por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1998-08-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPITULO PRIMERO

Principios generales

Artículo 1°.Objeto. El objeto de la presente ley es el determinar el marco conceptual que regula la economía solidaria, transformar el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía solidaria, crear la superintendencia de la economía solidaria, crear el fondo de garantías para las cooperativas financieras y de ahorro y crédito, dictar normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y expedir otras disposiciones en correspondencia con lo previsto en los artículos 58, 333 y concordantes de la Constitución Política de Colombia.
Artículo 2°.Definición. Para efectos de la presente ley denomínase Economía Solidaria al sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.
Artículo 3°.Protección, promoción y fortalecimiento. Declárase de interés común la protección, promoción y fortalecimiento de las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución de la propiedad y del ingreso y a la racionalización de todas las actividades económicas, en favor de la comunidad y en especial de las clases populares.

Parágrafo. El Estado garantizará el libre desarrollo de las Entidades de Economía Solidaria, mediante el estímulo, promoción, protección y vigilancia, sin perjuicio de su natural autonomía.

CAPITULO SEGUNDO

Marco conceptual

Artículo 4°.Principios de la Economía Solidaria. Son principios de la Economía Solidaria:
Artículo 5°.Fines de la Economía Solidaria. La Economía solidaria tiene como fines principales:
Artículo 6°.Características de las organizaciones de Economía Solidaria. Son sujetos de la presente ley las personas jurídicas organizadas para realizar actividades sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios según el caso, son simultáneamente sus aportantes y gestores, creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y al desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general, observando en su funcionamiento las siguientes características:

Parágrafo 1°. En todo caso, las organizaciones de la economía solidaria deberán cumplir con los siguientes principios económicos:

Parágrafo 2°. Tienen el carácter de organizaciones solidarias entre otras: cooperativas, los organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas asociativas y solidarias de propiedad, las instituciones auxiliares de la Economía solidaria, las empresas comunitarias, las empresas solidarias de salud, las precooperativas, los fondos de empleados, las asociaciones mutualistas, las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, las empresas asociativas de trabajo y todas aquellas formas asociativas solidarias que cumplan con las características mencionadas en el presente capítulo.

Artículo 7°.Del autocontrol de la Economía Solidaria. Las personas jurídicas, sujetas a la presente ley, estarán sometidas al control social, interno y técnico de sus miembros, mediante las instancias que para el efecto se creen dentro de la respectiva estructura operativa, siguiendo los ordenamientos dispuestos por la ley y los estatutos.

Parágrafo. Para salvaguardar el principio de autogestión, los asociados, durante el proceso de elección de sus dignatarios, procurarán establecer criterios que tengan en cuenta la capacidad y las aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética y la destreza de quienes ejercen la representatividad. Las organizaciones de la Economía Solidaria, en sus estatutos, establecerán rigurosos requisitos para el acceso a los órganos de administración, y vigilancia, tomando en cuenta los criterios anteriormente anotados.

Artículo 8°.De la participación de la Economía Solidaria en el desarrollo territorial. Las entidades de la Economía Solidaria deberán realizar las operaciones que sean necesarias y convenientes para dar cumplimiento a su objeto social o extender sus actividades, mediante sistemas de integración vertical y horizontal, estableciendo redes de intercooperación territoriales o nacionales y planes económicos, sociales y culturales de conjunto.

Parágrafo. Los planes económicos, sociales y culturales mencionados, podrán referirse, entre otras actividades, a intercambio o aprovechamiento de servicios, adquisiciones en común, financiamiento de proyectos especiales, impulso de servicios y realización de obras comunes, y todo aquello que tienda a su mayor promoción y desarrollo.

Artículo 9°.De la integración para consolidar la cultura solidaridad en el desarrollo territorial. En el mismo sentido de integración, las entidades de Economía Solidaria deberán hacer planes sociales y de carácter educativo y cultural, mediante la centralización de recursos en organismos de segundo grado o instituciones auxiliares especializadas en educación solidaria, que permitan el cumplimiento de las normas dispuestas en la presente ley, que ayuden a consolidar la cultura solidaria de sus asociados y contribuyan a la ejecución de programas de índole similar establecidos en los planes territoriales de desarrollo.
Artículo 10.Diseño, debate, ejecución y evaluación de los planes territoriales de desarrollo. Las entidades sujetas de la presente ley podrán participar en el diseño, debate, ejecución y evaluación de los planes territoriales de desarrollo, en especial para introducir en ellos programas que beneficien e impulsen de manera directa la participación y desarrollo de su comunidad coherente y armónico con el desarrollo y crecimiento territorial. En todo caso, en la adopción de planes territoriales y programas específicos de los entes territoriales, que incidan en la actividad de las organizaciones de Economía Solidaria, se podrá tomar en cuenta la opinión de las entidades del sector que se encuentren directamente afectadas.
Artículo 11.Del apoyo de los entes territoriales. Los entes territoriales podrán apoyar, en su radio de acción específico, los programas de desarrollo de la Economía Solidaria. De igual manera podrán establecer lazos de relación con los organismos de segundo y tercer grado e instituciones auxiliares de su ámbito territorial, en procura de establecer programas comunes de desarrollo, contribuir con los programas autónomos de desarrollo del sector o introducir estos en los planes, programas y proyectos de desarrollo territorial.

