta y dos pesos 36.372 36.372
Articulo 389. Para auxilios de marcha del Ejercito, diez y seis mil pesos 16,000 16,000
Articulo 394. Para pago de diferencia de hospitalidades de los miembros del Ejercito, seis mil quinientos pesos 6.500 6.500
CAPITULO 42
--- ---
Gastos varios.
Articulo 401. Para cumplir lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 40 de 1922 que atiende a una necesidad del Ejercito (sueldos de militares leprosos), diez mil setecientos cuarenta pesos 10.740
Articulo 401 A. Para compra de aparatos ortopédicos para militares inválidos mutilados (artículo 4° de la Ley 40 de 1911), mil cuatrocientos cuarenta pesos 1.440
Articulo 403. Para pago de sobresueldos del veinticinco por cientos (25 por 100) a los Oficiales del Ejercito que hagan las guarniciones de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Ciénaga, Magangué, Cúcuta, Bucaramanga y demás lugares de circunstancias climatéricas análogas que a juicio del Gobierno haya necesidad de asignarlos, cuarenta mil pesos 40.000
Articulo 404. Para gastos de alumbrado eléctrico de los cuarteles, seis mil cien pesos 6.100
Articulo 412. Para gastos de material de la Escuela de Aviación, cincuenta y un mil pesos 51 000
Articulo 415 A. Para pago de saldos de vigencias expiradas, tres mil seiscientos setenta y un pesos veintitrés centavos 3.671
MINISTERIO DE INDUSTRIAS CAPITULO 44 MINISTERIO DE INDUSTRIAS CAPITULO 44
Oficinas de Información y Propaganda en el Exterior. Articulo 421. Para presentar muestras de frutos y productos del país por medio de las Oficinas de Información y propaganda, en las exposiciones extranjeras a que concurra Colombia, hasta quince mil pesos 15.000
--- ---
CAPITULO 45 Gastos varios. CAPITULO 45 Gastos varios.
Articulo 425. Para fomentar y sostener la Revista de industrias, mil pesos 1.000

Articulo 428. Para dar cumplimiento a la Ley 73 de 1916, sobre primas para la introducción de reproductores, así:

Parágrafo 1° Para cubrir la suma a que ascienden los reconocimientos hechos en Resoluciones dictadas en los años de 1923 y 1924, sobre primas, once mil ciento setenta y seis pesos ochenta y ocho centavos $ 11.176. 88
Pasan $ 11,176 88 872,632 85
Vienen $ 11,176 88 872,632 85
Parágrafo 2° Para cubrir el valor de las que se han decretado en el presente año, y que no han sido pagadas, y las que se decreten en los meses que faltan, cinco mil pesos 5.000 16.176 88
Articulo 440 A. Parágrafo 1° Para devolución de derechos por concepto de patentes o marcas en cumplimiento de lo que disponen los artículos 17 y 51 de la Ley 31 de 1925, cuando sean negadas las solicitudes, doscientos pesos $ 200 200

Parágrafo 2° Para pagar a los periódicos de la ciudad las suscripciones que se les deben del 1o. de enero de 1924 a la fecha y las que hayan de seguir suministrando, hasta el 31 de diciembre del presente año, mil quinientos pesos 1.500

