Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Gobierno)

Rango Ley
Publicación 1960-11-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adicionanse los computos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de novecientos cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos, cuarenta y cinco centavos ($ 904.844.45) moneda corriente, que con base en el certificado de Disponibilidad numero 25-bis, expedido por el contralor General de la Republica el 28 de julio de mil novecientos sesenta, se incorpora con imputación al siguiente numeral:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30087. PÁG. 2.

Artículo 2°. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrase el siguiente crédito adicional al presupuesto de Gasto para la vigencia fiscal en curso:
Artículo 3°. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1960.

El Presidente del Senado

JORGE E. GUTIERREZ ANZOLA

El Presidente de la Cámara de representantes,

GUSTAVO BALCAZAR MONZON

El Secretario del Senado,

Manuel Roca Castellano

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Álvaro Ayala Murcia

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., noviembre 22 de 1960.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Gobierno

Alberto Zuleta Ángel.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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