POR LA CUAL SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL (PACTUM RESERVATI DOMINII)

Rango Ley
Publicación 1930-11-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La cláusula de no transferirse el dominio de los bienes raíces sino en virtud de la paga del precio, no producirá otro efecto que el de la demanda alternativa enunciada en el artículo 1930 del Código Civil, y pagando el comprador el precio, subsistirán en todo caso las enajenaciones que hubiere hecho del inmueble, o los derechos que hubiere constituido sobre el mismo, en el tiempo intermedio.

La cláusula de no transferir el dominio de los bienes muebles sino en virtud de la paga del precio, en las condiciones que el vendedor y el comprador tengan a bien estipular, será válida, sin perjuicio de los derechos de los terceros poseedores de buena fe.

Artículo 2°. Derógase el artículo 1931 del Código Civil.

Dada en Bogotá a diez y siete de noviembre de mil novecientos treinta.

El Presidente del Senado,

IGNACIO A. GUERRERO

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JOSE CAMACHO CARREÑO

El Secretario 'del Senado,

Antonio Orduz Espinosa

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 20 de 1930.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

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