por la cual se reconoce derecho a unas pensiones
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Desde la sanción de la presente Ley las viudas de los Generales signatarios del Tratado de paz de Wisconsin, con el cual se puso término a las guerras civiles en Colombia, gozaran de una pensión vitalicia de doscientos pesos ($ 200) mensuales cada una.
Artículo 2º La pensión de que gozaba la señora viuda del ex-Presidente de la República, doctor José Vicente Concha, pasará a sus hijas María y Josefina Concha Cárdenas, mientras permanezcan solteras.
Artículo 3º En las Leyes de Apropiaciones de las próximas vigencias se incluirá precisamente la suma necesaria para el cumplimiento de esta Ley.
Parágrafo. El Gobierno hará en la Ley de Apropiaciones de este año los traslados correspondientes para el pago de los meses de noviembre y diciembre, en cumplimiento de esta Ley.
Artículo 4º De las demandas sobre las pensiones de que trata esta Ley conocerá el Consejo de Estado en una sola instancia.
Parágrafo. Las pruebas que deben acompañarse a la respectiva demanda serán solamente las referentes al estado civil y la necesaria para acreditar la circunstancia de que el marido de la interesada fue signatario del Tratado.
Artículo 5º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, á veintiocho de Octubre de mil novecientos treinta y cinco.
El Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO-El Presidente de la Cámara de Representantes, GONZALO RESTREPO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 15 de 1935.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS CAMARGO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge SOTO DEL CORRAL.
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