Por medio de la cual se aprueban las Resoluciones número A-358(IX) del 14 de noviembre de 1975; número A-400(X) del 17 de noviembre de 1977 y número A-450(XI) del 15 de noviembre de 1979, cuyo contenido se refiere a las enmiendas a la Convención de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, OCMI, y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir a las mismas

Rango Ley
Publicación 1985-01-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 72
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase las Resoluciones número A-358 (IX), número A-400 (X) y número A-450 (XI) que contienen las enmiendas a la Convención principal de la OCMI, efectuadas en los años de 1975, 1977 y 1979, respectivamente, cuyos textos se transcriben a continuación:

«RESOLUCION A-358 (IX)

aprobada el 14 de noviembre de 1975

Enmiendas a la Convención Constitutiva de la OCMI

La Asamblea,

Considerando que la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental fue aprobada en marzo de 1948 y que entró en vigor en marzo de 1958,

Considerando con satisfacción el aumento experimentado en el número de Miembros de la Organización, así como los importantes cambios producidos en el programa de trabajo de ésta y en los métodos necesarios para ejecutar ese programa,

Considerando las enmiendaS a la Convención que en distintos momentos se han aprobado a fin de conseguir que los órganos principales de la Organización tengan un carácter más representativo de la totalidad de los Miembros de ésta y garantizar que la representación de los Estados Miembros en el Consejo sea equitativa desde el punto de vista geográfico.

Considerando sin embargo que, transcurridos 27 años, es necesario revisar la Convención en todo su alcance, teniendo en cuenta el modo en que la Organización ha llevado a cabo su labor,

Considerando su Resolución A-317 (es V), por la que decidió reunir a un Grupo Especial de Trabajo, abierto a todos los Gobiernos Miembros y cuyo mandato era estudiar propuestas relativas a enmiendas a la Convención constitutiva de la OCMI, presentadas por el Gobierno de Francia, las observaciones hechas durante el quinto período de sesiones extraordinarias de la Asamblea y cualesquiera otras propuestas que se pudiesen presentar para enmendar la Convención constitutiva de la OCMI,

Considerando el informe del Grupo Especial de Trabajo, incluidas las recomendaciones de éste acerca de las propuestas de enmienda a la convención constitutiva de la OCMI,

Considerando que en su noveno período de sesiones ordinario, celebrado en Londres del 3 al 14 de noviembre de 1975, aporobó enmiendas a la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, los textos de las cuales figuran en el Anexo de la presente Resolución, consistentes en:

Solicita al Secretario General de la Organización que deposite las enmiendas aprobadas ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Convención constitutiva de la OCMI, y que se haga cargo de las declaraciones e instrumentos de aceptación pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54,

Invita a los Gobiernos Miembros a que acepten cada una de las enmiendas a la mayor brevedad posible, tras haber recibido del Secretario General de las Naciones Unidas sendas copias de aquellas, enviando el oportuno instrumento de aceptación al Secretario General.

ANEXO

Enmiendas a la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental.

Título de la convención:

El título actual de la Convención queda sustituido por el siguiente:

Convención Constitutiva de la Organización Marítima Internacional.

Artículo 1. El texto actual del párrafo a) queda sustituido por el siguiente:

Las finalidades de la Organización son:

Artículo 3. El texto actual queda sustituido por el siguiente: Con el propósito de alcanzar las finalidades enunciadas en la Parte I, la Organización:

Artículo 12. El texto actual queda sustituido por el siguiente:

Órganos. La Organización estará constituida por una Asamblea, un Consejo, un Comité de Seguridad Marítima, un Comité Jurídico, un Comité de Protección del Medio Marino y los órganos auxiliares que la Organización juzgue necesario crear en cualquier momento, y una Secretaría.

Artículo 16. El texto actual queda sustituido por el siguiente:

Las funciones de la Asamblea serán:

Artículo 22.

Artículo 24. El texto actual queda sustituido por el siguiente:

En cada período de sesiones ordinarias el Consejo presentará a la Asamblea un informe relativo a la labor efectuada por la Organización desde la celebración del precedente período de sesiones ordinario de la Asamblea.

Artículo 25. El texto actual queda sustituido por el siguiente:

El Consejo someterá a la consideración de la Asamblea los estados de cuentas de la Organización, juntamente con sus propias observaciones y recomendaciones.

