por medio de la cual se aprueban el "Convenio para la protección del medio marino y la zona costera del Pacífico Sudeste", el "Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el combate contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras sustancias Nocivas en casos de emergencia", firmados el 12 de noviembre de 1981, en Lima, Perú, el "Protocolo complementario del Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el combate contra la contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras sustancias Nocivas", y el "Protocolo para la protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Proveniente de Fuentes Terrestres", suscritos en Quito, Ecuador, el 22 de julio de 1983

Rango Ley
Publicación 1985-03-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébanse el "Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste", el "Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el Combate contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en casos de Emergencia", firmados el 12 de noviembre de 1981, en Lima, Perú, el "Protocolo Complementario del Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el Combate contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas" y el "Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Proveniente de Fuentes Terrestres", suscritos en Quito, Ecuador, el 22 de julio de 1983, cuyos textos dicen:

CONVENIO PARA LA PROTECCION DEL MEDIO MARINO Y LA ZONA COSTERA DEL PACIFICO SUDESTE

Las Altas Partes Contratantes.

Conscientes de la necesidad de proteger y preservar el medio marino y la zona costera del Pacífico Sudeste contra todos los tipos y fuentes de contaminación;

Convencidas del valor económico, social y cultural del Pacífico Sudeste como medio de vinculación de los países de la región;

Considerando que los diferentes convenios internacionales vigentes en materia de contaminación marina no cubren, a pesar de todo el progreso realizado, todos los tipos y fuentes de contaminación y no satisfacen totalmente, las necesidades y exigencias de los países de la región;

Reconociendo la conveniencia de cooperar en el plano regional, directamente o utilizando en concurso de la Comisión Permanente del Pacífico Sur o de otras organizaciones internacionales competentes, para proteger y preservar dicho medio marino y zona costera;

Han acordado el siguiente:

CONVENIO PARA LA PROTECCION DEL MEDIO MARINO Y LA ZONA COSTERA DEL PACIFICO SUDESTE

ARTICULO 1°.

Ámbito Geográfico.

E l ámbito de aplicación del presente Convenio será el área marítima y la zona costera del Pacífico Sudeste dentro de la zona marítima de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas de las Altas Partes Contratantes y más allá de dicha zona, el alta mar hasta una distancia en que la contaminación de ésta puede afectar a aquella.

Para los efectos del presente Convenio, cada Estado definirá su zona costera.

ARTICULO 2°.

Definiciones.

A los efectos del presente Convenio:

ARTICULO 3°.

Obligaciones Generales.

Tales reglas, normas y prácticas y procedimientos serán comunicados a la Secretaría Ejecutiva,

ARTICULO 4°.

Medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino.

Las medidas adoptadas por las Altas Partes Contratantes para prevenir y controlar la contaminación del medio marino incluirán, entre otras, las destinadas a reducir en el mayor grado posible:

ARTICULO 5°.

Erosión de la Zona Costera.

Las Altas Partes Contratantes adoptarán todas las medidas apropiadas para prevenir, reducir y controlar la erosión de la zona costera del Pacífico Sudeste, resultante de la actividad del hombre.

ARTICULO 6°.

Cooperación en casos de contaminación resultante de situaciones de emergencia.

Las Altas Partes Contratantes individualmente, o por medio de la cooperación bilateral o multilateral, se esforzarán todo lo posible para eliminar los efectos de la contaminación y prevenir o reducir al mínimo los daños.

Con este fin, las Altas Partes Contratantes procurarán promover y elaborar en común planes de emergencia para hacer frente a posibles incidentes de contaminación en el medio marino.

La información que se obtenga será comunicada a las demás Altas Partes Contratantes y a la Secretaría.

La cooperación podrá comprender la asesoría de expertos y la disposición de equipos y suministros necesarios para combatir la contaminación.

Las Altas Partes Contratantes requeridas considerarán, a la mayor brevedad, la petición formulada, en la medida de sus posibilidades, e informarán de inmediato a la solicitante sobre la forma, dimensión y condiciones de la cooperación que estén en capacidad de proporcionar.

ARTICULO 7°.

Vigilancia de la contaminación.

Las Altas Partes Contratantes, directamente o en colaboración con las organizaciones internacionales competentes, establecerán programas complementarios o conjuntos de vigilancia de la contaminación de la zona del Pacífico Sudeste, incluidos, en su caso, programas bilaterales o multilaterales, y tratarán de implementar en dicha zona un sistema de vigilancia de la contaminación.

