por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de cooperación judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay”, hecho en Santa Fe de Bogotá, el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997)

Rango Ley
Publicación 1998-08-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

Visto el texto del “Acuerdo de cooperación judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay”, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

“ACUERDO DE COOPERACION JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay, en adelante “las Partes”;

Considerando los lazos de amistad y cooperación que los unen;

Estimando que la lucha contra la delincuencia, requiere de la actuación conjunta de los Estados y constituye una responsabilidad compartida de la comunidad internacional;

Conscientes que es necesario el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación judicial y asistencia mutua, para evitar el incremento de las actividades delictivas;

Deseosos de adelantar acciones conjuntas de prevención, control y represión del delito en todas sus manifestaciones;

En observancia de las normas constitucionales, legales y administrativas de sus Estados, así como el respeto a los principios de Derecho Internacional, en especial de soberanía, integridad territorial y no intervención en los asuntos internos, y tomando en consideración las recomendaciones de las Naciones Unidas sobre la materia;

Acuerdan lo siguiente:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°

Ambito de aplicación

Artículo 2°

Alcance de la asistencia

La asistencia comprende:

Artículo 3°

Autoridades Centrales

Artículo 4°

Autoridades competentes para la solicitud de asistencia

Las solicitudes transmitidas por una Autoridad Central de conformidad con el presente Acuerdo se basarán en requerimientos de asistencia de Autoridades Competentes de la Parte Requirente encargadas del juzgamiento o investigación de delitos.

Artículo 5°

Denegación de asistencia

Sin embargo, esta disposición no podrá ser invocada para negar la asistencia en relación con otras personas;

público de la Parte Requerida.

Sobre esas condiciones la Parte Requerida consultará a la Parte Requirente por intermedio de las Autoridades Centrales y, si la Parte Requirente aceptare la asistencia condicionada, la solicitud será cumplida de la manera propuesta.

CAPITULO II

Cumplimiento de las Solicitudes

Artículo 6°

Forma y contenido de la solicitud

Artículo 7°

Ley aplicable

Artículo 8°

Confidencialidad y limitaciones en el empleo de la información

Artículo 9°

Plazos para el trámite de la solicitud

Artículo 10

Costos

La Parte Requerida se encargará de los gastos de diligenciamiento de la solicitud. La Parte Requirente pagará los gastos y honorarios correspondientes a los peritajes, transcripciones y gastos extraordinarios producto del empleo de formas o procedimientos especiales y los gastos de viaje de las personas indicadas en los artículos 14 y 15.

CAPITULO III

Formas de Asistencia

Artículo 11

Notificaciones

Artículo 12

Entrega y devolución de documentos oficiales

Artículo 13

Asistencia en la Parte Requerida

Artículo 14

Asistencia en la Parte Requirente

Artículo 15

Comparecencia de Personas Detenidas

Artículo 16

Garantía Temporal

Artículo 17

Medidas Cautelares

Artículo 18

Otras Medidas de Cooperación

Artículo 19

Custodia y Disposición de Bienes

La Parte que tenga bajo su custodia los instrumentos, el objeto o los frutos del delito, dispondrá de los mismos de conformidad con lo establecido en su legislación interna. En la medida que lo permitan sus leyes y en los términos que se consideren adecuados, dicha Parte podrá disponer con la otra de los bienes decomisados o el producto de su venta.

Artículo 20

Responsabilidad

Artículo 21

Legalización de documentos y certificados

Los documentos provenientes de una de las Partes, que deban ser presentados en el territorio de la otra, que se tramiten por intermedio de las Autoridades Centrales, no requerirán de legalización o cualquier otra formalidad análoga.

Artículo 22

Solución de Controversias

CAPITULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 23

Compatibilidad con otros Tratados, Acuerdos u otras Formas de Cooperación

Artículo 24

Entrada en Vigor y Denuncia

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos suscriben el presente Acuerdo.

Hecho en Santa Fe de Bogotá, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

Por el Gobierno de la República de Paraguay,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rubén Melgarejo Lanzoni”.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 4 de septiembre de 1997

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho de la señora Ministra,

(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el “Acuerdo de Cooperación Judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay”, hecho en Santa Fe de Bogotá el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Cooperación Judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay”, hecho en Santa Fe de Bogotá el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, a 4 de agosto de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Camilo Reyes Rodríguez.

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Almabeatriz Rengifo López.

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