Artículo 26.

Artículo 27. El texto actual queda sustituido por el siguiente:

En el tiempo que medie entre períodos de sesiones ordinarios de la Asamblea el Consejo desempeñará todas las funciones de la Organización, salvo la de formular recomendaciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 j). De modo especial, el Consejo coordinará las actividades de los órganos de la Organización, y, en el programa de trabajo, podrá introducir los ajustes que sean estrictamente necesarios para garantizar una eficiente actuación de la Organización.

Artículo 29. El texto actual queda sustituido por el siguiente:

Artículo 30. El texto actual queda sustituido por el siguiente:

El Comité de Seguridad Marítima someterá a la consideración del Consejo:

Nuevo Artículo 32. Al final de la Parte VII se añade un nuevo artículo 32, cuyo texto es el siguiente:

No obstante lo que en contrario pueda figurar en la presente Convención, pero con sujeción a lo dispuesto en el artículo 28, el Comité de Seguridad Marítima se ajustará, en el ejercicio de las funciones que le hayan sido conferidas por aplicación directa de cualquier convenio internacional o de otro instrumento, o en virtud de lo dispuesto en éstos, a las pertinentes disposiciones del convenio o instrumento de que se trate, especialmente respecto de las reglas que rijan el procedimiento aplicable.

Nuevas Partes VIII y IX. Al final de la actual Parte VII se añaden las nuevas Partes VIII y IX, cuyos textos son respectivamente los siguientes:

Parte VIII - Comité Jurídico.

Artículo 33. El Comité Jurídico estará integrado por todos los Miembros.

Artículo 34.

Artículo 35. El Comité Jurídico someterá a la consideración del Consejo:

Artículo 36. El Comité Jurídico se reunirá por lo menos una vez al año. Elegirá a su propia mesa anualmente y adoptará su propio Reglamento interior.

Artículo 37. No obstante lo que en contrario pueda figurar en la presente Convención, pero con sujeción a lo dispuesto en el artículo 33, el Comité Jurídico se ajustará en el ejercicio de las funciones que le hayan sido conferidas por aplicación directa de cualquier convenio internacional o de otro instrumento, o en virtud de lo dispuesto en éstos, a las pertinentes disposiciones del convenio o instrumento de que se trate, especialmente respecto de las reglas que rijan el procedimiento aplicable.

Parte IX - Comité de Protección del Medio Marino

Artículo 38. El Comité de Protección del Medio Marino estará integrado por todos los Miembros.

Artículo 39. El Comité de Protección del Medio Marino examinará toda cuestión que sea competencia de la Organización respecto de la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques y de modo especial:

Artículo 40. El Comité de Protección del Medio Marino someterá a la consideración del Consejo:

Artículo 41. El Comité de Protección del Medio Marino se reunirá por lo menos una vez al año. Elegirá a su propia Mesa y adoptará su propio Reglamento interior.

Artículo 42. No obstante lo que en contrario pueda figurar en la presente Convención, pero con sujeción a lo dispuesto en el artículo 38, el Comité de Protección del Medio Marino se ajustará, en el ejercicio de las funciones que le hayan sido conferidas por aplicación directa de cualquier convenio internacional o de otro instrumento o en virtud de los dispuesto en éstos, a las pertinentes disposiciones del convenio e instrumento de que se trate, especialmente respecto de las reglas que rijan el procedimiento aplicable.

Varía en consecuencia la numeración de las actuales Partes VIII a XVII, que pasan a ser las Partes X a XIX. Varía en consecuencia la numeración de los artículos 33 a 63, que pasan a ser los artículos 43 a 73.

Artículo 33. (Ahora artículo 43). El texto actual queda sustituido por el siguiente:

La Secretaría estará integrada por el Secretario General y el personal que la Organización puede necesitar. El Secretario General es el más alto funcionario de la Organización y, a reserva de lo dispuesto en el artículo 23, nombrará al citado personal.

Artículo 34. (Ahora artículo 44). El texto actual queda sustituido por el siguiente:

La Secretaría llevará todos los registros que puedan ser precisos para la eficiente realización de las funciones de la Organización y preparará, reunirá y distribuirá los escritos, documentos, órdenes del día, actas y datos informativos que puedan ser necesarios para el trabajo de la Organización.