Con tal propósito, las Altas Partes Contratantes designarán las autoridades encargadas de la vigilancia de la contaminación dentro de sus respectivas zonas marítimas de soberanía y jurisdicción y participarán, en la medida que sea factible, en arreglos internacionales para tal efecto en las zonas situadas fuera de los límites de su soberanía y jurisdicción.

ARTICULO 8°.

Evaluación de las repercusiones en el medio ambiente.

ARTICULO 9°.

Intercambio de información.

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a intercambiar entre sí y a transmitir a la Secretaría Ejecutiva información sobre los siguientes aspectos:

Las Altas Partes Contratantes coordinarán el uso de los medios de comunicación de que disponen con el objeto de asegurar la oportuna recepción, transmisión y difusión de la información a intercambiar.

ARTICULO 10

Cooperación Científica y Tecnológica.

Para tal efecto, las Altas Partes Contratantes, directamente o por conducto de la Secretaría Ejecutiva u otra organización internacional competente:

ARTICULO 11

Responsabilidades e indemnizaciones.

ARTICULO 12

Reuniones de las Altas Partes Contratantes.

Las Altas Partes Contratantes realizarán reuniones ordinarias y extraordinarias.

Las reuniones extraordinarias se realizarán cada vez que circunstancias especiales así lo aconsejen. Serán convocadas por la Secretaría Ejecutiva a petición de alguna Alta Parte Contratante. Podrá hacerlo, así mismo, la propia Secretaría Ejecutiva, previo acuerdo unánime de las Altas Partes Contratantes.

ARTICULO 13

Secretaría Ejecutiva del Convenio.

Para los efectos de administración y operación del presente Convenio las Altas Partes Contratantes designan a la Comisión Permanente del Pacífico Sur para que desempeñe las funciones de Secretaría Ejecutiva del mismo. Las Altas Partes Contratantes en su primera reunión establecerán la forma y el financiamiento para el desarrollo de esta función.

ARTICULO 14

Informes.

Las Altas Partes Contratantes transmitirán a la Secretaría Ejecutiva informes sobre las medidas adoptadas para la aplicación del presente Convenio y de los protocolos complementarios de que sean parte en la forma y en los plazos establecidos en las reuniones celebradas por las mismas. La Secretaría Ejecutiva pondrá dichos informes en conocimiento de las Altas Partes Contratantes.

ARTICULO 15

Vigencia.

Este Convenio entrará en vigor después de sesenta días del depósito en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur del tercer instrumento de ratificación.

ARTICULO 16

Denuncia.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualesquiera de las Altas Partes Contratantes después de dos años de su entrada en vigencia para la Alta Parte Contratante que lo denuncie.

La denuncia se efectuará mediante notificación escrita a la Secretaría Ejecutiva, que la comunicará de inmediato a las Altas Partes Contratantes.

La denuncia producirá efecto a los ciento ochenta días de la referida notificación.

ARTICULO 17

Enmiendas al Convenio o a sus Protocolos.

ARTICULO 18

Adhesión.

Este Convenio estará abierto a la adhesión de cualquier Estado ribereño del Pacífico Sudeste. La adhesión se efectuará mediante el depósito del respectivo instrumento en la Secretaría Ejecutiva, que lo comunicará a las Altas Partes Contratantes.

El presente Convenio entrará en vigor para el Estado que adhiera después de sesenta días del depósito del respectivo instrumento.

ARTICULO 19

Adopción de Protocolos.

Las Altas Partes Contratantes podrán adoptar por unanimidad, en una Conferencia de Plenipotenciarios, protocolos adicionales al presente Convenio, que entrarán en vigor una vez que se haya depositado el tercer instrumento de ratificación en la Secretaria Ejecutiva.

ARTICULO 20

Disposición General.

Las disposiciones del presente Convenio no afectan obligaciones más exigentes asumidas por las Altas Partes Contratantes en virtud de Convenciones y Acuerdos especiales concertados o que concertaren sobre la protección del medio marino.

A petición de cualquiera de las Altas Partes Contratantes, la Secretaría Ejecutiva convocará a una Conferencia de Plenipotenciarios para tal efecto.

