por medio de la cual se aprueban el "Convenio para la protección del medio marino y la zona costera del Pacífico Sudeste", el "Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el combate contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras sustancias Nocivas en casos de emergencia", firmados el 12 de noviembre de 1981, en Lima, Perú, el "Protocolo complementario del Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el combate contra la contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras sustancias Nocivas", y el "Protocolo para la protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Proveniente de Fuentes Terrestres", suscritos en Quito, Ecuador, el 22 de julio de 1983

Rango Ley
Publicación 1985-03-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébanse el "Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste", el "Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el Combate contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en casos de Emergencia", firmados el 12 de noviembre de 1981, en Lima, Perú, el "Protocolo Complementario del Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el Combate contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas" y el "Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Proveniente de Fuentes Terrestres", suscritos en Quito, Ecuador, el 22 de julio de 1983, cuyos textos dicen:

CONVENIO PARA LA PROTECCION DEL MEDIO MARINO Y LA ZONA COSTERA DEL PACIFICO SUDESTE

Las Altas Partes Contratantes.

Conscientes de la necesidad de proteger y preservar el medio marino y la zona costera del Pacífico Sudeste contra todos los tipos y fuentes de contaminación;

Convencidas del valor económico, social y cultural del Pacífico Sudeste como medio de vinculación de los países de la región;

Considerando que los diferentes convenios internacionales vigentes en materia de contaminación marina no cubren, a pesar de todo el progreso realizado, todos los tipos y fuentes de contaminación y no satisfacen totalmente, las necesidades y exigencias de los países de la región;

Reconociendo la conveniencia de cooperar en el plano regional, directamente o utilizando en concurso de la Comisión Permanente del Pacífico Sur o de otras organizaciones internacionales competentes, para proteger y preservar dicho medio marino y zona costera;

Han acordado el siguiente:

CONVENIO PARA LA PROTECCION DEL MEDIO MARINO Y LA ZONA COSTERA DEL PACIFICO SUDESTE

ARTICULO 1°.

Ámbito Geográfico.

E l ámbito de aplicación del presente Convenio será el área marítima y la zona costera del Pacífico Sudeste dentro de la zona marítima de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas de las Altas Partes Contratantes y más allá de dicha zona, el alta mar hasta una distancia en que la contaminación de ésta puede afectar a aquella.

Para los efectos del presente Convenio, cada Estado definirá su zona costera.

ARTICULO 2°.

Definiciones.

A los efectos del presente Convenio:

ARTICULO 3°.

Obligaciones Generales.

Tales reglas, normas y prácticas y procedimientos serán comunicados a la Secretaría Ejecutiva,

ARTICULO 4°.

Medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino.

Las medidas adoptadas por las Altas Partes Contratantes para prevenir y controlar la contaminación del medio marino incluirán, entre otras, las destinadas a reducir en el mayor grado posible:

ARTICULO 5°.

Erosión de la Zona Costera.

Las Altas Partes Contratantes adoptarán todas las medidas apropiadas para prevenir, reducir y controlar la erosión de la zona costera del Pacífico Sudeste, resultante de la actividad del hombre.

ARTICULO 6°.

Cooperación en casos de contaminación resultante de situaciones de emergencia.

Las Altas Partes Contratantes individualmente, o por medio de la cooperación bilateral o multilateral, se esforzarán todo lo posible para eliminar los efectos de la contaminación y prevenir o reducir al mínimo los daños.

Con este fin, las Altas Partes Contratantes procurarán promover y elaborar en común planes de emergencia para hacer frente a posibles incidentes de contaminación en el medio marino.

La información que se obtenga será comunicada a las demás Altas Partes Contratantes y a la Secretaría.

La cooperación podrá comprender la asesoría de expertos y la disposición de equipos y suministros necesarios para combatir la contaminación.

Las Altas Partes Contratantes requeridas considerarán, a la mayor brevedad, la petición formulada, en la medida de sus posibilidades, e informarán de inmediato a la solicitante sobre la forma, dimensión y condiciones de la cooperación que estén en capacidad de proporcionar.

ARTICULO 7°.

Vigilancia de la contaminación.

Las Altas Partes Contratantes, directamente o en colaboración con las organizaciones internacionales competentes, establecerán programas complementarios o conjuntos de vigilancia de la contaminación de la zona del Pacífico Sudeste, incluidos, en su caso, programas bilaterales o multilaterales, y tratarán de implementar en dicha zona un sistema de vigilancia de la contaminación.

Con tal propósito, las Altas Partes Contratantes designarán las autoridades encargadas de la vigilancia de la contaminación dentro de sus respectivas zonas marítimas de soberanía y jurisdicción y participarán, en la medida que sea factible, en arreglos internacionales para tal efecto en las zonas situadas fuera de los límites de su soberanía y jurisdicción.

ARTICULO 8°.

Evaluación de las repercusiones en el medio ambiente.

ARTICULO 9°.

Intercambio de información.

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a intercambiar entre sí y a transmitir a la Secretaría Ejecutiva información sobre los siguientes aspectos:

Las Altas Partes Contratantes coordinarán el uso de los medios de comunicación de que disponen con el objeto de asegurar la oportuna recepción, transmisión y difusión de la información a intercambiar.

ARTICULO 10

Cooperación Científica y Tecnológica.

Para tal efecto, las Altas Partes Contratantes, directamente o por conducto de la Secretaría Ejecutiva u otra organización internacional competente:

ARTICULO 11

Responsabilidades e indemnizaciones.

ARTICULO 12

Reuniones de las Altas Partes Contratantes.

Las Altas Partes Contratantes realizarán reuniones ordinarias y extraordinarias.

Las reuniones extraordinarias se realizarán cada vez que circunstancias especiales así lo aconsejen. Serán convocadas por la Secretaría Ejecutiva a petición de alguna Alta Parte Contratante. Podrá hacerlo, así mismo, la propia Secretaría Ejecutiva, previo acuerdo unánime de las Altas Partes Contratantes.

ARTICULO 13

Secretaría Ejecutiva del Convenio.

Para los efectos de administración y operación del presente Convenio las Altas Partes Contratantes designan a la Comisión Permanente del Pacífico Sur para que desempeñe las funciones de Secretaría Ejecutiva del mismo. Las Altas Partes Contratantes en su primera reunión establecerán la forma y el financiamiento para el desarrollo de esta función.

ARTICULO 14

Informes.

Las Altas Partes Contratantes transmitirán a la Secretaría Ejecutiva informes sobre las medidas adoptadas para la aplicación del presente Convenio y de los protocolos complementarios de que sean parte en la forma y en los plazos establecidos en las reuniones celebradas por las mismas. La Secretaría Ejecutiva pondrá dichos informes en conocimiento de las Altas Partes Contratantes.

ARTICULO 15

Vigencia.

Este Convenio entrará en vigor después de sesenta días del depósito en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur del tercer instrumento de ratificación.

ARTICULO 16

Denuncia.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualesquiera de las Altas Partes Contratantes después de dos años de su entrada en vigencia para la Alta Parte Contratante que lo denuncie.

La denuncia se efectuará mediante notificación escrita a la Secretaría Ejecutiva, que la comunicará de inmediato a las Altas Partes Contratantes.

La denuncia producirá efecto a los ciento ochenta días de la referida notificación.

ARTICULO 17

Enmiendas al Convenio o a sus Protocolos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.