por la cual se aprueba el "Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina", hecho en la ciudad de México, Distrito Federal, a los 14 días del mes de febrero de 1967

Rango Ley
Publicación 1972-02-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el "Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina", hecho en la ciudad de México, Distrito Federal, a los 14 días del mes de febrero de 1967, y que a la letra dice:

"TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA

PREAMBULO. En nombre de sus pueblos e interpretando fielmente su anhelos y aspiraciones, los Gobiernos de los Estados signatarios del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, DESEOSOS de contribuír, en la medida de sus posibilidades, a poner fin a la carrera de armamento, especialmente los nucleares y a la consolidación de un mundo de paz, fundada en la igualdad soberana de los Estados, el respeto mutuo y la buena vecindad;

RECORDANDO que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 808 (IX), aprobó unánimemente, como uno de los tres puntos de un programa coordinado de desarme "la prohibición total del empleo y la fabricación de armas nucleares y de todos los tipos de armas de destrucción en masa";

RECORDANDO que las zonas militarmente desnuclearizadas no constituyen un fin en sí misma, sino un medio para alcanzar en una etapa ulterior el desarme general y completo;

RECORDANDO la Resolución 1911 (XVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas por lo que se estableció que las medidas que convengan acordar para la desnuclearización de la América Latina deben tomarse "a la luz de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y los acuerdos regionales";

RECORDANDO la Resolución 2028 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas que establecen el principio de un equilibrio aceptable de responsabilidades y obligaciones mutuas para las potencias nucleares y las no nucleares, y

RECORDANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece como propósito de la organización afianzar la paz y la seguridad del hemisferio.

PERSUADIDOS DE QUE: El incalculable poder destructor de las armas nucleares ha hecho imperativo que la proscripción jurídica de la guerra sea estrictamente observada en la práctica, si ha de asegurarse la supervivencia de la civilización y de la propia humanidad;

Las armas nucleares cuyos terribles efectos alcanzan indistinta e ineludiblemente tanto a las Fuerzas Militares como a la población civil, constituyen por la persistencia de la radioactividad que generan, un atentado a la integridad de la especie humana y aun pueden tomar finalmente toda la tierra inhabitable;

El desarme general y completo bajo control internacional, eficaz, es cuestión vital que reclaman por igual todos los pueblos del mundo.

La proliferación de las armas nucleares que parece inevitable a menos que los Estados, en uso de sus derechos soberanos se autolimiten para impedirla, dificultaría enormemente todo acuerdo de desarme y aumentaría el peligro de que llegue a producirse una conflagración nuclear.

El establecimiento de zonas militarmente desnuclearizadas está íntimamente vinculado al mantenimiento de la paz y la seguridad en las respectivas regiones. La desnuclearización militar de vastas zonas geográficas, adoptada por la decisión soberana de los Estados en ellas comprendidos, habrá de ejercer benéfica influencia en favor de otras regiones, donde existan condiciones análogas.

La situación privilegiada de los Estados signatarios, cuyos territorios se encuentran totalmente libres de armas nucleares, les impone el deber ineludible de preservar tal situación, tanto en beneficio propio como en bien de la humanidad.

La existencia de armas nucleares en cualquier país de América Latina lo convertiría en blanco de eventuales ataques nucleares y provocaría fatalmente en toda la región, una ruinosa carrera de armamentos nucleares que implicaría la injustificable desviación hacia fines bélicos de los limitados recursos necesarios para el desarrollo económico y social.

Las razones expuestas y la tradicional vocación pacífica de la América Latina determinan la necesidad ineludible de que la energía nuclear sea usada en esta región exclusivamente para fines pacíficos y de que los países latinoamericanos utilicen su derecho al máximo equitativo, acceso posible a esta nueva fuente de energía para acelerar el desarrollo económico y social de sus pueblos.