Antes de la entrada en vigor del presente Convenio, la Secretaría Ejecutiva, podrá, previa consulta a los signatarios del presente Convenio, convocar a una Conferencia de Plenipotenciarios para la adopción de protocolos adicionales.

Hecho en seis ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales se depositará en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, todos igualmente válidos para efectos de su aplicación e interpretación.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Convenio en la ciudad de Lima a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.

ACUERDO SOBRE LA COOPERACION REGIONAL PARA EL COMBATE CONTRA LA CONTAMINACION DEL PACIFICO SUDESTE POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS EN CASOS DE EMERGENCIA

Las Altas Partes Contratantes.

Reconociendo que la contaminación del mar por hidrocarburos y otras sustancias nocivas en el Pacífico Sudeste, involucra un peligro para los Estados costeros y para el ecosistema marino.

Considerando que la cooperación de todos los Estados costeros es necesaria para combatir esta contaminación, han acordado el siguiente:

ACUERDO SOBRE LA COOPERACION REGIONAL PARA EL COMBATE CONTRA LA CONTAMINACION DEL PACIFICO SUDESTE POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS EN CASOS DE EMERGENCIA

ARTICULO I

Las Altas Partes Contratantes convienen en aunar sus esfuerzos con el propósito de tomar las medidas necesarias para neutralizar o controlar los efectos nocivos en aquellos casos que consideren de grave e inminente peligro para el medio marino, la costa o intereses conexos de una o más de ellas, debido a la presencia de grandes cantidades de hidrocarburos u otras sustancias nocivas resultantes de emergencias y que estén contaminando o amenacen con contaminar el área marina que se identifica en el artículo siguiente.

ARTICULO II

El ámbito de aplicación del presente Acuerdo será el área marítima del Pacífico Sudeste dentro de la zona marítima de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas de las Altas Partes Contratantes y más allá de dicha zona, en el alta mar hasta una distancia en que los contaminantes vertidos presenten el peligro a que se refiere el Artículo I para las aguas de esta zona marítima.

ARTICULO III

Para los fines del presente Acuerdo, la expresión "intereses conexos", comprenderá los de un Estado costero, directamente afectado o amenazado, y, en especial, los siguientes aspectos:

ARTICULO IV

Las Altas Partes Contratantes se esforzarán por promover y establecer planes y programas de contingencia para combatir la contaminación marina por hidrocarburos y otras sustancias nocivas y por mantener e incrementar los medios necesarios para estas finalidades, mediante la cooperación bilateral o multilateral y la acción individual de cada Estado. Dichos medios incluirán, en particular, equipos, barcos, aviones y la mano de obra experimentada para las operaciones en casos de emergencia.

ARTICULO V

Las Altas Partes Contratantes llevarán a cabo, ya sea individualmente o por medio de la cooperación bilateral o multilateral, actividades de vigilancia que cubran el Pacífico Sudeste, con el propósito de disponer de información precisa y oportuna en las situaciones de emergencia a que se refiere el Artículo I del presente Acuerdo.

ARTICULO VI

En caso de ser arrojadas o perdidas por sobre la borda, sustancias nocivas embaladas en contenedores de carga, en estanques portátiles o en vehículos estanques portátiles, como camiones o carros de ferrocarril, las Altas Partes Contratantes, cooperarán, en la medida de sus posibilidades, en el salvataje y recuperación de dichas sustancias, con el propósito de reducir el peligro de contaminación del medio marino.

ARTICULO VII

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a proporcionarse mutuamente la información sobre los siguientes aspectos:

ARTICULO VIII

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a coordinar el uso de los medios de comunicación de que disponen, con el propósito de asegurar la oportuna recepción, transmisión y difusión de toda información sobre las situaciones de emergencia a que se refiere el Artículo I.

ARTICULO IX

Las Altas Partes Contratantes emitirán instrucciones para los Capitanes de barcos que navegan bajo su bandera y para los Comandantes o Pilotos de aeronaves registradas en su territorio, a fin de que informen, por los medios más expeditos y sobre la base de las indicaciones contenidas en el Anexo de este Acuerdo, sobre las siguientes circunstancias:

La información que se obtenga en la forma definida en el inciso primero de este artículo, será inmediatamente comunicada a las Partes Contratantes, que puedan verse afectadas por el peligro de contaminación.

