Que adiciona la 13 de 1886 (17 de septiembre)

Rango Ley
Publicación 1888-05-14
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

decreta:

Art 1.° Autorízase ampliamente al Gobierno para hacer cualesquiera operaciones de transacción, venta ó empeño, sobre los derechos que la República tiene contra la Compañía del Ferrocarril de Panamá por la venta ó traspaso que ésta hizo de sus acciones á la Compañía del Canal interoceánico. Lo que el Gobierno hiciere en este asunto no necesita ulterior aprobación.
Art 2.° Autorízase igualmente al Gobierno para ofrecer como garantía adicional del empréstito que debe contratar, conforme á la Ley 13 de 1886, la suma veinticinco mil pesos ($ 25,000) que la Compañía del Ferrocarril de Panamá reconocía á favor del extinguido Estado de Panamá y que hoy percibe directamente la Nación; y la de diez mil pesos anuales que, conforme al contrato de 22 de Octubre de 1880, se comprometió á pagar á la República la misma Compañía, por la abrogación temporal del artículo 4.° del contrato de 11 de Agosto de 1887.

El Gobierno podrá ofrecer los treinta y cinco mil pesos ($ 35,000) á que se refiere este artículo, como garantía de pago, ó bien destinarlos al pago de los intereses y amortización del empréstito que contrate, sin necesidad de posterior aprobación.

Dada en Bogotá, á nueve de Mayo de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente, Julio E. Pérez-El Vicepresidente, Jorge Holguín-Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo 11 de 1888.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro del Tesoro,

Carlos Martínez Silva.

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