Por la cual se concede una pensión
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
En atención á que el señor Bernardino Lastra, nieto de los próceres y mártires de la Independencia señores Pedro Lastra, fusilados por los españoles expedicionarios en el año de 1816, á la edad de cincuenta años, se halla en suma pobreza, sufriendo una enfermedad de por vida, mudo y paralítico;
decreta:
Artículo único. Concédese al señor Bernardino Lastra una pensión de veinte pesos mensuales pagadera del Tesoro público, desde la publicación de esta ley, en los términos del inciso 1.°, artículo 7.° de la ley 14 de 1882.
Dada en Bogotá, á veintidós de Septiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Constancio Franco V.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Julio A. Corredor.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Cristóbal Amador.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Carlos Cotes.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, Septiembre 23 de 1884.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L. S.) RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
Vicente Restrepo
Digitó: CC1.018.407.351
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