ARTICULO X

Las Altas Partes Contratantes enfrentadas a una situación de emergencia en los términos definidos en el Artículo I del presente Acuerdo, tomarán las siguientes medidas:

ARTICULO XI

Las Altas Partes Contratantes que necesiten asistencia para combatir la contaminación, en los casos de emergencia a que se refiere el Artículo I, podrán solicitar la cooperación de las demás, especialmente de aquellas que pueden verse afectadas por la contaminación.

La cooperación podrá comprender la asesoría de expertos y la disposición de equipos y suministros necesarios para combatir la contaminación.

Las Altas Partes Contratantes requeridas considerarán, a la mayor brevedad la petición formulada, en la medida de sus posibilidades, e informarán de inmediato a la solicitante sobre la forma, dimensión y condiciones de la cooperación que estén en capacidad de proporcionar.

ARTICULO XII

Las Altas Partes Contratantes efectuarán sesiones ordinarias por lo menos cada dos años y extraordinarias en cualquier momento, cuando dos o más de ellas así lo soliciten.

Las sesiones ordinarias se efectuarán en las mismas oportunidades en que sesionen la Comisión Coordinadora de las Investigaciones Científicas de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, o la Comisión Jurídica de la misma.

En las sesiones ordinarias, las Altas Partes Contratantes analizarán entre otros, los siguientes aspectos:

ARTICULO XIII

Para los efectos de administración y operación del presente Acuerdo, las Altas Partes Contratantes convienen designar a la Comisión Permanente del Pacífico Sur como Secretaría Ejecutiva del mismo. Las Partes en su primera reunión establecerán la forma y el financiamiento para el desarrollo de esta función, por parte del organismo internacional citado.

ARTICULO XIV

Este Acuerdo entrará en vigor después de sesenta días del depósito en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur del tercer instrumento de ratificación.

ARTICULO XV

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualesquiera de las Altas Partes Contratantes después de dos años de su entrada en vigencia para la Alta Parte Contratante que lo denuncie.

La denuncia se efectuará mediante notificación escrita a la Secretaría Ejecutiva que la comunicará de inmediato a las Altas Partes Contratantes.

La denuncia producirá efecto a los ciento ochenta días de la referida notificación.

ARTICULO XVI

El presente Acuerdo sólo podrá ser enmendado por unanimidad de las Altas Partes Contratantes. Las enmiendas estarán sujetas a ratificación y entrarán en vigor una vez que se haya depositado el tercer instrumento de ratificación en la Secretaría Ejecutiva.

ARTICULO XVII

Este Acuerdo estará abierto a la adhesión de cualquier Estado ribereño del Pacífico Sudeste.

La adhesión se efectuará mediante el depósito del respectivo instrumento en la Secretaría Ejecutiva que lo comunicará a las Altas Partes Contratantes.

El presente Acuerdo entrará en vigor para el Estado que adhiera después de sesenta días del depósito del respectivo instrumento.

ARTICULO XVIII

El presente Acuerdo no admitirá reservas.

Hecho en seis ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales se depositará en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, todos igualmente válidos para efectos de su aplicación e interpretación.

En fe de lo cual los plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Acuerdo en la ciudad de Lima, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.

ANEXO

CONTENIDO DEL INFORME QUE HA DE REDACTARSE EN APLICACION DEL ARTÍCULO IX DEL ACUERDO

ARTICULO I

En cada informe se hará constar, de ser posible, lo siguiente:

ARTICULO II

Cada informe indicará claramente, en cuanto fuere posible, si la sustancia perjudicial ya descargada o que eventualmente vaya a descargarse está constituida por hidrocarburos, una sustancia líquida, sólida o gaseosa nocivas y si el transporte de dicha sustancia se estaba efectuando a granel o en paquete, tanques portátiles, camiones cisterna o vagones cisterna.