Artículo 38. (Ahora artículo 48). El texto actual queda sustituido por el siguiente:

El Secretario General asumirá cualesquiera otras funciones que puedan serle asignadas por la Convención, la Asamblea o el Consejo.

Artículo 39. (Ahora artículo 49). El texto actual queda sustituido por el siguiente:

Cada Miembro sufragará los gastos originados por los emolumentos, viajes y otras causas, de la delegación que, representándole, asista a las reuniones celebradas por la Organización.

Artículo 42. (Ahora artículo 52). El texto actual queda sustituido por el siguiente:

Todo Miembro que incumpla las obligaciones financieras que tiene contraídas con la Organización transcurrido un año desde la fecha de vencimiento de aquellas, carecerá de voto en la Asamblea, el Consejo, el Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico y el Comité de Protección del Medio Marino, a menos que la Asamblea, si lo juzga oportuno, lo exima del cumplimiento de esta disposición.

Artículo 43. (Ahora artículo 53). El texto actual queda sustituido por el siguiente:

Salvo disposición expresa en otro sentido que pueda figurar en la Convención o en cualquier acuerdo internacional que asigne funciones a la Asamblea, el Consejo, el Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, o el Comité de Protección del Medio Marino, la votación en estos órganos estará regida por las disposiciones siguientes:

Artículo 52. (Ahora artículo 62). El texto actual queda sustituido por el siguiente:

Los textos de los proyectos de enmienda a la presente Convención serán enviados por el Secretario General a los Miembros seis meses antes, por lo menos, de que la Asamblea los examine. Para la aprobación de las enmiendas se necesitará una mayoría de dos tercios, en votación de la Asamblea. Doce meses después de haber sido aceptada por dos tercios de los Miembros de la Organización, excluidos los Miembros asociados, cada enmienda entrará en vigor para todos los Miembros, exceptuados los que, antes de que se produzca esa entrada en vigor, hayan hecho una declaración manifestando que no aceptan la enmienda. Al tiempo de aprobar una enmienda la Asamblea podrá decidir, por mayoría de dos tercios, que aquella es de tal índole que todo Miembro que haya hecho una declaración en ese sentido y que no acepte la enmienda en el plazo de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la enmienda, cesará, cuando termine ese plazo, de ser Parte en la Convención.

Artículo 55. (Ahora artículo 65). El texto actual queda sustituido por el siguiente:

Cualquier cuestión o litigio que puedan surgir respecto de la interpretación o aplicación de la Convención serán remitidos a la Asamblea para que ésta resuelva, o bien se solucionarán de cualquier otro modo que los litigantes puedan acordar. Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá a ningún órgano de la Organización zanjar cualquiera de las cuestiones o litigios de ese tipo que puedan surgir cuando el órgano esté cumpliendo su mandato.

Los artículos a que se hace referencia en los artículos citados a continuación experimentan los siguientes cambios:

Artículo 6 : la referencia al artículo 57 se convierte en referencia al artículo 67.

Artículo 7 : la referencia al artículo 57 se convierte en referencia al artículo 67.

Artículo 8 : la referencia al artículo 57 se convierte en referencia al artículo 67.

Artículo 9 : la referencia al artículo 58 se convierte en referencia al artículo 68.

Artículos 53 y 54 (Ahora artículos 63 y 64): la referencia al artículo 52 se convierte en referencia al artículo 62.

Artículo 56 (Ahora artículo 66): la referencia al artículo 55 se convierte en referencia al artículo 65.

Artículo 58 (Ahora artículo 68): la referencia hecha en el párrafo d) al artículo 57 se convierte en referencia al artículo 67.

Artículo 59 (Ahora artículo 69): la referencia hecha en el párrafo b) al artículo 58 se convierte en referencia al artículo 68.

Artículo 60 (Ahora artículo 70): la referencia al artículo 57 se convierte en referencia al artículo 67".