Parágrafo. En todo caso los entes territoriales podrán apoyar los organismos especializados en educación solidaria de su ámbito territorial, en cumplimiento de su objeto social. Así mismo, podrán propiciar la labor que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior.

Artículo 12.Las organizaciones de la Economía Solidaria y el desarrollo sostenible. Las personas jurídicas sujetos de la presente ley trabajarán por el desarrollo sostenible de las comunidades de su ámbito territorial, con base en políticas aprobadas por los entes administrativos competentes y consejos territoriales de planeación participativa.
Artículo 13.Prohibiciones. A ninguna persona jurídica sujeto a la presente ley le será permitido:

CAPITULO TRES

De la integración de la Economía Solidaria

Artículo 14.Organismos de segundo grado. Las organizaciones de Economía Solidaria podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines económicos, sociales o culturales en organismos de segundo grado de carácter nacional o regional. Aquellos de índole económica serán especializados en determinado ramo o actividad. En dichos organismos podrán participar además otras instituciones de derecho privado sin ánimo de lucro que puedan contribuir o beneficiarse de las actividades de estos.

Parágrafo 1°. Los organismos de segundo grado de carácter nacional requieren, para constituirse de un número mínimo de diez (10) entidades.

Parágrafo 2°. Los organismos de segundo grado de carácter regional requieren para constituirse de un número mínimo de cinco (5) entidades.

Artículo 15.Participación de personas naturales. La autoridad competente, excepcionalmente y cuando las condiciones socioeconómicas lo justifiquen, podrá autorizar la participación en los organismos de segundo grado de carácter económico en calidad de asociados, a personas naturales, con derecho a participar hasta en una tercera parte en los órganos de administración y vigilancia, para garantizar la representación mayoritaria de las personas jurídicas. Los derechos de votación de las personas naturales asociadas se establecerán en los estatutos.
Artículo 16.Organismos de tercer grado. Los organismos de segundo grado que integran cooperativas y otras formas asociativas y solidarias de propiedad, podrán crear organismos de tercer grado, de índole regional, nacional o sectorial, con el propósito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representación nacional o internacional. Un organismo de tercer grado solo podrá constituirse con un número no inferior de doce (12) entidades.

Parágrafo. Los organismos de tercer grado existentes, a partir de la vigencia de la presente ley deberán adaptar sus estatutos a los enunciados del presente artículo, indicando con precisión su radio de acción los sectores económicos o las formas asociativas o solidarias que representan.

Artículo 17.Convenios de intercooperación. Las organizaciones de Economía Solidaria podrán también convenir la realización de una o más operaciones en forma conjunta, estableciendo cuál de ellas debe asumir la gestión y responsabilidad ante terceros.

Parágrafo. En ningún caso se podrá establecer convenios para la realización de operaciones que no les estén expresamente autorizadas.

Artículo 18.Aplicación de normas. A los organismos de segundo y tercer grado le serán aplicables en lo pertinente, las normas legales prevista en esta ley.
Artículo 19.De la integración económica. Las entidades de Economía Solidaria podrán constituir, sectorialmente o en conjunto, organismos cooperativos de carácter financiero, de índole regional o nacional, ajustándose a las disposiciones de la presente ley y de las vigentes sobre la materia.

T I T U L O II

ORGANISMOS DE APOYO A LA ECONOMIA SOLIDARIA

CAPITULO PRIMERO

Consejo Nacional de la Economía Solidaria, CONES

Artículo 20.Reestructuración del Consejo Nacional de Economía Solidaria. Reestructúrase el Consejo Nacional de Economía Solidaria –Cones– como el organismo que formula y coordina, a nivel nacional, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales pertinentes al sistema de la Economía Solidaria.

El Cones podrá conformar capítulos regionales y locales con funciones similares al nacional, en su ámbito regional.

Artículo 21.Conformación del Consejo Nacional de Economía Solidaria– Cones. El Consejo Nacional de Economía Solidaria –Cones– estará conformado por un representante de cada uno de los componentes del sistema, elegidos democráticamente por el respectivo sector a través de sus órganos de integración, de acuerdo a las normas estatutarias del Cones así:
Artículo 22.Funciones del Consejo Nacional de Economía Solidaria- Cones.

CAPITULO SEGUNDO

Fondo de Fomento de la Economía Solidaria

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