ARTICULO III

Toda persona a que se refiere el Artículo IX del presente Acuerdo deberá:

PROTOCOLO COMPLEMENTARIO DEL ACUERDO SOBRE LA COOPERACION REGIONAL PARA EL COMBATE CONTRA LA CONTAMINACION DEL PACIFICO SUDESTE POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS

Las Altas Partes Contratantes,

Reconociendo que el Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el Combate Contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas en casos de Emergencia establece principios generales en la materia;

Considerando que es necesario complementar esas normas, precisando los mecanismos de cooperación que operarían cuando un derrame masivo de hidrocarburos supere la capacidad individual de un país para enfrentarlo, así como los planes de contingencia que cada país debería establecer;

Teniendo presente que el alto costo de las medidas que deberían adoptarse requieren de un aprovechamiento racional de equipos, material fungible y expertos que acrecienten la posibilidad de poner en práctica la asistencia externa;

Acuerdan:

El Protocolo Complementario del Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el Combate Contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas en Casos de Emergencia.

ARTICULO I

Mecanismos para la cooperación en casos de Derrames.

Mantendrá informadas así mismo, a las demás Altas Partes Contratantes, acerca de los expertos y equipos, material fungible y otros elementos que esté en condiciones de otorgar en casos de emergencia.

La Secretaría Ejecutiva, en consulta con las Altas Partes Contratantes procurará establecer un formulario para llevar a la práctica esta petición, así como para el intercambio de la información que fuere necesaria para otorgar asistencia en casos de emergencia.

El país solicitante podrá identificar exactamente el nombre de los expertos que solicita, y el tipo, marca, cantidad del equipo y material requeridos. Así mismo, dará a conocer con qué personal capacitado cuenta para usarlos y el equipo e instalaciones auxiliares necesarios para operarlos.

El o los países requeridos examinarán la procedencia de la ayuda solicitada y adoptarán una decisión en el más breve plazo, informando de inmediato acerca de la forma, dimensión y condiciones de la cooperación que proporcionarán;

Los valores que cada Alta Parte Contratante establezca conforme a las estimaciones indicadas, reflejarán los costos reales de la cooperación a otorgarse y no representarán ganancias o lucro alguno para el país de donde ésta provenga.

El país que hubiere recibido material fungible, se compromete a reponerlo o a pagar su valor en un plazo breve, incluyendo el costo de traslado al lugar de procedencia del material que utilice.

Las Altas Partes Contratantes adoptarán en cada caso el mecanismo más adecuado y expedito de reposición del material fungible que se hubiere solicitado, Considerando el tiempo que demora su adquisición y traslado hasta el lugar del destino final;

ARTICULO II

Descripción del Plan Nacional de Contingencia.

El Plan Nacional de Contingencia a que se refiere el artículo IV del Acuerdo, debería incluir a lo menos los siguientes aspectos:

ARTICULO III

Programas de Entrenamiento.

Las Altas Partes Contratantes se esforzarán en la elaboración y ejecución de programas regulares de entrenamiento para mantener en el más alto grado de eficiencia los mecanismos de cooperación regional a que se refiere el presente Protocolo.

ARTICULO IV

Secretaría Ejecutiva.

Para los efectos de administración y operación del presente Protocolo, las Altas Partes Contratantes convienen en designar a la Comisión Permanente del Pacífico Sur como Secretaría Ejecutiva del mismo. Las Partes en su primera reunión establecerán la forma y el financiamiento para el desarrollo de esta función, por parte del organismo internacional citado.

ARTICULO V

Vigencia.

Este Protocolo entrará en vigencia después de sesenta días del depósito del tercer instrumento de ratificación, en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.

ARTICULO VI

Alcance del Protocolo.

El presente Protocolo Complementario, una vez que haya entrado en vigencia, formará parte integral del Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el Combate contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en casos de Emergencia.

ARTICULO VII

Denuncia.

El Presente Protocolo podrá ser denunciado por cualesquiera de las Altas Partes Contratantes, después de dos años de su entrada en vigencia para la Parte Contratante que lo denuncie.

La denuncia se efectuará mediante notificación escrita a la Secretaría Ejecutiva, la cual la comunicará de inmediato a las Altas Partes Contratantes.

La denuncia producirá efectos a los ciento ochenta días de la referida notificación.

ARTICULO VIII

Enmiendas.

El presente Protocolo sólo podrá ser enmendado por unanimidad de las Altas Partes Contratantes. Las enmiendas estarán sujetas a ratificación y entrarán en vigencia una vez que se haya depositado el tercer instrumento de ratificación en la Secretaría Ejecutiva.

ARTICULO IX

Adhesión.

Este Protocolo estará abierto a la adhesión de cualquier Estado ribereño del Pacífico Sudeste.

