por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de cooperación judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay”, hecho en Santa Fe de Bogotá, el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997)

Rango Ley
Publicación 1998-08-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

Visto el texto del “Acuerdo de cooperación judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay”, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

“ACUERDO DE COOPERACION JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay, en adelante “las Partes”;

Considerando los lazos de amistad y cooperación que los unen;

Estimando que la lucha contra la delincuencia, requiere de la actuación conjunta de los Estados y constituye una responsabilidad compartida de la comunidad internacional;

Conscientes que es necesario el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación judicial y asistencia mutua, para evitar el incremento de las actividades delictivas;

Deseosos de adelantar acciones conjuntas de prevención, control y represión del delito en todas sus manifestaciones;

En observancia de las normas constitucionales, legales y administrativas de sus Estados, así como el respeto a los principios de Derecho Internacional, en especial de soberanía, integridad territorial y no intervención en los asuntos internos, y tomando en consideración las recomendaciones de las Naciones Unidas sobre la materia;

Acuerdan lo siguiente:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°

Ambito de aplicación

Artículo 2°

Alcance de la asistencia

La asistencia comprende:

Artículo 3°

Autoridades Centrales

Artículo 4°

Autoridades competentes para la solicitud de asistencia

Las solicitudes transmitidas por una Autoridad Central de conformidad con el presente Acuerdo se basarán en requerimientos de asistencia de Autoridades Competentes de la Parte Requirente encargadas del juzgamiento o investigación de delitos.

Artículo 5°

Denegación de asistencia

Sin embargo, esta disposición no podrá ser invocada para negar la asistencia en relación con otras personas;

público de la Parte Requerida.

Sobre esas condiciones la Parte Requerida consultará a la Parte Requirente por intermedio de las Autoridades Centrales y, si la Parte Requirente aceptare la asistencia condicionada, la solicitud será cumplida de la manera propuesta.

CAPITULO II

Cumplimiento de las Solicitudes

Artículo 6°

Forma y contenido de la solicitud

Artículo 7°

Ley aplicable

Artículo 8°

Confidencialidad y limitaciones en el empleo de la información

Artículo 9°

Plazos para el trámite de la solicitud

Artículo 10

Costos

La Parte Requerida se encargará de los gastos de diligenciamiento de la solicitud. La Parte Requirente pagará los gastos y honorarios correspondientes a los peritajes, transcripciones y gastos extraordinarios producto del empleo de formas o procedimientos especiales y los gastos de viaje de las personas indicadas en los artículos 14 y 15.

CAPITULO III

Formas de Asistencia

Artículo 11

Notificaciones

Artículo 12

Entrega y devolución de documentos oficiales

Artículo 13

Asistencia en la Parte Requerida

Artículo 14

Asistencia en la Parte Requirente

Artículo 15

Comparecencia de Personas Detenidas

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