"RESOLUCION A. 400 (X)

aprobada el 17 de noviembre de 1977

Enmiendas a la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental

La Asamblea,

Considerando la Resolución A. 360 (IX) de su noveno período de sesiones, por la que decidió tomar, en el décimo período de sesiones ordinario, las medidas necesarias para aprobar enmiendas a la Convención constitutiva de la OCMI encaminadas a institucionalizar el Comité de Cooperación Técnica en dicha Convención,

Considerando la Resolución A.359 (IX), también del noveno período de sesiones, por la que decidió convocar en 1977 un Grupo Especial de Trabajo, abierto a todos los Gobiernos Miembros de la Organización, encargado de estudiar y de presentar a la Asamblea, en el décimo período de sesiones ordinario de ésta, propuestas para enmendar los artículos 2, 40 y 52 de la Convención constitutiva de la OCMI, propuestas de enmienda de la Convención encaminadas a institucionalizar el Comité de Cooperación Técnica y cualesquiera otras propuestas de enmienda de la Convención que pudieran presentar los Miembros.

Considerando el informe del Grupo Especial de Trabajo, con inclusión de sus recomendaciones relativas a las proyectadas enmiendas a la Convención constitutiva de la OCMI,

Considerando así mismo otras propuestas de enmienda de la Convención constitutiva de la OCMI presentadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América,

Considerando las enmiendas aprobadas por la Resolución A.358 (IX) en el noveno período de sesiones ordinarias, celebrado en noviembre de 1975.

Considerando que en su décimo período de sesiones ordinario, celebrado en Londres del 7 al 18 de noviembre de 1977, aprobó enmiendas a la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, los textos de las cuales figuran en el Anexo de la presente Resolución, consistentes en:

Invita a los Gobiernos Miembros a que acepten estas enmiendas lo antes posible a partir de la fecha de recepción de las copias de las mismas, mediante el envío del oportuno instrumento de aceptación al Secretario General, de conformidad con el artículo 54 de la Convención.

ANEXO

Enmiendas a la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental.

Artículo 1.

Artículo 2. Se suprime el texto. Los artículos 3 al 31 pasan a ser los artículos 2 a 30.

Artículo 3. (Ahora artículo 2.) Su texto queda sustituido por el siguiente: A fin de lograr los objetivos enunciados en la Parte I, la Organización:

Artículo 12. (Ahora artículo 11). Su texto queda sustituido por el siguiente: La Organización estará constituida por una Asamblea, un Consejo, un Comité de Seguridad Marítima, un Comité Jurídico, un Comité de Protección del Medio Marino, un Comité de Cooperación Técnica y los órganos auxiliares que la Organización juzgue necesario crear en cualquier momento, y una Secretaría.

Artículo 16. (Ahora artículo 15). Su texto queda sustituido por el siguiente: Las funciones de la Asamblea serán:

Artículo 22. (Ahora artículo 21). Su texto queda sustituido por el siguiente:

Artículo 26. (Ahora artículo 25). Su texto queda sustituido por el siguiente:

Artículo 29. c) Aprobado por la Resolución A. 358 (IX) (y que pasa a ser el artículo 28 c); queda enmendado por la inclusión de una referencia a la Asamblea.

Artículo 34. c) Aprobado por la Resolución A.358 (IX) (y que pasa a ser el artículo 33 c); queda enmendado por la inclusión de una referencia a la Asamblea. Nueva Parte X Se añade una nueva Parte X, constituida por los nuevos artículos 42 a 46, después de las Partes VIII y IX (añadidas por la Resolución A. 358 (IX). Según el texto trascrito a continuación:

PARTE X

Comité de Cooperación Técnica.

Artículo 42.

El Comité de Cooperación Técnica estará integrado por todos los Miembros.

Artículo 43.

Artículo 44. El Comité de Cooperación Técnica someterá a la consideración del Consejo:

Artículo 45. El Comité de Cooperación Técnica se reunirá por lo menos una vez al año. Elegirá a su propia Mesa una vez al año y adoptará su propio Reglamento interior.

Artículo 46. No obstante lo que en contrario pueda figurar en la presente Convención, pero con sujeción a lo dispuesto en el artículo 42, el Comité de Cooperación Técnica se ajustará, en el ejercicio de las funciones que le hayan sido asignadas por aplicación directa de cualquier convenio internacional o de otro instrumento o en virtud de los dispuesto en éstos, a las pertinentes disposiciones del convenio o instrumento de que se trate, especialmente respecto de las reglas que rijan el procedimiento aplicable.

Partes VIII a XVII (numeradas de la X a la XIX en virtud de la Resolución A. 358 (IX): Pasan a ser las Partes XI a XX.

Artículo 33 a 63. (numerados del 43 al 73 en virtud de la Resolución A.315 (E. S. V) y de la Resolución A.358 (IX) pasan a ser los artículos 47 a 77.

