por la cual se provee a la defensa de un puerto
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º Inclúyase en el plan general de defensa de los puertos fluviales de la República, los de Suan, en el río Magdalena y de Santa Lucía, en el Canal del Dique, ambos en el Departamento del Atlántico.
En la Ley de Apropiaciones de esta vigencia se incluirán por el Gobierno o por el Congreso, las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, hasta la realización total de las obras. Si no se hiciere tal inclusión, el Ministerio de Obras Públicas podrá tomar las sumas necesarias de la partida global para obras hidráulicas y defensa de puertos del Presupuesto de Apropiaciones.
ARTICULO 2º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de marzo de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, MANUEL JOSE CARDENAS-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 22 de abril de 1938.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José VARGAS
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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