por la cual se aprueba el "Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina", hecho en la ciudad de México, Distrito Federal, a los 14 días del mes de febrero de 1967
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el "Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina", hecho en la ciudad de México, Distrito Federal, a los 14 días del mes de febrero de 1967, y que a la letra dice:
"TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA
PREAMBULO. En nombre de sus pueblos e interpretando fielmente su anhelos y aspiraciones, los Gobiernos de los Estados signatarios del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, DESEOSOS de contribuír, en la medida de sus posibilidades, a poner fin a la carrera de armamento, especialmente los nucleares y a la consolidación de un mundo de paz, fundada en la igualdad soberana de los Estados, el respeto mutuo y la buena vecindad;
RECORDANDO que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 808 (IX), aprobó unánimemente, como uno de los tres puntos de un programa coordinado de desarme "la prohibición total del empleo y la fabricación de armas nucleares y de todos los tipos de armas de destrucción en masa";
RECORDANDO que las zonas militarmente desnuclearizadas no constituyen un fin en sí misma, sino un medio para alcanzar en una etapa ulterior el desarme general y completo;
RECORDANDO la Resolución 1911 (XVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas por lo que se estableció que las medidas que convengan acordar para la desnuclearización de la América Latina deben tomarse "a la luz de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y los acuerdos regionales";
RECORDANDO la Resolución 2028 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas que establecen el principio de un equilibrio aceptable de responsabilidades y obligaciones mutuas para las potencias nucleares y las no nucleares, y
RECORDANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece como propósito de la organización afianzar la paz y la seguridad del hemisferio.
PERSUADIDOS DE QUE: El incalculable poder destructor de las armas nucleares ha hecho imperativo que la proscripción jurídica de la guerra sea estrictamente observada en la práctica, si ha de asegurarse la supervivencia de la civilización y de la propia humanidad;
Las armas nucleares cuyos terribles efectos alcanzan indistinta e ineludiblemente tanto a las Fuerzas Militares como a la población civil, constituyen por la persistencia de la radioactividad que generan, un atentado a la integridad de la especie humana y aun pueden tomar finalmente toda la tierra inhabitable;
El desarme general y completo bajo control internacional, eficaz, es cuestión vital que reclaman por igual todos los pueblos del mundo.
La proliferación de las armas nucleares que parece inevitable a menos que los Estados, en uso de sus derechos soberanos se autolimiten para impedirla, dificultaría enormemente todo acuerdo de desarme y aumentaría el peligro de que llegue a producirse una conflagración nuclear.
El establecimiento de zonas militarmente desnuclearizadas está íntimamente vinculado al mantenimiento de la paz y la seguridad en las respectivas regiones. La desnuclearización militar de vastas zonas geográficas, adoptada por la decisión soberana de los Estados en ellas comprendidos, habrá de ejercer benéfica influencia en favor de otras regiones, donde existan condiciones análogas.
La situación privilegiada de los Estados signatarios, cuyos territorios se encuentran totalmente libres de armas nucleares, les impone el deber ineludible de preservar tal situación, tanto en beneficio propio como en bien de la humanidad.
La existencia de armas nucleares en cualquier país de América Latina lo convertiría en blanco de eventuales ataques nucleares y provocaría fatalmente en toda la región, una ruinosa carrera de armamentos nucleares que implicaría la injustificable desviación hacia fines bélicos de los limitados recursos necesarios para el desarrollo económico y social.
Las razones expuestas y la tradicional vocación pacífica de la América Latina determinan la necesidad ineludible de que la energía nuclear sea usada en esta región exclusivamente para fines pacíficos y de que los países latinoamericanos utilicen su derecho al máximo equitativo, acceso posible a esta nueva fuente de energía para acelerar el desarrollo económico y social de sus pueblos.