Artículo 42. (numerado como artículo 41 en virtud de la Resolución A.315 (ES. V) y como artículo 52 en virtud de la Resolución A. 358 (IX): pasa a ser el artículo 56, su texto queda sustituido por el siguiente: Todo Miembro que incumpla las obligaciones financieras que tiene contraídas con la Organización transcurrido un año desde la fecha del vencimiento de aquéllas, carecerá de voto en la Asamblea, el Consejo, el Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino y el Comité de Cooperación Técnica, a menos que la Asamblea, si lo juzga oportuno, decida eximir del cumplimiento de esta disposición.

Artículo 43. (numerado como artículo 42 en virtud de la Resolución A.315 (ES. V) y como artículo 53 en virtud de la Resolución A.358 (IX): pasa a ser el artículo 57, y su texto queda sustituido por el siguiente: Salvo disposición expresa en otro sentido que pueda figurar en la Convención o en cualquier acuerdo internacional que asigne funciones a la Asamblea, el Consejo, el Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino o el Comité de Cooperación Técnico, la votación en estos órganos estará regida por las disposiciones siguientes:

Artículo 45. (numerado como artículo 44 en virtud de la Resolución A.315 (ES. V) y como artículo 55 en virtud de la Resolución A.358 (IX): pasa a ser el artículo 59 y su texto queda sustituido por el siguiente: La Organización estará vinculada a las Naciones Unidas de conformidad con el artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas como organismo especializado en la esfera del tráfico marítimo y de los efectos de éste en el medio marino. Esta vinculación se establecerá mediante un acuerdo con las Naciones Unidas, en virtud del artículo 63 de la Carta de las Naciones Unidas, concertado de conformidad con lo estipulado en el artículo 25.

Artículo 52. (numerado como artículo 51 en virtud de la Resolución A.315 (ES. V) y como artículo 62 en virtud de la Resolución A.358 (IX) ): pasa a ser el artículo 66 y su texto queda sustituido por el siguiente: Los textos de los proyectos de enmienda a la presente Convención serán enviados por el Secretario General a los Miembros seis meses antes por lo menos, del examen a que la Asamblea los haya de someter. Para la aprobación de las enmiendas se necesitará un voto mayoritario de dos tercios de la Asamblea. Doce meses después de haber sido aceptada por dos tercios de los Miembros de la Organización, excluidos los Miembros asociados, entrará en vigor para todos los Miembros la enmienda de que se trate. Los artículos a que se hace referencia en los artículos siguientes han experimentado los cambios que se indican a continuación:

Artículo 6 (ahora artículo 5): la referencia al artículo 57 pasa a serlo al artículo 71. Artículo 7 (ahora artículo 6): la referencia al artículo 57 pasa a serlo al artículo 71.

Artículo 8 (ahora artículo 7): la referencia a los artículos 6, 7 y 57 pasa a serlo a los artículos 5, 6 y 71.

Artículo 9 (ahora artículo 8): la referencia al artículo 58 pasa a serlo al artículo 72. Artículo 19 (ahora artículo 18): la referencia al artículo 17 pasa a serlo al artículo 16.

Artículo 27 (ahora artículo 26): la referencia al artículo 16 j) pasa a serlo al artículo 15 j).

Artículo 29 (ahora artículo 28): la referencia al artículo 26 pasa a serlo al artículo 25.

Artículo 32 [añadido en virtud de la Resolución A.358 (IX) y ahora artículo 31]: la referencia al artículo 28 pasa a serlo al artículo 27. Artículo 34 [añadido en virtud de la resolución A. 358 (IX) y ahora artículo 33]: la referencia al artículo 26 en el párrafo o) pasa a serlo al artículo 25.

Artículo 37 [añadido en virtud de la Resolución A. 358 (IX) y ahora artículo 36]: la referencia al artículo 33 pasa a serlo al artículo 32.

Artículo 39 [añadido en virtud de la Resolución A. 358 (IX) y ahora artículo 38]: la referencia al artículo 26 en los párrafos d) y e) pasa a serlo al artículo 25.

Artículo 42 [añadido en virtud de la Resolución A. 358 (IX) y ahora artículo 41]: la referencia al artículo 38 pasa a serlo al artículo 37.

Artículo 33 (ahora artículo 47): la referencia al artículo 23 pasa a serlo al artículo 22.

