Por medio de la cual se aprueban las Resoluciones número A-358(IX) del 14 de noviembre de 1975; número A-400(X) del 17 de noviembre de 1977 y número A-450(XI) del 15 de noviembre de 1979, cuyo contenido se refiere a las enmiendas a la Convención de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, OCMI, y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir a las mismas

Rango Ley
Publicación 1985-01-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase las Resoluciones número A-358 (IX), número A-400 (X) y número A-450 (XI) que contienen las enmiendas a la Convención principal de la OCMI, efectuadas en los años de 1975, 1977 y 1979, respectivamente, cuyos textos se transcriben a continuación:

«RESOLUCION A-358 (IX)

aprobada el 14 de noviembre de 1975

Enmiendas a la Convención Constitutiva de la OCMI

La Asamblea,

Considerando que la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental fue aprobada en marzo de 1948 y que entró en vigor en marzo de 1958,

Considerando con satisfacción el aumento experimentado en el número de Miembros de la Organización, así como los importantes cambios producidos en el programa de trabajo de ésta y en los métodos necesarios para ejecutar ese programa,

Considerando las enmiendaS a la Convención que en distintos momentos se han aprobado a fin de conseguir que los órganos principales de la Organización tengan un carácter más representativo de la totalidad de los Miembros de ésta y garantizar que la representación de los Estados Miembros en el Consejo sea equitativa desde el punto de vista geográfico.

Considerando sin embargo que, transcurridos 27 años, es necesario revisar la Convención en todo su alcance, teniendo en cuenta el modo en que la Organización ha llevado a cabo su labor,

Considerando su Resolución A-317 (es V), por la que decidió reunir a un Grupo Especial de Trabajo, abierto a todos los Gobiernos Miembros y cuyo mandato era estudiar propuestas relativas a enmiendas a la Convención constitutiva de la OCMI, presentadas por el Gobierno de Francia, las observaciones hechas durante el quinto período de sesiones extraordinarias de la Asamblea y cualesquiera otras propuestas que se pudiesen presentar para enmendar la Convención constitutiva de la OCMI,

Considerando el informe del Grupo Especial de Trabajo, incluidas las recomendaciones de éste acerca de las propuestas de enmienda a la convención constitutiva de la OCMI,

Considerando que en su noveno período de sesiones ordinario, celebrado en Londres del 3 al 14 de noviembre de 1975, aporobó enmiendas a la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, los textos de las cuales figuran en el Anexo de la presente Resolución, consistentes en:

Solicita al Secretario General de la Organización que deposite las enmiendas aprobadas ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Convención constitutiva de la OCMI, y que se haga cargo de las declaraciones e instrumentos de aceptación pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54,

Invita a los Gobiernos Miembros a que acepten cada una de las enmiendas a la mayor brevedad posible, tras haber recibido del Secretario General de las Naciones Unidas sendas copias de aquellas, enviando el oportuno instrumento de aceptación al Secretario General.

ANEXO

Enmiendas a la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental.

Título de la convención:

El título actual de la Convención queda sustituido por el siguiente:

Convención Constitutiva de la Organización Marítima Internacional.

Artículo 1. El texto actual del párrafo a) queda sustituido por el siguiente:

Las finalidades de la Organización son:

Artículo 3. El texto actual queda sustituido por el siguiente: Con el propósito de alcanzar las finalidades enunciadas en la Parte I, la Organización:

Artículo 12. El texto actual queda sustituido por el siguiente:

Órganos. La Organización estará constituida por una Asamblea, un Consejo, un Comité de Seguridad Marítima, un Comité Jurídico, un Comité de Protección del Medio Marino y los órganos auxiliares que la Organización juzgue necesario crear en cualquier momento, y una Secretaría.

Artículo 16. El texto actual queda sustituido por el siguiente:

Las funciones de la Asamblea serán:

Artículo 22.

Artículo 24. El texto actual queda sustituido por el siguiente:

En cada período de sesiones ordinarias el Consejo presentará a la Asamblea un informe relativo a la labor efectuada por la Organización desde la celebración del precedente período de sesiones ordinario de la Asamblea.

Artículo 25. El texto actual queda sustituido por el siguiente:

El Consejo someterá a la consideración de la Asamblea los estados de cuentas de la Organización, juntamente con sus propias observaciones y recomendaciones.

Artículo 26.

Artículo 27. El texto actual queda sustituido por el siguiente:

En el tiempo que medie entre períodos de sesiones ordinarios de la Asamblea el Consejo desempeñará todas las funciones de la Organización, salvo la de formular recomendaciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 j). De modo especial, el Consejo coordinará las actividades de los órganos de la Organización, y, en el programa de trabajo, podrá introducir los ajustes que sean estrictamente necesarios para garantizar una eficiente actuación de la Organización.

Artículo 29. El texto actual queda sustituido por el siguiente:

Artículo 30. El texto actual queda sustituido por el siguiente:

El Comité de Seguridad Marítima someterá a la consideración del Consejo:

Nuevo Artículo 32. Al final de la Parte VII se añade un nuevo artículo 32, cuyo texto es el siguiente:

No obstante lo que en contrario pueda figurar en la presente Convención, pero con sujeción a lo dispuesto en el artículo 28, el Comité de Seguridad Marítima se ajustará, en el ejercicio de las funciones que le hayan sido conferidas por aplicación directa de cualquier convenio internacional o de otro instrumento, o en virtud de lo dispuesto en éstos, a las pertinentes disposiciones del convenio o instrumento de que se trate, especialmente respecto de las reglas que rijan el procedimiento aplicable.

Nuevas Partes VIII y IX. Al final de la actual Parte VII se añaden las nuevas Partes VIII y IX, cuyos textos son respectivamente los siguientes:

Parte VIII - Comité Jurídico.

Artículo 33. El Comité Jurídico estará integrado por todos los Miembros.

Artículo 34.

Artículo 35. El Comité Jurídico someterá a la consideración del Consejo:

Artículo 36. El Comité Jurídico se reunirá por lo menos una vez al año. Elegirá a su propia mesa anualmente y adoptará su propio Reglamento interior.

Artículo 37. No obstante lo que en contrario pueda figurar en la presente Convención, pero con sujeción a lo dispuesto en el artículo 33, el Comité Jurídico se ajustará en el ejercicio de las funciones que le hayan sido conferidas por aplicación directa de cualquier convenio internacional o de otro instrumento, o en virtud de lo dispuesto en éstos, a las pertinentes disposiciones del convenio o instrumento de que se trate, especialmente respecto de las reglas que rijan el procedimiento aplicable.

Parte IX - Comité de Protección del Medio Marino

Artículo 38. El Comité de Protección del Medio Marino estará integrado por todos los Miembros.

Artículo 39. El Comité de Protección del Medio Marino examinará toda cuestión que sea competencia de la Organización respecto de la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques y de modo especial:

Artículo 40. El Comité de Protección del Medio Marino someterá a la consideración del Consejo:

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