por medio de la cual se aprueba la "Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural", hecho en París el 23 de noviembre de 1972 y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir al mismo

Rango Ley
Publicación 1983-12-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase la "Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural", hecho en París el 23 de noviembre de 1972 y autorizase al Gobierno Nacional para adherir al mismo; cuyo texto es:

«CONVENCION PARA LA PROTECCION

DEL PATRIMONIO MUNDIAL,

CULTURAL Y NATURAL

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en su 17ª. reunión celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972. CONSTATANDO que el patrimonio cultural y el patrimonio natural están cada vez más amenazados de destrucción, no sólo por las causas tradicionales de deterioro sino también por la evolución de la vida social y económica que las agrava con fenómenos de alteración o de destrucción aún más temibles, CONSIDERANDO que el deterioro o la desaparición de un bien del patrimonio cultural y natural constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo,

CONSIDERANDO que la protección de ese patrimonio a escala nacional es, en muchos casos incompleta dada la magnitud de los medios que requiere y la insuficiencia de los recursos económicos, científicos y técnicos del país en cuyo territorio se encuentra el bien que ha de ser protegido,

TENIENDO PRESENTE que la Constitución de la UNESCO estipula que la Organización ayudará a la conservación, al progreso y a la difusión del saber, velando por la conservación y la protección del patrimonio universal, y recomendando a los interesados las convenciones internacionales que sean necesarias para ese objeto,

CONSIDERANDO que las convenciones, recomendaciones y resoluciones internacionales existentes en favor de los bienes culturales y naturales, demuestran la importancia que tiene para todos los pueblos del mundo, la conservación de esos bienes únicos e irremplazables de cualquiera que sea el país a que pertenezcan,

CONSIDERANDO que ciertos bienes del patrimonio cultural y natural presentan un interés excepcional que exige se conserven como elementos del patrimonio mundial de la humanidad entera,

CONSIDERANDO que, ante la amplitud y la gravedad de los nuevos peligros que les amenazan, incumbe a la colectividad internacional entera participar en la protección del patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional prestando una asistencia colectiva que sin reemplazar la acción del Estado interesado la complete eficazmente,

CONSIDERANDO que es indispensable adoptar para ello nuevas disposiciones convencionales que establezcan un sistema eficaz de protección colectiva del patrimonio cultural y natural de valor excepcional organizada de una manera permanente, y según métodos científicos y modernos,

HABIENDO DECIDIDO, en su decimosexta reunión, que esta cuestión sería objeto de una convención internacional,

APRUEBA en este día dieciséis de noviembre de 1972, la presente Convención:

Artículo 1

A los efectos de la presente Convención se considerará "patrimonio cultural":

Artículo 2

A los efectos de la presente Convención se considerarán "patrimonio natural":

Artículo 3

Incumbirá a cada Estado Parte en la presente Convención identificar y delimitar los diversos bienes situados en su territorio y mencionados en los Artículos 1 y 2.

del patrimonio cultural y natural.

Artículo 4

Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financieros, artístico, científicos y técnico.

Artículo 5

Con el objeto de garantizar una protección o una conservación eficaces y revalorizar lo más activamente posible el patrimonio cultural y natural situado en su territorio y en las condiciones adecuadas a cada país, cada uno de los Estados Partes en la presente Convención procurará dentro de lo posible:

Artículo 6

Artículo 7

Para los fines de la presente Convención, se entenderá por protección internacional del patrimonio mundial, cultural y natural, el establecimiento de un sistema de cooperación y asistencia internacional destinado a secundar a los Estados Partes en la Convención de los esfuerzos que desplieguen para conservar e identificar ese patrimonio.

mundial, cultural y natural.

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11.

Artículo 12

El hecho de que un patrimonio cultural y natural no se haya inscrito en una u otra de las dos listas de que tratan los párrafos 2 y 4 del Artículo 11 no significará en modo alguno que no tenga un valor universal excepcional para fines distintos de los que resultan de la inscripción en estas listas.

Artículo 13

Artículo 14

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