por la cual se fomenta la navegación del Alto Magdalena
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1º. Para fomentar la navegación del alto Magdalena, el Gobierno dará en préstamo, sin interés, por un término de seis á diez años, á la persona ó compañía que acepte las condiciones de esta ley, la suma de veinte mil pesos ($20,000).
Art. 2º. Son condiciones para obtener el préstamo de que habla el artículo anterior, las siguientes:
- 1º Que la suma prestada se asegure con la hipoteca de los vapores que se destinen al tráfico del alto Magdalena y con fianza personal si el Gobierno la creyere necesaria;
- 2º Que un año después de recibido el préstamo estén en servicio en el alto Magdalena dos vapores, uno de capacidad y condiciones adecuadas para la navegación de Honda a Girardot, y otro adaptable a la navegación entre Girardot y Neiva, en las épocas en que esto sea posible;
- 3º Que se establezca además, para el tráfico entre Girardot y Neiva, el servicio de champanes que las necesidades del comercio exijan, á juicio del Gobierno y del Empresario;
- 4º Que las tarifas se fijen de común acuerdo entre el Gobierno y el contratista; y
- 5º Que la navegación se mantenga por tantos años por cuantos se otorguen de plazo para la devolución de la suma.
Art. 3º. Si la Gobernación del Tolima hiciere uso de la autorización que le confiere la ordenanza número 24 del presente año, el contrato de que trata esta ley se hará de común acuerdo entre el Gobierno y dicha Gobernación; y en este caso, tal contrato puede hacerse sin necesidad de licitación, dejando a juicio de los mencionados Gobierno y Gobernación la adjudicación del contrato á la persona ó compañía que ofreciere mayores ventajas, ó que, en igualdad de condiciones, dé mayores garantías de cumplimiento.
Art. 4º. La suma necesaria para dar cumplimiento á esta ley, se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1891 y 1892.
Dada en Bogotá, á doce de Noviembre de mil ochocientos noventa.
El Presidente del Senado, JORGE HOLGUÍN. El Presidente de la Cámara de Representantes, ADRIANO TRIBÍN. - El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaranda.
Gobierno Ejecutivo - Bogotá, 15 de Noviembre de 1890.
Publíquese y ejecútese.
(L.S) CARLOS HOLGUIN
El Ministro de Fomento,
MARCELINO ARANGO
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