Parágrafo 3° Para dar cumplimiento a los Artículos 11 y 12 de la Ley 83 de 1923, sobre viáticos al Jefe y Vocales de la Oficina General del Trabajo, dos mil pesos 2.000 2.000
Parágrafo 4° Para pagar a la Casa Shilling Press Inc., de Nueva York, la impresión de un folleto que contiene la Tarifa de Aduanas de Colombia, publicación ordenada por el Jefe de la Oficina de Información y Propaganda en aquella ciudad en 1922, dos mil doscientos pesos 2.200 2.200
Parágrafo 5º Para fomento de la agricultura y las industrias, y para atender a los gastos que demande la misión por cuenta de la Federación Internacional de Hiladores de Manchester vendrá al país a estudiar las posibilidades del desarrollo e incremento del algodón, en virtud de invitación expresa hecha por el Gobierno de Colombia, hasta seis mil pesos 6.000 11.900 6.000 11.900
MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS CAPITULO 50 Escuelas Normales de la Republica. MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS CAPITULO 50 Escuelas Normales de la Republica. MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS CAPITULO 50 Escuelas Normales de la Republica.
Articulo 491. Para pensiones alimenticias de seis alumnos becados en la Escuela Normal de varones de Popayán, en los meses de octubre, noviembre y diciembre, a quince pesos ($ 15) mensuales cada uno, doscientos setenta pesos $ 270
Artículo 491 bis. Para atender a las Escuelas Normales de Cali y a las mujeres de Popayán, en los meses de octubre y diciembre, tres mil pesos 3.000 3.000
CAPITULO 56 Higiene y Sanidad. Uncinariasis. CAPITULO 56 Higiene y Sanidad. Uncinariasis. CAPITULO 56 Higiene y Sanidad. Uncinariasis.
Articulo 544 A. Para el pago de sueldos no cubiertos en el Departamento de Uncinariasis, en los años de 1921 y 1922, quinientos ochenta y tres pesos con treinta tres centavos 583 33 583 33
Pasan $ 901,563 06
Vienen $ 904,563 06
CAPITULO 58 Gastos varios. CAPITULO 58 Gastos varios. CAPITULO 58 Gastos varios.
Articulo 611. Para los gastos ocasionados en la celebración de la fiesta de la Bandera, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 28 de 1925, dos mil pesos 2.000 2.000
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO 60 Correos-Personal. MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO 60 Correos-Personal. MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO 60 Correos-Personal.
Articulo 634. Para el pago de los empleados supernumerarios creados por las necesidades del servicio, mil ochocientos cuatro pesos 1.804 1.804
CAPITULO 62 Correos y Telégrafos-Material. CAPITULO 62 Correos y Telégrafos-Material. CAPITULO 62 Correos y Telégrafos-Material.
Articulo 638. Para pagos de arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, alumbrado y otros gastos de las Oficinas Postales y Telegráficas de la Republica y las que por leyes especiales o por contratos hayan de crearse, sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve pesos sesenta centavos 65.659 60 65.659 60
Articulo 640. Para conducción de correos nacionales por contrato o administración, y para transportes y acarreos de los ramos Postal y Telegráfico, cincuenta y cuatro mil ciento treinta y ocho pesos 54.138 54.138
Articulo 644. Para honorarios de los expendedores de especies postales, mil cuatro cientos pesos 1.400 1.400
Articulo 653. Para creación de estaciones radio telegráficas y radiotelefónicas, veinte mil pesos 20.000 20.000
CAPITULO 63
Gastos varios.
Articulo 659. Para compra de útiles de escritorio y material para las oficinas del Ministerio, cinco mil pesos 5.000 5.000
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 66 Navegación Fluvial. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 66 Navegación Fluvial. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 66 Navegación Fluvial.