CONVENCIDOS, EN CONCLUSION, DE QUE:
La desnuclearización militar de la América Latina entendiendo por tal compromiso internacionalmente contraído en el presente Tratado, de mantener sus territorios libres para siempre de armas nucleares, constituirá una medida que evite a sus pueblos el derroche en armamento nuclear, de sus limitados recursos y que los proteja contra eventuales ataques nucleares a sus territorios, una significativa contribución para impedir la proliferación de armas nucleares, y un valioso elemento en favor del desarme general y completo y de que:
La América Latina, fiel a su tradición universalista, no sólo debe esforzarse en proscribir de ella el flagelo de una guerra nuclear, sino también empeñarse en la lucha por el bienestar y progreso de sus pueblos, cooperados paralelamente a la realización de los ideales de la humanidad, o sea a la consolidación de una paz permanente fundada en la igualdad de derechos, la equidad económica y la justicia social para todos, de acuerdo con los principios y propósitos consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, han convenido en lo siguiente:
OBLIGACIONES
ARTICULO 1 1. Las partes contratantes se comprometen a utilizar exclusivamente con fines pacíficos, el material y las instalaciones nucleares sometidos a su jurisdicción, y a prohibir e impedir en sus respectivos territorios:
- a) El ensayo, uso, fabricación, producción o adquisición por cualquier medio, de toda arma nuclear, por sí mismas, directa o indirectamente, por mandato de terceros o en cualquier otra forma, y
- b) El recibo, almacenamiento, instalación, emplazamiento o cualquier forma de posesión de toda arma nuclear, directa o indirectamente, por sí mismas, por mandato a terceros o de cualquier otro modo.
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- Las partes contratantes se comprometen, así mismo, a abstenerse de realizar, fomentar o autorizar, directa o indirectamente, el ensayo, el uso, la fabricación, la producción, la posesión o el dominio de toda arma nuclear o de participar en ello de cualquier manera.
DEFINICION DE LAS PARTES CONTRATANTES
ARTICULO 2 Para los fines del presente Tratado, son partes contratantes, aquéllas para las cuales el Tratado esté en vigor.
DEFINICION DE TERRITORIO
ARTICULO 3 Para todos los efectos del presente tratado, deberá entenderse que el término territorio incluye el mar territorial, el espacio aéreo y cualquier otro ámbito sobre el cual el Estado ejerza soberanía, de acuerdo con su propia legislación.
ZONA DE APLICACION
ARTICULO 4 1. La zona de aplicación del presente Tratado es la suma de los territorios para los cuales el presente instrumento esté en vigor.
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- Al cumplirse las condiciones previstas en el artículo 28, parágrafo 1º., la zona de aplicación del presente Tratado será, además la situada en el hemisferio occidental dentro de los siguientes límites (excepto la parte del territorio continental y sus aguas territoriales de los Estados Unidos de América): comenzando en un punto situado a 35 grados latitud norte y a 75 grados longitud oeste; desde allí indirectamente al sur hasta un punto a 30 grados latitud norte y 75 grados longitud oeste; desde allí directamente al este hasta un punto a 30 grados latitud norte y 50 grados longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 5 grados latitud norte y 20 grados longitud oeste; desde allí directamente al sur hasta un punto a 60 grados latitud sur y 20 grados longitud oeste; desde allí directamente al oeste hasta un punto 60 grados latitud sur y 115 grados longitud oeste; desde allí directamente al norte hasta un punto 0 grados latitud este y 115 grados longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 35 grados latitud norte y 150 grados longitud oeste; desde allí directamente al este hasta un punto a 35 grados latitud norte y 75 grados longitud oeste.
DEFINICION DE LAS ARMAS NUCLEARES
ARTICULO 5
Para los efectos del presente Tratado, se entiende por "arma nuclear" todo artefacto que sea susceptible de liberar energía nuclear en forma no controlada y que tenga un conjunto de características propias del empleo con fines bélicos. El instrumento que pueda utilizarse para el transporte o la propulsión del artefacto no queda comprendido en esta definición si es separable del artefacto y no parte indivisible del mismo.
REUNIONES DE SIGNATARIOS
ARTICULO 6
A petición de cualquiera de los Estados signatarios, o por decisión del organismo que se establece en el artículo 7, se podrá convocar a una reunión de todos los signatarios para considerar en común. cuestiones que puedan afectar a la esencia misma de este instrumento, inclusive, su eventual modificación. En ambos casos la convocación se hará por intermedio del Secretario General.