CONVENCIDOS, EN CONCLUSION, DE QUE:

La desnuclearización militar de la América Latina entendiendo por tal compromiso internacionalmente contraído en el presente Tratado, de mantener sus territorios libres para siempre de armas nucleares, constituirá una medida que evite a sus pueblos el derroche en armamento nuclear, de sus limitados recursos y que los proteja contra eventuales ataques nucleares a sus territorios, una significativa contribución para impedir la proliferación de armas nucleares, y un valioso elemento en favor del desarme general y completo y de que:

La América Latina, fiel a su tradición universalista, no sólo debe esforzarse en proscribir de ella el flagelo de una guerra nuclear, sino también empeñarse en la lucha por el bienestar y progreso de sus pueblos, cooperados paralelamente a la realización de los ideales de la humanidad, o sea a la consolidación de una paz permanente fundada en la igualdad de derechos, la equidad económica y la justicia social para todos, de acuerdo con los principios y propósitos consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, han convenido en lo siguiente:

OBLIGACIONES

ARTICULO 1 1. Las partes contratantes se comprometen a utilizar exclusivamente con fines pacíficos, el material y las instalaciones nucleares sometidos a su jurisdicción, y a prohibir e impedir en sus respectivos territorios:

DEFINICION DE LAS PARTES CONTRATANTES

ARTICULO 2 Para los fines del presente Tratado, son partes contratantes, aquéllas para las cuales el Tratado esté en vigor.

DEFINICION DE TERRITORIO

ARTICULO 3 Para todos los efectos del presente tratado, deberá entenderse que el término territorio incluye el mar territorial, el espacio aéreo y cualquier otro ámbito sobre el cual el Estado ejerza soberanía, de acuerdo con su propia legislación.

ZONA DE APLICACION

ARTICULO 4 1. La zona de aplicación del presente Tratado es la suma de los territorios para los cuales el presente instrumento esté en vigor.

DEFINICION DE LAS ARMAS NUCLEARES

ARTICULO 5

Para los efectos del presente Tratado, se entiende por "arma nuclear" todo artefacto que sea susceptible de liberar energía nuclear en forma no controlada y que tenga un conjunto de características propias del empleo con fines bélicos. El instrumento que pueda utilizarse para el transporte o la propulsión del artefacto no queda comprendido en esta definición si es separable del artefacto y no parte indivisible del mismo.

REUNIONES DE SIGNATARIOS

ARTICULO 6

A petición de cualquiera de los Estados signatarios, o por decisión del organismo que se establece en el artículo 7, se podrá convocar a una reunión de todos los signatarios para considerar en común. cuestiones que puedan afectar a la esencia misma de este instrumento, inclusive, su eventual modificación. En ambos casos la convocación se hará por intermedio del Secretario General.

ORGANIZACION

ARTICULO 7 1. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del presente Tratado, las Partes Contratantes establecen un Organismo Internacional denominado "Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina", al que en el presente Tratado se designará como el "Organismo". Sus decisiones solo podrán afectar a las Partes Contratantes.

ORGANOS

ARTICULO 8

LA CONFERENCIA GENERAL

ARTICULO 9

b.) Establecerá los procedimientos del sistema de control para la observancia del presente Tratado, de conformidad con las disposiciones del mismo.

EL CONSEJO

ARTICULO 10

LA SECRETARIA

ARTICULO 11

SISTEMA DE CONTROL

ARTICULO 12

1) Con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las Partes Contratantes, según la disposición del artículo 1, se establece un sistema de control que se aplicará de acuerdo con lo estipulado en los artículos 13 a 18 del presente Tratado.

2) El sistema de control estará destinado a verificar especialmente:

SALVAGUARDIAS DEL O.I.E.A.

ARTICULO 13

Cada Parte Contratante negociará acuerdos -multilaterales o bilaterales- con el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de las Salvaguardias de éste a sus actividades nucleares. Cada parte contratante deberá iniciar las negociaciones dentro de un término de ciento ochenta días después de la fecha del depósito de su respectivo instrumento de ratificación del presente Tratado. Estos acuerdos deberán entrar en vigor para cada una de las partes, a más tardar dieciocho meses a contar de la fecha de iniciación de dichas negociaciones, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

INFORMES DE LAS PARTES

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