Articulo 664. Para gastos de la limpia, mejora, estudios, conservación y arreglo del rio y de los puertos del Bajo Magdalena y sus afluentes, cien mil pesos 100.000 100.000
CAPITULO 66 Edificios Nacionales. CAPITULO 66 Edificios Nacionales. CAPITULO 66 Edificios Nacionales.
Articulo 671. Para construcción, conservación y reparación del Capitolio y demás edificios nacionales, veinte seis mil pesos 26.000 26.000
Articulo 672. Para dar cumplimiento a la Ley 41 de 1920, por la cual se atiende al ensanche y refacción del Colegio Nacional de San Bartolomé, cuarenta mil pesos 40.000 40.000
Articulo 673 A. Para dar principio en la construcción de un edificio en Medellín para oficinas nacionales, cien mil pesos 100.000 100.000
CAPITULO 67 Ferrocarriles. CAPITULO 67 Ferrocarriles. CAPITULO 67 Ferrocarriles.
Articulo 680. Para las obras de que trate el artículo 680 de la Ley de Apropiaciones del año en curso, y para dar cumplimiento al contrato sobre canalización de las Bocas de Ceniza, dos millones cuatrocientos mil pesos 2.400.000 2.400.000
CAPITULO 68 Carreteras, caminos de herradura y puentes. CAPITULO 68 Carreteras, caminos de herradura y puentes. CAPITULO 68 Carreteras, caminos de herradura y puentes.
Articulo 682. Para gastos de la Carretera Central del Norte, treinta mil pesos 30.000 30.000
Pasan $ 3.750,564 66
Vienen $ 3.750,564 66
Articulo 682 A. Para dar cumplimiento al artículo 4° de la Ley 30 de 1924. doce mil pesos 12.000 12.000
Articulo 683. Para la reconstrucción del puente Restrepo sobre el rio Suarez en el sitio de Mamaruca, vía nacional del Noroeste, diez mil pesos 10.000 10.000
Articulo 686. Para gastos en la carretera de Tocaima a Agua de Dios, dos mil pesos 2.000 2.000
Articulo 694. Para gastos en la carretera del Carare, cincuenta y ocho mil pesos 58.000 58.000
Articulo 712. Para gastos en el camino de Honda a Medellín, cuatro mil pesos 4.000 4.000
Articulo 722. Para gastos en el camino de Pasto a Puerto Asís, cuatro mil pesos 4.000 4.000
Articulo 729. Para continuar los trabajos en la carretera de Pasto a Barbacoas, treinta mil pesos 30.000 30.000
Articulo 729 B. Para el puente sobre el rio Suarez, siete mil pesos 7.000 7.000
Articulo 729 C. Para el montaje del puente sobre el rio Chicamocha, tres mil pesos 3.000 3.000
Articulo 729 D. Para los estudios sobre regularización de los ríos Chicamocha y Chiquito en el valle de Sogamoso, nueve mil pesos 9.000 9.000
Articulo 729 E. Para atender los trabajos urgentes en la carretera de Arrancaplumas a Caracolí, cinco mil pesos 5.000 5.000
Articulo 729 F. Para pagar varias sumas que se adeuden a los señores Anastasio Artunduaga, Miguel Acosta y Luciano Figueroa, los trabajos ejecutados en el camino de Guadalupe a la Orteguasa, trescientos ochenta pesos 380 380
Articulo 729 G. Para los trabajos de reparación del camino a la Salina de Chita y Muneque, tres mil pesos 3.000 3.000
Articulo 729 H. Para pagar a los ingenieros señores Ciro E. Caballero y Carlos Velandia por sueldos que se les adeuda por trabajos ejecutados en la Carretera Central, sección de Pamplona a la Donjuana, quinientos diez pesos 510 510
Articulo 729 I. Para pagar al señor Benjamín Clavijo el valor de unos arrendamientos del local en que han estado depositadas las herramientas en la ciudad de Vélez, ciento treinta y seis pesos 136 136
CAPITULO 69 Auxilios, subvenciones y gastos de fomento. CAPITULO 69 Auxilios, subvenciones y gastos de fomento. CAPITULO 69 Auxilios, subvenciones y gastos de fomento.
Articulo 733. Para atender a los gastos que ocasionen el personal y material del servicio de faros y boyas luminosas de propiedad nacional, compra y erección de faros y boyas, provisión de la lanchas destinadas al servicio de los puertos del Atlántico y el Pacifico, y adquisición de dos remolcadores, cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete pesos treinta y cuatro centavos 52.857 34 52.857 34