La adhesión se efectuará mediante un depósito del respectivo instrumento en la Secretaría Ejecutiva que lo comunicará a las Altas Partes Contratantes.

El presente Protocolo entrará en vigor para el Estado que adhiera después de sesenta días del depósito del respectivo instrumento.

ARTICULO X

Reservas.

El presente Protocolo no admitirá reservas.

Hecho en seis ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales se depositará en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, todos igualmente válidos para efectos de su aplicación e interpretación.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Quito a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres.

Por la República de Colombia:

Por la República del Ecuador:

Por la República de Chile:

Por la República de Panamá:

Por la República de Perú:

PROTOCOLO PARA LA PROTECCION DEL PACIFICO SUDESTE CONTRA LA CONTAMINACION PROVENIENTE DE FUENTES TERRESTRES

ARTICULO I

Arrea de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente Protocolo comprende el área del Pacífico Sudeste, dentro de la Zona Marítima de Soberanía y Jurisdicción, hasta las 200 millas de las Altas Partes Contratantes, así como las aguas interiores hasta el límite de las aguas dulces.

El límite de las aguas dulces será determinado por cada Estado Parte, de acuerdo con los criterios técnicos o científicos pertinentes.

ARTICULO II

Fuentes de Contaminación.

La contaminación marina proveniente de fuentes terrestres comprende:

ARTICULO III

Obligaciones Generales.

Las Altas Partes Contratantes se esforzarán, ya sea individualmente, o por medio de la cooperación bilateral o multilateral, en adoptar medidas apropiadas, de acuerdo con las disposiciones del presente Protocolo, para prevenir, reducir o controlar la contaminación del medio marino procedente de fuentes terrestres, cuando produzcan o puedan producir efectos nocivos tales como daños a los recursos vivos y la vida marina, peligros para la salud humana, obstaculización de las actividades marinas, incluso la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para la utilización y menoscabo de los lugares de esparcimiento.

El ámbito geográfico del presente Protocolo comprende la zona marítima de soberanía y jurisdicción sobre el Océano Pacífico, hasta las 200 millas de las Altas Partes Contratantes.

Las Altas Partes Contratantes dictarán leyes y reglamentos para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino proveniente de fuentes terrestres, incluso los ríos, estuarios, tuberías y estructuras de desagüe, teniendo en cuenta las reglas y estándares, así como las prácticas y procedimientos recomendados que se hayan convenido internacionalmente.

Las Altas Partes Contratantes procurarán armonizar sus políticas al respecto en el ámbito regional.

ARTICULO IV

Obligaciones respecto de Anexo I.

Las Altas Partes Contratantes se esforzarán en prevenir, reducir, controlar y eliminar en sus respectivas zonas del ámbito de aplicación del presente Protocolo, la contaminación de fuentes terrestres provocadas por las sustancias enumeradas en el Anexo I de este Protocolo. Para este fin elaborarán y pondrán en práctica conjunta o individualmente, los programas y medidas adecuados.

Dichos programas y medidas deberán tener en cuenta, para su aplicación progresiva, la capacidad de adaptación y reconversión de las instalaciones existentes, la capacidad económica de las partes y su necesidad de desarrollo.

Sin perjuicio del propósito de eliminar las descargas de las sustancias enumeradas en el Anexo I, en el caso de que éstas se produzcan estarán sujetas a un sistema de auto vigilancia y control y, la autorización por parte de las autoridades nacionales competentes estará condicionada a los niveles de esas sustancias, teniendo en cuenta el daño o efecto nocivo que produzcan en el medio marino.

ARTICULO V

Obligaciones respecto del Anexo II.

Las Altas Partes Contratantes se esforzarán en reducir gradualmente en sus respectivas zonas del ámbito de aplicación del presente Protocolo, la contaminación de fuentes terrestres provocada por las sustancias o fuentes enumeradas en el Anexo II de este protocolo. Para este fin, elaborarán y pondrán en práctica, conjunta o individualmente los programas y medidas adecuados.

Dichos programas y medidas deberán tener en cuenta, para su aplicación progresiva, la capacidad de adaptación y reconversión de las instalaciones existentes, la capacidad económica de las partes y su necesidad de desarrollo.

