Por la cual se crea la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Rio, se provee a su financiación y se dan autorizaciones al Gobierno y al Instituto de Fomento Industrial

Rango Ley
Publicación 1947-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

ARTICULO 1°. Créase la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, con personería jurídica autónoma como institución semioficial, quedando facultado el Gobierno para transformarla en empresa oficial, si no concurriere a su financiación el capital privado nacional o extranjero.

PARAGRAFO. Si la Empresa se constituye como instituto semioficial, las importaciones que realice de maquinarias, equipos y demás implementos necesarios para el funcionamiento de la empresa, estarán exentas de todos los gravámenes aduaneros.

ARTICULO 2°. El Gobierno de acuerdo con el Instituto de Fomento Industrial, procederá a promover, por los medios de que dispone, la organización de la Empresa de que trata el artículo anterior, dándole los estatutos adecuados a la índole de la misma, para lo cual queda ampliamente facultado.
ARTICULO 3°. El capital de la Empresa será de cien millones de pesos ($ 100.000.00), de los cuales el Gobierno Nacional suscribirá un mínimum del cincuenta y uno por ciento (51%), si la Empresa se organiza como institución semioficial.

El Gobierno Nacional queda autorizado para suscribir la totalidad del capital si los particulares no suscribieren y pagaren al menos un veinte por ciento (20%) del capital de la Empresa.

PARAGRAFO. El Gobierno Nacional hará sus aportes de acuerdo con las exigencias económicas de la Empresa, y previo concepto favorable del Instituto de Fomento Industrial.

ARTICULO 4°. En los presupuestos de las próximas vigencias, a partir de la de 1948, se incluirán partidas anuales de diez millones ($ 10.000.000) hasta completar el aporte de que se habla en el artículo anterior.
ARTICULO 5°. Si el Gobierno lo estimare conveniente podrá contratar los empréstitos externos o internos necesarios, siendo entendido que los primeros solamente podrán ascender al valor de los equipos, materiales y herramientas que fuere necesario importar al país para la citada Empresa.
ARTICULO 6°. Autorízase al Instituto de Fomento Industrial para emitir bonos destinados a la financiación de la industria siderúrgica de Paz de Río, hasta por la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) anuales durante cinco años, a un tipo de interés del seis por ciento (6%) anual, amortizables en veinte años, y se autoriza igualmente al Gobierno Nacional para pagar los intereses, cuotas de amortización, así como para garantizar dichos bonos con el respaldo del Estado.
ARTICULO 7°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá a nueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.

El Presidente del Senado, ALFONSO ARAGON QUINTERO-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre quince de mil novecientos cuarenta y siete.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. M. BERNAL. El Ministro de Minas y Petróleos, Tulio Enrique TASCON. El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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