Articulo 746 A. Para acabar de cumplir los compromisos pendientes en virtud de la Ley 67 de 1922, treinta mil pesos 30.000 30.000
Articulo 746 B. Para ayudar a la reconstrucción de las poblaciones de que trata la Ley 16 de 1924, cien mil pesos 100.000 100.000
Articulo 746 C. Para auxiliar al Municipio de Puerto Berrío, de conformidad con la Ley 11 de 1925, sesenta mil pesos 60.000 60.000
Articulo 746 D. Para la reconstrucción a que se refiere la Ley 110 de 1919, doce mil pesos 12.000 12.000
Pasan $ 4,153.448
Vienen $ 4.153,448
Articulo 746 E. Para pagar al Municipio del Banco el auxilio decretado por la ley para la defensa del puerto, cinco mil pesos 5.000 5.000
Articulo 746 F. Para atender a la construcción de edificios y saneamiento de La Dorada, de acuerdo con la Ley 20 de 1919, treinta mil pesos 30.000 30.000
CAPITULO 70 Gastos varios. CAPITULO 70 Gastos varios. CAPITULO 70 Gastos varios.
Articulo 748 A. Para pagar cuentas pendientes por arrendamiento de locales en los años 1923 y 1924, tres mil quinientos cincuenta pesos 3.550 3.550
Articulo 749 A. Para pagar a la Compañía de Energía Eléctrica sus cuentas pendientes por servicio de alumbrado de noviembre y diciembre de 1924, mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos setenta y nueve centavos 1.854 79 1.854 79
Articulo 750. Para el pago de fletes y transportes para el servicio oficial, nueve mil quinientos pesos 9.500 9.500
Articulo 750 A. Para el pago de deudas pendientes por fletes y transportes de carga oficial en los años de 1919 a 1924, cuatro mil trescientos noventa y seis pesos cuarenta y nueve centavos 4.396 49 4.396 49
Articulo 750 B. Para la construcción del puente internacional en la frontera con Venezuela, jurisdicción del Municipio del El Rosario, a buena cuenta de la suma que haya de costar, cincuenta mil pesos 50.000 50.000
CAPITULO 72 CAPITULO 72 CAPITULO 72
Departamento Administrativo de Provisiones. Departamento Administrativo de Provisiones. Departamento Administrativo de Provisiones.
Articulo 763. Para atender al completo pago de los sueldos de los empleados de la Sección 4ª (Imprenta Nacional), de 1° de julio a 31 de diciembre de 1925, de conformidad con el artículo 8° de la Ley 30 de 1925, cinco mil seiscientos setenta pesos 5.670 Articulo 763. Para atender al completo pago de los sueldos de los empleados de la Sección 4ª (Imprenta Nacional), de 1° de julio a 31 de diciembre de 1925, de conformidad con el artículo 8° de la Ley 30 de 1925, cinco mil seiscientos setenta pesos 5.670 Articulo 763. Para atender al completo pago de los sueldos de los empleados de la Sección 4ª (Imprenta Nacional), de 1° de julio a 31 de diciembre de 1925, de conformidad con el artículo 8° de la Ley 30 de 1925, cinco mil seiscientos setenta pesos 5.670
Total de los créditos $ 4.263.419 28

Articulo 2º El crédito adicional votado por la Ley 47 de 1924, Ministerio de Instrucción y Salubridad públicas, capitulo 56, gastos varios, artículo 585 bis, debe entenderse votado para pagarle al doctor Luis María Rivas Merizalde, de acuerdo con la Ley 95 de 1923, sus servicios prestados en el año 1924, descontando la suma que haya recibido por el mismo concepto de Profesor de la asignatura de Anatomía en la Facultad de Medicina. En consecuencia, el Gobierno procederá a hacer tal pago al doctor Rivas Merizalde.

Artículo 3°: Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintiséis de Septiembre de mil novecientos veinticinco.

El Presidente del Senado, Ignacio RENGIFO B. El Presidente de la Cámara de Representantes, Pedro Juan NAVARRO-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 5 de 1925.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)