por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre asistencia legal y cooperación judicial, mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá”, hecho en la ciudad de Panamá el diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993)

Rango Ley
Publicación 1998-08-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del “Acuerdo sobre asistencia legal y cooperación judicial mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá”, hecho en la ciudad de Panamá el diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por la Jefe Encargada de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

“ACUERDO SOBRE ASISTENCIA LEGAL Y COOPERACION JUDICIAL MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA.

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá;

Animados por el propósito de intensificar la asistencia legal y la cooperación en materia penal;

Reconociendo que la lucha contra la delincuencia requiere de la actuación conjunta de los Estados;

Tomando en consideración los lazos de amistad y cooperación que los unen como países vecinos;

En observancia de las normas constitucionales, legales y administrativas de sus Estados, así como el respeto a los principios de Derecho Internacional, en especial de soberanía, integridad territorial y no intervención;

Deseosos de adelantar acciones conjuntas de prevención, control y represión del delito en todas sus formas, a través de la coordinación de acciones y ejecución de programas concretos; y de agilizar los mecanismos tradicionales de asistencia legal y judicial;

Conscientes del incremento de la actividad delictiva en zonas fronterizas, convienen en prestarse la más amplia cooperación, de conformidad con el procedimiento que se describe a continuación:

Artículo I

Objeto de la asistencia

Las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo y con estricto cumplimiento de sus respectivos ordenamientos jurídicos, se comprometen a:

Artículo II

Aplicación y alcance de la asistencia

Dicha asistencia comprenderá entre otros, los siguiente actos:

Artículo III

Asistencia en la frontera

Además de la asistencia legal y judicial descrita en el artículo II, las Partes se comprometen a brindarse la más amplia colaboración en la zona fronteriza, en los siguientes términos:

El anterior procedimiento se efectuará de acuerdo con el Régimen de Extranjería vigente en cada Estado, de manera que siempre se respeten los derechos y garantías del afectado.

Para estos efectos, actuarán como autoridades centrales las indicadas en el artículo IV del presente acuerdo.

Artículo IV

Autoridades centrales

Los requerimientos de asistencia en virtud de este acuerdo se efectuarán a través de las autoridades centrales competentes, tal como se indica en el presente enunciado:

Artículo V

Principio de doble incriminación

Artículo VI

Confidencialidad

Artículo VII

Denegación de asistencia

La autoridad central del Estado Requerido podrá negar la asistencia cuando a su juicio:

En todo caso, el Estado Requerido informará por escrito al Estado Requirente de la denegación de la asistencia.

Artículo VIII

Requisitos formales

Artículo IX

Entrega de documentos y objetos

Artículo X

Limitaciones en el uso del presente acuerdo

Artículo XI

Ejecución de la solicitud de asistencia

Artículo XII

Notificación y entrega de documentos

Artículo XIII

Comparecencia de testigos y peritos

El Estado al que se traslade el testigo o perito, cuando dicha persona haya aceptado cooperar con una solicitud de asistencia, velará por su seguridad personal.

Artículo XIV

Garantía temporal

Artículo XV

De otras diligencias probatorias

Las Partes podrán convenir la realización de otras diligencias probatorias contempladas por su ordenamiento interno y que no hayan sido mencionadas en el presente acuerdo. Dichas diligencias serán tramitadas y ejecutadas de acuerdo con lo dispuesto en el presente acuerdo.

Artículo XVI

Costos

Artículo XVII

Disposiciones finales

Las autoridades centrales celebrarán consultas en fechas acordadas con el fin de evaluar la asistencia prestada en desarrollo del presente acuerdo.

La asistencia y los trámites previstos en el presente acuerdo no tienen la intención de impedir que cualquiera de las Partes asista a la otra de conformidad con las disposiciones de otros acuerdos internacionales de los cuales sean Parte o de su legislación interna. Las Partes también podrán prestarse asistencia de conformidad con cualquier otro acuerdo, tratado, convenio o práctica bilateral vigente aplicable.

Artículo XVIII

Vigencia y terminación

Suscrito en la ciudad de Panamá, a los diecinueve (19) días del mes noviembre de 1993, en dos ejemplares, cada uno en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Noemí Sanín de Rubio,

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Andrés González Díaz.

Por el Gobierno de la República de Panamá,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

José Raúl Mulino.

El Ministro de Gobierno y Justicia,

Juan B. Chevalier Bravo.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 18 de junio de 1997.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

DECRETA:

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, a 4 de agosto de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Camilo Reyes Rodríguez.

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Almabeatriz Rengifo López.

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