por la cual se fomenta el Instituto Colombiano para ciegos, en Bogotá, y la creación de establecimientos similares en los Departamentos

Rango Ley
Publicación 1926-11-12
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Derogado
Artículo 2° Derogado
Artículo 3° Derogado
Artículo 4° Derogado
Artículo 5° Derogado

Dada en Bogotá a seis de noviembre de mil novecientos veintiséis.

El Presidente del Senado, Marcelino URIBE ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro CABAL POMBO-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 10 de 1926.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, Silvino RODRIGUEZ.

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