Por medio de la cual se aprueba el Protocolo sobre los privilegios, exenciones e inmunidades de la organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, INTELSAT, hecho en Washington el 19 de mayo de 1978

Rango Ley
Publicación 1988-10-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

Visto el texto del Protocolo sobre los privilegios, exenciones e inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, INTELSAT, hecho en Washington el 19 de mayo de 1978, que a la letra dice:

PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS, EXENCIONES E INMUNIDADES DE INTELSAT

TEXTO DEFINITIVO

PREAMBULO

Los Estados Partes de este Protocolo, Considerando que el párrafo c) del Artículo XV del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, INTELSAT, estipula que cada Parte, incluida la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de INTELSAT, otorgará los privilegios, exenciones e inmunidades apropiadas; Considerando que INTELSAT ha concertado, con el Gobierno, de los Estados Unidos de América, un Acuerdo de Sede, que entró en vigor el 24 de noviembre de 1976;

Considerando que el párrafo c) del Artículo XV del Acuerdo Relativo a INTELSAT estipula que las Partes, excepto aquella en cuyo territorio se encuentra la sede de INTELSAT, concertarán un Protocolo relativo a privilegios, exenciones e inmunidades; Afirmando que el propósito de los privilegios, exenciones e inmunidades amparadas por este Protocolo consiste en asegurar el eficaz desempeño de las funciones de INTELSAT; Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

Definición de términos.

A los efectos de este Protocolo:

CAPITULO I

Bienes y operaciones de INTELSAT.

ARTICULO 2

Inviolabilidad de los archivos.

Los archivos de INTELSAT serán inviolables donde quiera se encuentren.

ARTICULO 3

Inmunidad de jurisdicción y de ejecución.

ARTICULO 4

Disposiciones fiscales y aduaneras.

ARTICULO 5

Comunicaciones.

Con respecto a sus comunicaciones oficiales y al traslado de todos sus documentos, INTELSAT disfrutará en el territorio de cada Parte Contratante de un trato no menos favorable que el otorgado a otras organizaciones intergubernamentales no regionales en cuanto a prioridades, tarifas e impuesto aplicables a la correspondencia y a todas las formas de telecomunicación, en la medida en que ella sea compatible con las convenciones, reglamentos y acuerdos internacionales de los que sea parte la Parte Contratante. No se aplicará ninguna forma de censura a las comunicaciones oficiales de INTELSAT cualquiera que sea el medio de comunicación utilizado.

ARTICULO 6

Restricciones.

Dentro de los límites de sus actividades autorizadas por los Acuerdos de INTELSAT, los fondos que estén en poder de INTELSAT no estarán sometidos a ningún tipo de control, restricción, reglamento o moratoria, siempre y cuando las operaciones relacionadas con dichos fondos se ajusten a las leyes de la Parte Contratante.

CAPITULO II

Miembros del personal de INTELSAT.

ARTICULO 7

CAPITULO III

Representantes de Partes y signatarios de INTELSAT y personas que participen en los procedimientos de arbitraje.

ARTICULO 8

CAPITULO VI

Renuncia.

ARTICULO 9

Los privilegios, exenciones e inmunidades de este Protocolo no se conceden para beneficio personal de individuos. Si tales privilegios, exenciones e inmunidades amenazaran con obstaculizar el curso de la justicia, y en todos los casos en que pueda renunciarse a ellos sin perjuicio del eficaz desempeño de las funciones de INTELSAT, las autoridades que a continuación se indican estarán de acuerdo en renunciar a tales privilegios, exenciones e inmunidades:

CAPITULO V

Disposiciones generales.

ARTICULO 10

Medidas de precaución.

Cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho de tomar todas las medidas que sean necesarias por razones de seguridad.

ARTICULO 11

Cooperación con las Partes Contratantes.

INTELSAT y los miembros de su personal cooperarán en todo momento con las autoridades competentes de las Partes Contratantes afectadas con el objeto de facilitar una adecuada administración de justicia, asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de las Partes Contratantes afectadas e impedir todo abuso que pudiera resultar de los privilegios, exenciones e inmunidades estipulados en este Protocolo.

ARTICULO 12

Acuerdos complementarios.

INTELSAT podrá concertar acuerdos complementarios con una o más Partes Contratantes, a fin de ejecutar las disposiciones de este Protocolo en lo que concierne a esa o esas Partes Contratantes, y otros acuerdos destinados a asegurar el funcionamiento eficaz de INTELSAT.

ARTICULO 13

Solución de controversias.

Toda controversia que surja entre INTELSAT y una Parte Contratante o entre las Partes Contratantes en relación con la interpretación o aplicación del presente Protocolo que no sea solucionada mediante negociación o algún otro método convenido, será remitida a un tribunal integrado por tres árbitros que dictarán un laudo definitivo. Dos de los árbitros serán designados respectivamente por cada una de las partes litigantes, dentro de los sesenta (60) días a partir de la notificación hecha por una parte a la otra en cuanto a su intención de someter la controversia a arbitraje. El tercer árbitro, que será el presidente del tribunal, será escogido por los dos primeros árbitros. En caso que los dos primeros árbitros no puedan llegar a un acuerdo con respecto al tercero dentro de los sesenta (60) días a partir del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será seleccionado por el Secretario General de las Naciones Unidas.

CAPITULO VI

Disposiciones finales.

ARTICULO 14

ARTICULO 15

ARTICULO 16

ARTICULO 17

ARTICULO 18

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Protocolo.

Hecho en Washington, el día 19 de mayo de 1978. ------- Ministerio de Relaciones Exteriores. División de Asuntos Jurídicos.

Es fiel copia del texto certificado que reposa en los archivos de la Sección de Tratados de la División de Asuntos Jurídicos.

28 de julio de 1987. El Jefe Sección de Tratados (E.), José Joaquín Gori Cabrera. ------- Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República.

Bogotá, D.E.,... septiembre de 1985.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Augusto Ramírez Ocampo

Ministerio de Relaciones Exteriores. División de Asuntos Jurídicos.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de Tratados de la División de Asuntos Jurídicos.

El Jefe Sección Tratados (E), José Joaquín Gori Cabrera.

Presidencia de la República.

Bogotá, septiembre de 1986.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo.

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Protocolo sobre los privilegios, exenciones e inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, INTELSAT, hecho en Washington el 19 de mayo de 1978.

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º. de la Ley 7º. de 1944, el Protocolo sobre privilegios, exenciones e inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, INTELSAT, hecho en Washington el 19 de mayo de 1978, que por el artículo 1º. de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.

Artículo 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.E., a los...

El Presidente del Senado de la República,

ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General del Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., 20 de octubre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Londoño Paredes.

El Ministro de Comunicaciones,

Pedro Martín Leyes Hernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)