Artículo 53 (ahora artículo 67): la referencia al artículo 52 pasa a serlo al artículo 66.

Artículo 54 (ahora artículo 68): la referencia al artículo 52 pasa a serlo al artículo 66. Artículo 56 (ahora artículo 70): la referencia al artículo 55 pasa a serlo al artículo 69.

Artículo 58 (ahora artículo 72): la referencia al artículo 57 en el párrafo d) pasa a serlo al artículo 71.

Artículo 59 (ahora artículo 73): la referencia al artículo 58 en el párrafo b) pasa a serlo al artículo 72.

Artículo 60 (ahora artículo 74): la referencia al artículo 57 pasa a serlo al artículo 71.

Apéndice II.

La referencia al artículo 51 pasa a serlo al artículo 65».

«RESOLUCION A.450 (XI)

Aprobada 15 de noviembre 1979

Enmiendas a la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental.

La Asamblea,

Recordando la Resolución A. 401 (X), aprobada en su décimo período de sesiones, por la cual decidió reunir en 1979 un Grupo especial de trabajo abierto a todos los Gobiernos Miembros para estudiar y presentar a la Asamblea, en el undécimo período de sesiones de ésta, propuestas para enmendar la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, habida cuenta de las presentadas a la Asamblea en un décimo período de sesiones por los Gobiernos de Francia, Italia y Nigeria, y de las demás propuestas que pudieran presentar los Gobiernos Miembros,

Habiendo examinado el informe del Grupo especial de trabajo, incluidas las recomendaciones del Grupo acerca de las propuestas de enmienda a la Convención constitutiva de la OCMI,

Considerando que la aprobación de las enmiendas propuestas vendrá a dar fin al proceso de enmiendas a la Convención constitutiva de la OCMI que se inició en el quinto período de sesiones extraordinario de la Asamblea, en 1974,

Tomando nota con satisfacción de que las necesarias revisiones de la Convención constitutiva de la OCMI se han iniciado todas en el seno de la Organización y han sido examinas con buena voluntad y comprensión recíproca y aprobada con el consenso general de los Miembros.

ANEXO

Enmiendas a la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental.

El texto actual del artículo 17 (artículo 16 de acuerdo con las enmiendas de 1977) queda sustituido por el siguiente:

El Consejo estará integrado por 32 Miembros elegidos por la Asamblea.

El texto actual del artículo 18 (artículo 17 de acuerdo con las enmiendas de 1977) queda sustituido por el siguiente:

En la elección de Miembros del Consejo, la Asamblea observará los siguientes criterios:

El texto actual del artículo 20 (artículo 19 de acuerdo con las enmiendas de 1977) queda sustituido por el siguiente:

El texto actual del artículo 51 (artículo 66 de acuerdo con las enmiendas de 1977) queda sustituido por el siguiente: Los textos de los proyectos de enmiendas a la presente Convención serán comunicados a los Miembros por el Secretario General, con seis meses, por lo menos, de anticipación a su consideración por la Asamblea. Las enmiendas serán adoptadas por la Asamblea por mayoría de dos tercios de votos. Doce meses después de su aceptación por dos tercios de los Miembros de la Organización, excluidos los Miembros Asociados, la enmienda entrará en vigor para todos los Miembros. Si en el transcurso de los 60 primeros días de este período de 12 meses un Miembro notifica que se retira de la Organización a causa de una enmienda, el retiro tendrá efecto, no obstante lo dispuesto en el artículo 58 de la Convención, en la fecha en que tal enmienda entre en vigor.

Rama Ejecutiva del Poder Público

Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., ...

Aprobado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Rodrigo Lloreda Caicedo.

Es fiel copia de los textos certificados de las Resoluciones número A.358 (IX) del 14 de noviembre de 1975, número A. 400 (X) del 17 de noviembre de 1977 y número A. 450 (XI) del 15 de noviembre de 1979, cuyo contenido se refiere a las enmiendas a la Convención de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, OCMI, que reposan en la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

Joaquín Barreto Ruiz».

Artículo 2°. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7 del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente del Honorable Senado de la República,

JOSE NAME TERAN

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 12 de 1984. Publíquese y ejecútese.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Augusto Ramírez Ocampo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Defensa Nacional (E),

Miguel f. Vega Uribe.

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