Por la cual se auxilia la Granja Agrícola de Fómeque

Rango Ley
Publicación 1943-12-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Auxiliase la granja Agrícola de Fómeque con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) anuales.

El auxilio que figura para la misma institución en el Presupuesto vigente será cubierto en su totalidad una vez sancionada la presente Ley.

ARTICULO 2°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a veinticuatro de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente Del Senado, FRANCISCO JOSE OCAMPO. El Presidente de la Cámara De Representantes, LUIS CARLOS MESA.-- El Secretario Del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara De Representantes, ANDRES CHAUSTRE B.

Organo Ejecutivo.

Bogotá, D. E., diciembre 3 de 1943.

Publíquese y ejecútese.

DARIO ECHANDIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO.

El Ministro de la Economía Nacional,

Moisés PRIETO.

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