Las descargas de las sustancias enumeradas en el Anexo II de este Protocolo estarán sujetas a un sistema de auto vigilancia y control, y, la autorización por parte de las autoridades nacionales competentes estará condicionada a los niveles de esas sustancias, teniendo en cuenta el daño o efecto nocivo que produzca en el medio marino.

ARTICULO VI

Prácticas y Procedimientos.

Las Altas Partes Contratantes procurarán establecer y adoptar gradualmente, actuando en forma individual o en conjunto, según proceda, con la colaboración de la Secretaría Ejecutiva u otra organización internacional competente, cuando sea el caso reglas y estándares, así como las prácticas y procedimientos comunes referentes a:

Tales reglas y estándares así como las prácticas y procedimientos, deberán tener en cuenta las características ecológicas, geográficas y físicas locales, la capacidad económica de las Partes y su necesidad de desarrollo, el nivel de contaminación existente y la capacidad efectiva de absorción del medio marino.

ARTICULO VII

Cooperación entre las Partes.

Las Altas Partes Contratantes que necesiten asistencia para combatir la contaminación proveniente de fuentes terrestres, podrán solicitar, sea directamente o por intermedio de la Secretaría Ejecutiva, la cooperación de las demás, especialmente de aquéllas que puedan verse afectadas por la contaminación.

La cooperación podrá comprender la asesoría de expertos y la disposición de equipos y suministros necesarios para combatir la contaminación.

Las Altas Partes Contratantes requeridas considerarán, a la mayor brevedad, la petición formulada y la atenderán a su criterio, en la medida de sus posibilidades, e informará de inmediato a la solicitante sobre la forma, dimensión y condiciones de la cooperación que estén en capacidad de proporcionar.

ARTICULO VIII

Programas de vigilancia.

Las Altas Partes Contratantes, directamente o en colaboración con la Secretaría Ejecutiva u otra organización internacional competente, establecerán gradualmente, programas individuales o conjuntos de dos o más partes en lo relativo a la vigilancia de la contaminación proveniente de fuentes terrestres, a fin de:

ARTICULO IX

Intercambio de Información.

Las Altas Partes Contratantes, se comprometen a intercambiar entre sí y a transmitir a la Secretaría Ejecutiva, información sobre los siguientes aspectos:

Las Altas Partes Contratantes, coordinarán el uso de los medios de comunicación de que disponen, con el objeto de asegurar la oportuna recepción, transmisión, y difusión de la información a intercambiar.

ARTICULO X

Cooperación Científica y Técnica.

Las Altas Partes Contratantes, en la medida de lo posible, cooperarán directamente, a través de la Secretaría Ejecutiva u otra organización internacional competente, cuando sea el caso, en los campos de la ciencia y de la tecnología e intercambiarán datos y cualquiera otra información científica, para los fines del presente Protocolo.

ARTICULO XI

Obligación respecto de las demás Altas Partes Contratantes.

Las Altas Partes Contratantes, adoptarán las medidas necesarias, para que dentro de lo posible, las actividades bajo su jurisdicción o control se realicen de tal forma que no causen perjuicios por contaminación a las otras Partes, ni a su medio ambiente y para que la contaminación causada por incidentes o actividades bajo su jurisdicción o control, no se extienda más allá de las zonas donde las Altas Partes ejercen soberanía y jurisdicción.

ARTICULO XII

Consultas entre las Partes.

Cuando la contaminación procedente de fuentes terrestres de una de las Altas Partes Contratantes pudiera afectar adversamente los intereses de una o varias Partes Contratantes del presente Protocolo, las Partes afectadas, a petición de una o más de ellas se obligan a consultarse con miras a buscar una solución satisfactoria.

En las sesiones que efectúen las Altas Partes Contratantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XV, se podrán formular recomendaciones a fin de llegar a una solución satisfactoria.

ARTICULO XIII

Medidas de Sanción.

Cada Alta Parte Contratante se obliga a velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Protocolo y a adoptar las medidas a su alcance que estime pertinentes, para prevenir y sancionar cualquier acto que viole esas disposiciones.

Las Altas Partes Contratantes informarán a la Secretaría Ejecutiva sobre las medidas legislativas y reglamentarias adoptadas para la aplicación de las disposiciones del párrafo precedente.

ARTICULO XIV

Aplicación de otras medidas.

Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo, impedirá a las Altas Partes Contratantes, adoptar para su aplicación individual o entre dos o más de ellas, medidas más estrictas, en relación con la lucha contra la contaminación, proveniente de fuentes terrestres.