ORGANIZACION
ARTICULO 7 1. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del presente Tratado, las Partes Contratantes establecen un Organismo Internacional denominado "Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina", al que en el presente Tratado se designará como el "Organismo". Sus decisiones solo podrán afectar a las Partes Contratantes.
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- El Organismo tendrá a su cargo la celebración de consultas periódicas o extraordinarias entre los Estados miembros en cuanto se relacionen con los propósitos, las medidas y los procedimientos determinados en el presente Tratado y la supervisión del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.
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- Las Partes Contratantes convienen en prestar al Organismo amplia y pronta colaboración de conformidad con las disposiciones del presente Tratado y de los acuerdos que concluyan con el Organismo, así como los que este último concluya con cualquier otra organización y organismo internacional.
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- La sede del Organismo será la ciudad de México.
ORGANOS
ARTICULO 8
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- Se establecen como órganos principales del Organismo, una Conferencia General, un Consejo y una Secretaría.
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- Se podrá establecer, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, los órganos subsidiarios que la Conferencia General estime necesarios.
LA CONFERENCIA GENERAL
ARTICULO 9
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- La Conferencia General, órgano supremo del Organismo, estará integrada por todas las Partes Contratantes, y celebrará cada dos años reuniones ordinarias, pudiendo, además, realizar reuniones extraordinarias, cada vez que así esté previsto en el presente Tratado, o que las circunstancias lo aconsejen a juicio del Consejo.
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- La Conferencia General:
- a) Podrá considerar o resolver dentro de los límites del presente Tratado, cualesquier asuntos o cuestiones comprendido en él, incluyendo lo que se refieren a los poderes y funciones de cualquier órgano previsto en el mismo Tratado.
b.) Establecerá los procedimientos del sistema de control para la observancia del presente Tratado, de conformidad con las disposiciones del mismo.
- c) Elegirá a los miembros del Consejo y al Secretario General.
- d) Podrá remover al Secretario General cuando así lo exija el buen funcionamiento del Organismo.
- e) Recibirá y considerará los informes bienales o especiales que rindan al Consejo y al Secretario General.
- f) Promoverá y considerará estudios para la mejor realización de los propósitos del presente Tratado, sin que ello obste para que el Secretario General, separadamente, pueda efectuar estudios semejantes y someterlos para su examen a la Conferencia.
- g) Será el órgano competente para autorizar la concertación de acuerdos con Gobiernos y con otras organizaciones y organismos internacionales.
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- La Conferencia General aprobará el presupuesto del Organismo y fijará la escala de las cuotas financieras que los Estados miembros deberán cubrir, teniendo en consideración los sistemas y criterios utilizados para el mismo fin por la Organización de las Naciones Unidas.
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- La Conferencia General elegirá sus autoridades para cada reunión y podrá establecer los órganos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.
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- Cada miembro del Organismo tendrá un voto. Las decisiones de la Conferencia General en cuestiones relativas al sistema de control y a las medidas que se refieran al artículo 20, la admisión de nuevos miembros, la elección y remoción del Secretario General, la aprobación del presupuesto y de las cuestiones relativas al mismo, se tomarán por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Las decisiones sobre otros asuntos, así como las cuestiones de procedimientos y también la determinación de las que deban resolverse por mayoría simple de los miembros presentes y votantes.
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- La Conferencia General adoptará su propio reglamento.
EL CONSEJO
ARTICULO 10
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- El Consejo se compondrá de cinco miembros, elegidos por la Conferencia General, de entre las partes contratantes teniendo debidamente en cuenta la representación geográfica equitativa.
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- Los miembros del Consejo serán elegidos por un período de 4 años. Sin embargo en la primera elección, tres serán elegidos por dos años. Los miembros salientes no serán reelegibles para el período subsiguiente, a menos que el número de Estados para los cuales el Tratado esté en vigor, no lo permitiese.
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- Cada miembro del Consejo tendrá un representante.
