Por la cual se auxilia la Granja Agrícola de Fómeque
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Auxiliase la granja Agrícola de Fómeque con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) anuales.
El auxilio que figura para la misma institución en el Presupuesto vigente será cubierto en su totalidad una vez sancionada la presente Ley.
ARTICULO 2°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a veinticuatro de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente Del Senado, FRANCISCO JOSE OCAMPO. El Presidente de la Cámara De Representantes, LUIS CARLOS MESA.-- El Secretario Del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara De Representantes, ANDRES CHAUSTRE B.
Organo Ejecutivo.
Bogotá, D. E., diciembre 3 de 1943.
Publíquese y ejecútese.
DARIO ECHANDIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO.
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO.
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