por medio de la cual se aprueba al “Convenio Básico de Telecomunicaciones entre la República de Colombia y la República de Chile”, firmado en Bogotá el 2 de diciembre de 1983

Rango Ley
Publicación 1986-09-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Articulo 1°. Apruébase el "Convenio Básico de Telecomunicaciones entre la República de Colombia y la República de Chile", firmado en Bogotá el 2 de diciembre de 1983, cuyo texto es:

«CONVENIO BASICO DE TELECOMUNICACIONES ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE CHILE

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Chile, en adelante "las Partes Contratantes",

Animados del deseo de proteger y mejorar los servicios de telecomunicaciones de cada uno,

Deseosos de estrechar sus relaciones y facilitar la comprensión y la cooperación en materia de telecomunicaciones, convienen en suscribir el siguiente Convenio:

ARTICULO I.

Las Partes Contratantes, mediante los medios de que disponen sus respectivas administraciones, en su caso, o las empresas de explotación reconocidas que operan en sus respectivos países, procurarán seguir explotando o poner en ejecución, servicios de telefonía, telegrafía, telex u otros servicios de telecomunicaciones, aprovechando los adelantos técnicos que se producen en este campo.

ARTICULO II.

El Gobierno de Chile designa como organismo técnico y de enlace, para el efecto de dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Convenio, a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y, el Gobierno de la República de Colombia, por su parte, designa para este efecto a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), organismo adscrito al Ministerio de Comunicaciones.

ARTICULO III.

Para ello, las Partes Contratantes, convienen en realizar los mejores esfuerzos para:

ARTICULO IV.

Las Partes Contratantes convienen en que los organismos señalados en el artículo I y II podrán celebrar Convenios Operativos particulares que cubran, entre otros, los siguientes aspectos:

ARTICULO V.

Los Convenios Operativos que fueren celebrados con intervención de empresas de explotación reconocidas, de conformidad con lo establecido en el artículo IV del presente Convenio, así como las modificaciones de dichos Convenios Operativos, estarán sujetos a la aprobación de las respectivas administraciones nacionales o Gobiernos, en caso que la legislación interna vigente de cada Estado así lo ordene.

ARTICULO VI.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación una vez que haya sido aprobado por los órganos legislativos competentes de cada Estado.

Tendrá una duración indefinida, a menos que una de las Partes notifique a la otra su interés de darlo por terminado con una antelación no menos de doce (12) meses.

Hecho en la ciudad de Bogotá, Colombia, a los dos días del mes de diciembre de 1983 en dos textos originales siendo ambos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia:

(Fdo.) ilegible, doctor LUIS CARLOS VILLEGAS

ECHEVERRI, Secretario General del Ministerio

de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República de Chile:

(Fdo.) ilegible, Teniente Coronel don Hu-

mberto Julio Reyes, Subsecretario de Relacio-

nes Exteriores.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., ... agosto 1984.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Augusto Ramirez Ocampo.

Es fiel copia del texto original del "Convenio Básico de Telecomunicaciones entre la República de Colombia y la República de Chile", firmado en Bogotá el 2 de diciembre de 1983, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

(Fdo.) Joaquin Barreto ruiz, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos. Hay un sello: Ministerio de Relaciones Exteriores. 13».

Articulo 2º. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente del honorable Senado de la República,

HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ROMAN GOMEZ OVALLE

El Secretario del honorable Senado de la República,

Crispin Villazon de Armas.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 19 de septiembre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Londoño Paredes.

El Ministro de Comunicaciones,

Edmundo López Gómez

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