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- El Consejo será organizado de modo que pueda funcionar continuamente.
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- Además de las atribuciones que le confieren el presente Tratado y de las que le asigne la Conferencia General, el Consejo a través del Secretario General, velará por el buen funcionamiento del sistema de control, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado y con las decisiones adoptadas por la Conferencia General.
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- El Consejo rendirá a la Conferencia General un informe anual sobre sus actividades, así como los informes especiales que considere conveniente o que la Conferencia General le solicite.
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- El Consejo elegirá sus autoridades para cada reunión.
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- Las decisiones del Consejo se tomarán por el voto de una mayoría simple de sus miembros presentes y votantes.
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- El Consejo adoptará su propio reglamento.
LA SECRETARIA
ARTICULO 11
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- La Secretaría se compondrá de un Secretario General, que será el más alto funcionario administrativo del Organismo, y del personal que éste requiera. El Secretario General durará en su cargo un período de cuatro años, pudiendo ser reelecto por un período único adicional. El Secretario General no podrá ser nacional del país sede del Organismo. En caso de falta absoluta del Secretario General, se procederá a una nueva elección por el resto del período.
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- El personal de la Secretaria será nombrado por el Secretario General, de acuerdo con las directivas que imparta la Conferencia General.
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- Además de las atribuciones que le confieren el presente Tratado y de las que pueda asignarle la Conferencia General, el Secretario General velará, de conformidad con el artículo 10, parágrafo 5, por el buen funcionamiento del sistema de control establecido en el presente Tratado, de acuerdo con las disposiciones de éste y con las decisiones adoptadas por la Conferencia General.
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- El Secretario General actuará como tal en todas las sesiones de la Conferencia General y del Consejo y rendirá a ambos un informe anual sobre las actividades del organismo, así como los informes especiales que la Conferencia General o el Consejo le solicite, o que el propio Secretario General considere conveniente.
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- El Secretario General establecerá los métodos de distribución, a todas las Partes Contratantes, de las informaciones que el Organismo reciba de fuentes gubernamentales o no gubernamentales, siempre que las de estas últimas sean de interés para el Organismo.
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- En el cumplimiento de los deberes, el Secretario General y el personal de la Secretaria no solicitarán, ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena al Organismo, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables, únicamente ante el Organismo; con sujeción a sus responsabilidades para con el Organismo, no revelarán ningún secreto de fabricación, ni cualquier otro dato confidencial que llegue a su conocimiento en virtud del desempeño de sus funciones oficiales en el Organismo.
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- Cada una de las partes contratantes, se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del personal de la Secretaria, y a no tratar de influír sobre ellos en el desempeño de sus funciones.
SISTEMA DE CONTROL
ARTICULO 12
1) Con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las Partes Contratantes, según la disposición del artículo 1, se establece un sistema de control que se aplicará de acuerdo con lo estipulado en los artículos 13 a 18 del presente Tratado.
2) El sistema de control estará destinado a verificar especialmente:
- a) Que los artefactos, servicios e instalaciones destinados a usos pacíficos de la energía nuclear, no sean utilizados en el ensayo y la fabricación de armas nucleares.
- b) Que no llegue a realizarse en el territorio de las Partes Contratantes ninguna de las actividades prohibidas en el artículo 1 del presente Tratado, con materiales o armas nucleares introducidos del exterior, y
- c) Que las explosiones con fines pacíficos sean compatibles con las disposiciones contenidas en el artículo 18 del presente Tratado.
SALVAGUARDIAS DEL O.I.E.A.
ARTICULO 13
Cada Parte Contratante negociará acuerdos -multilaterales o bilaterales- con el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de las Salvaguardias de éste a sus actividades nucleares. Cada parte contratante deberá iniciar las negociaciones dentro de un término de ciento ochenta días después de la fecha del depósito de su respectivo instrumento de ratificación del presente Tratado. Estos acuerdos deberán entrar en vigor para cada una de las partes, a más tardar dieciocho meses a contar de la fecha de iniciación de dichas negociaciones, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
INFORMES DE LAS PARTES
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