por la cual se asocia la República a la celebración del primer centenario de la Universidad de Cartagena

Rango Ley
Publicación 1927-11-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º La República se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación de la Universidad de Cartagena.
Artículo 2º La Nación se hará representar en la fiesta conmemorativa, que se celebrara en la ciudad de Cartagena, por una comisión de seis miembros que serán elegidos, tres por el Senado y tres por la Cámara de Representantes. Esto sin perjuicio de que el Gobierno, por su parte, también se haga representar en esa fiesta.
Artículo 3º En el patio principal de la Universidad se erigirán, a costa de la Nación, los bustos del Libertador y del General Francisco de Paula Santander, fundadores de ella. El Gobierno contratará oportunamente la fundición de los dos bustos, cuyo precio no podrá exceder de la suma de cinco mil pesos ($ 5,000).
Artículo 4º Aprópiase la cantidad de ciento veinte mil pesos ($ 120,000) para los gastos que demanden los artículos anteriores, y el sobrante como auxilio extraordinario para la Universidad, con destino al fomento de las varias Facultades de la misma, a juicio de su Concejo Directivo.

Parágrafo. En la Ley de Apropiaciones para la próxima vigencia se incluirá la cantidad expresada, y si no se incluyere, el Gobierno abrirá oportunamente el crédito correspondiente.

Artículo 5º Si no fuere posible incluir en el Presupuesto de la próxima vigencia la partida necesaria para la cumplida ejecución de esta Ley, o si tampoco hubiere recursos con que pueda el Gobierno abrir el correspondiente crédito administrativo a este mismo Presupuesto, el Poder Ejecutivo conseguirá un crédito de Tesorería por la cantidad de ciento veinte mil pesos ($ 120,000) con destino a los gastos ordenados en la presente Ley.
Artículo 6º Esta ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a veintisiete de octubre de mil novecientos veintisiete.

El Presidente del Senado, Emilio ROBLEDO - El Presidente de la Cámara de Representantes, Próspero MARQUEZ C. -El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 28 de 1927.

Publíquese y Ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, J. Vicente HUERTAS.

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