por la cual se fomenta el Instituto Colombiano para ciegos, en Bogotá, y la creación de establecimientos similares en los Departamentos
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Derogado
Artículo 2° Derogado
Artículo 3° Derogado
Artículo 4° Derogado
Artículo 5° Derogado
Dada en Bogotá a seis de noviembre de mil novecientos veintiséis.
El Presidente del Senado, Marcelino URIBE ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro CABAL POMBO-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 10 de 1926.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, Silvino RODRIGUEZ.
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