por la cual se fomenta la navegación del Alto Magdalena

Rango Ley
Publicación 1890-11-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art. 1º. Para fomentar la navegación del alto Magdalena, el Gobierno dará en préstamo, sin interés, por un término de seis á diez años, á la persona ó compañía que acepte las condiciones de esta ley, la suma de veinte mil pesos ($20,000).
Art. 2º. Son condiciones para obtener el préstamo de que habla el artículo anterior, las siguientes:
Art. 3º. Si la Gobernación del Tolima hiciere uso de la autorización que le confiere la ordenanza número 24 del presente año, el contrato de que trata esta ley se hará de común acuerdo entre el Gobierno y dicha Gobernación; y en este caso, tal contrato puede hacerse sin necesidad de licitación, dejando a juicio de los mencionados Gobierno y Gobernación la adjudicación del contrato á la persona ó compañía que ofreciere mayores ventajas, ó que, en igualdad de condiciones, dé mayores garantías de cumplimiento.
Art. 4º. La suma necesaria para dar cumplimiento á esta ley, se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1891 y 1892.

Dada en Bogotá, á doce de Noviembre de mil ochocientos noventa.

El Presidente del Senado, JORGE HOLGUÍN. El Presidente de la Cámara de Representantes, ADRIANO TRIBÍN. - El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaranda.

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, 15 de Noviembre de 1890.

Publíquese y ejecútese.

(L.S) CARLOS HOLGUIN

El Ministro de Fomento,

MARCELINO ARANGO

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