Por la cual se concede una pensión del Tesoro público a la señora Dolores Otero, hija lejítima del Coronel Luis Otero
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
1.° Que el Coronel Luis Otero prestó importantes servicios a la patria, organizando desde el 23 de julio de 1810 el cuarto batallon de milicias nacionales, por encargo especial de la Suprema Junta ;
2.° Que puso a disposicion de la República no solo su vida sino su fortuna, de la cual hizo cuantiosos donativos ;
3.° Que nunca reclamó cosa alguna de la República como remuneracion de sus servicios o devolucion de su dinero ;
4.° Que estos hechos están comprobados en el periódico que en 1810 redactaban los preclaros mártires Francisco José de Cáldas i Joaquín Camacho, por especial encargo de la Junta patriota ; i
5.° Finalmente, que su hija, la señora Dolores Otero, hoi anciana i enferma, solicita un auxilio para precaverse de la indijencia en que no seria justo muriera la huérfana de un buen servidor de la patria,
decreta :
Art. 1.° Concédese a la señora Dolores Otero, hija del militar de la Independencia Coronel Luis Otero, una pension de veinte pesos mensuales.
Art. 2.° Para los efectos del pago se asimila esta pension a las de los militares de la Independencia.
Dada en Bogotá, a tres de mayo de mil ochocientos setenta i tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Mateo Iturralde.
El Presidente de la Cámara de Representantes, J. M. Maldonado Neira.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes, José M. Quijano Otero.
Bogotá, mayo 4 de 1873.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.)
- M. MURILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, F. Perez.
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