ARTICULO XV

Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

Las Altas Partes Contratantes, efectuarán sesiones ordinarias cada dos años y extraordinarias en cualquier momento, cuando dos o más de ellas así lo soliciten.

Las sesiones ordinarias se efectuarán en las mismas oportunidades en que sesione la Comisión Coordinadora de Investigaciones Científicas, o la Comisión Jurídica de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.

En las sesiones ordinarias, las Altas Partes Contratantes, analizarán, entre otros, los siguientes aspectos:

ARTICULO XVI

Secretaría Ejecutiva.

Para los efectos de administración y operación del presente Protocolo, las Altas Partes Contratantes convienen en designar a la Comisión Permanente del Pacífico Sur, como Secretaría Ejecutiva del mismo. Las partes en su primera reunión, establecerán la forma y el financiamiento para el desarrollo de esta función por parte del organismo internacional citado.

ARTICULO XVII

Entrada en vigencia.

Este Protocolo entrará en vigencia después de sesenta días del depósito del tercer instrumento de ratificación en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.

ARTICULO XVIII

Denuncia.

El presente Protocolo podrá ser denunciado por cualesquiera de las Altas Partes Contratantes, después de dos años de su entrada en vigencia para la Alta Parte Contratante que lo denuncie.

La denuncia se efectuará mediante notificación escrita a la Secretaría Ejecutiva que la comunicará de inmediato a las Altas Partes Contratantes.

La denuncia producirá efecto a los ciento ochenta días de la referida notificación.

ARTICULO XIX

Enmiendas.

El presente Protocolo sólo podrá ser enmendado por la unanimidad de las Altas Partes Contratantes. Las enmiendas estarán sujetas a ratificación y entrarán en vigencia en la fecha de depósito del tercer instrumento de ratificación en la Secretaría Ejecutiva.

ARTICULO XX

Adhesión.

Este Protocolo estará abierto a la adhesión de cualquier Estado ribereño del Pacífico Sudeste a invitación unánime de las Altas Partes Contratantes.

La adhesión se efectuará mediante un depósito del respectivo instrumento en la Secretaría Ejecutiva, que lo comunicará a las Altas Partes Contratantes.

El presente Protocolo entrará en vigencia para el Estado que adhiera, después de 60 días del depósito del respectivo instrumento.

ARTICULO XXI

Reservas.

El presente Protocolo no admitirá reservas.

Hecho en seis ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales se depositará en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, todos igualmente válidos para efectos de su aplicación e interpretación.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Quito a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres.

Por la República de Colombia:

Por la República del Ecuador:

Por la República de Chile:

Por la República de Panamá:

Por la República de Perú:

ANEXO I

Con excepción de los que sean biológicamente inocuosos se transformen rápidamente en sustancias biológicamente inocuas.

ANEXO II

Zinc, Cobre, Níquel, Cromo, Plomo, Selenio, Arsénico, Antimonio, Molibdeno, Titanio, Estaño, Bario, Berilio, Boro, Uranio, Vanadio, Cobalto, Talio, Terulio, Plata.

ANEXO III

Para la expedición de una autorización de descarga de desechos que contengan las sustancias indicadas en los Anexos I y II del presente Protocolo, se tendrán particularmente en cuenta los factores siguientes, según el caso:

Los métodos de reducción y de descarga de desechos para los afluentes industriales y para las aguas residuales domésticas deberán escogerse teniendo en cuenta la existencia y posibilidad de aplicación de:

Las descargas de desechos que contengan las sustancias indicadas en los Anexos I y II, estarán sometidos a un sistema de auto vigilancia y control por parte de las autoridades nacionales competentes.

Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidente de la República.

Bogotá, D. E., octubre 1983.

Aprobado, sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

Firmado, BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

Es fiel copia tomada de los originales, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

(Fdo.) JOAQUIN BARRETO RUIZ, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Ministerio de Relaciones Exteriores

Bogotá, D. E.

Artículo segundo. Esta ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7ª. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio y Protocolo que por esta misma Ley se aprueban.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y ... 198...

El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSE NAME TERAN

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón De Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 26 de febrero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Augusto Ramírez Ocampo.

El Ministro de Minas y Energía,

Alvaro Leyva Durán.

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